Decisión nº 20 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoPensión De Alimentos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, quince (15) de abril de 2014.-

  1. y 155º

    Vista la diligencia de fecha once (11) de abