Sentencia nº 261 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 31 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRadicación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A..

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de radicación de la causa seguida ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y que actualmente se encuentra en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del mismo Circuito Judicial Penal, en contra de los ciudadanos H.V.B. y E.G.C.G., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos. 9.467.007 y 5.034.018 respectivamente, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en los artículos 217 y 218 del Código Penal.

Tal requerimiento lo formuló la defensora privada de los imputados, la ciudadana abogada B.C.C.G..

El 8 de abril de 2005, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud y se designó ponente a la Magistrada Doctora B.R.M. deL. y el 13 de mayo de 2005 se reasignó la ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A. quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Consta en el expediente que se inició la investigación el 22 de abril de 2002, en virtud de los hechos acontecidos el 12 de abril del mismo año en la ciudad de San Cristóbal, en el Edificio Nacional, sede de los Tribunales del Estado Táchira.

La solicitante planteó la petición de radicación en los términos siguientes:

1) “…Se considera que se trata de delitos graves, aquellos, que acarrean penas corporales, que implican la restricción a la libertad de una persona. Y como quiera que, en la presente causa, ya no sólo existe acusación contra varios de los ciudadanos aquí mencionados entre ellos mis defendidos, sino que, en la actualidad la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, tiene la facultad otorgada por el Fiscal Superior tanto para cambiar la calificación jurídica como para acusar a otros ciudadanos denunciados…”.

2) “…Ha causado en el Estado Táchira, a nivel tanto de todo el Poder Judicial como de la colectividad en general, alarma, sensación y escándalo público, por cuanto la presunta víctima es la Administración Pública y los imputados son funcionarios públicos, abogados en ejercicio, y los hechos fueron y son objeto de publicidad a nivel del Estado Táchira…”.

3) “…Ha sido tal la conmoción que ha causado la causa (sic) que hoy da origen a la presente solicitud, por el hecho de ser los imputados personas directamente relacionadas con el Poder Judicial en el Estado Táchira, empleados tribunalicios, Jueces activos y ex Jueces, abogados en ejercicio, que la mayoría de los Jueces de Control a los que ha llegado el conocimiento de la causa se han inhibido del conocimiento de la misma…”.

4) “…La causa se encuentra paralizada en lo que respecta a los acusados, en razón de que la misma se encuentra en los actuales momentos en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por investigación ordenada por el Juez recusado J.I.O.A., Juez de Control No. 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira…”.

Para confirmar sus alegatos acompañó a la solicitud, notas periodísticas cuyos titulares señalan lo siguiente:

A.- Ejemplares del Diario Los Andes

  1. - Fecha: 17 de abril de 2002

    Titular: “EJECUTIVO ACUDIÓ A FISCALÍA”.

  2. - Fecha: 19 de abril de 2002

    Titular: “ACUSAN A SEIS JUECES DE GOLPISTAS”.

  3. - Fecha: 30 de marzo de 2005

    Titular: “EXIGEN CASTIGOS POR HECHOS DEL 12-A”.

    B.- Ejemplares del Diario La Nación

  4. - Fecha: 20 de abril de 2002

    Titular: “NO ATENTAMOS CONTRA JUEZ RECTORA”.

  5. - Fecha: 29 de marzo de 2005

    Titular: “REABIERTA INVESTIGACIÓN POR SUCESOS DEL 12-A”.

    EXAMEN DE LA SOLICITUD

    La Sala, una vez analizadas las actas que integran la presente solicitud de radicación, hace las consideraciones siguientes:

    El numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le otorga a la Sala de Casación Penal la competencia para conocer de este pedimento y dispone:

    Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de las penas

    .

    Así mismo, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

    “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”.

    De los recaudos acompañados no aparece demostrada la alarma, sensación y escándalo público que, según la solicitante, ocurrieron en el Estado Táchira. Las reseñas periodísticas publicadas en los diarios de circulación regional, son producto de la dinámica informativa que no reflejan ninguna circunstancia que pueda interrumpir el curso normal del proceso o que logre desequilibrar la administración de justicia, sino que dichas notas periodísticas sólo reflejan el ejercicio propio del derecho Constitucional de la libertad de expresión establecido en el artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Por otra parte, la Sala observa que, de las actuaciones del expediente, no se evidencia la paralización de la causa. En efecto, el representante del Ministerio Público consignó el escrito de sobreseimiento y la acusación; cuatro Jueces de Control se inhibieron y el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se avocó al conocimiento de la misma. Cabe destacar, que el juez de la causa no admitió la solicitud del Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de otros imputados que aparecen en el expediente y con respecto a tal solicitud, acordó enviar las actuaciones al Fiscal Superior del Estado Táchira.

    Así mismo, advierte la Sala, que la solicitante no puede pretender, erradicar la causa de su jurisdicción natural, por tratarse los imputados de funcionarios públicos o personas ligadas al Poder Judicial, ya que la imparcialidad del juez no está sujeta a las actividades o funciones que realicen los imputados.

    En virtud de lo expuesto se concluye en que, es ajustado a derecho declarar sin lugar la radicación del juicio, pues no están llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    No obstante lo anterior, las partes pueden plantear la solicitud de radicación correspondiente, en caso de surgir nuevas circunstancias que así lo determinen.

    DECISIÓN

    Por todas las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación solicitada por la ciudadana abogada B.C.C.G., defensora privada de los ciudadanos H.V.B. y E.G.C.G..

    Ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de JUNIO del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

    El Magistrado Presidente,

    E.R.A.A. Ponente

    El Magistrado Vicepresidente,

    H.C.F.

    Los Magistrados,

    A.A.F.

    B.R.M. deL.

    D.N.B.

    La Secretaria,

    G.H.G.

    EAA/jmcc.

    Exp. P-2005-000147

    VOTO SALVADO

    Quien suscribe, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, salva su voto en la presente decisión, toda vez que considero que en el expediente se verifican circunstancias de suficiente entidad que hacen procedente la radicación solicitada.

    En efecto, el juicio cuya radicación se solicita se origina con ocasión de los hechos acaecidos el día 12 de abril de 2002 en la sede del Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, lugar donde están ubicados gran número de tribunales de dicho Estado. Los hechos consistieron según señala la parte Fiscal en que un grupo conformado por más de diez personas irrumpieron violentamente en la sede del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esa Circunscripción Judicial, con la finalidad de impedir o perturbar el normal funcionamiento de ese Juzgado, incluso señala que explotaron pólvora en los pasillos adyacentes al despacho, coaccionando a la para ese momento Juez Rectora CARMEN

    PORRAS, quien se vio obligada a abandonar el recinto del tribunal.

    Resulta indudable que los acontecimientos ocurridos el día 12 de abril de 2002 generaron gran conmoción en la colectividad del referido Estado, y fueron ampliamente cubiertos por los diversos medios de comunicación, generando en la sociedad tachirense gran escándalo público.

    En la presente causa, las personas que actúan como testigos en el proceso de autos son abogados, empleados tribunalicios, jueces y ex jueces de la referida circunscripción judicial, la supuesta víctima la ex juez rectora del Estado Táchira, los testigos el Gobernador del Estado Táchira R.B.L.C. (denunciante), Jueces de la Corte de Apelaciones del citado Circuito Judicial, Jueces del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

    Por los motivos antes señalados estimo que se encuentra comprobado uno de los supuestos exigidos por el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, cual es el del escándalo público causado en la colectividad del Estado Táchira, razón por la cual era necesario y conveniente declarar con lugar la solicitud de radicación a fin de que los encargados de administrar justicia estuviesen fuera del área de influencia inmediata de los movimientos de opinión y elementos de presión que pudieran generar quienes aparezcan mencionados como indiciados o agraviados o testigos en este juicio, todo ello sin menoscabo del buen crédito del cual son merecedores los órganos judiciales del referido Estado Táchira.

    Queda en estos términos expresada mi inconformidad con la sentencia. Fecha ut supra.

    El Magistrado Presidente,

    E.A.A.

    El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,

    H.C. Flores A.A.F.

    La Magistrada Disidente, La Magistrada,

    B.R.M. de León D.N.B.

    La Secretaria,

    G.H.G.

    BRMdeL/hnq.

    VS. Exp. N° 05-0147 (EAA)

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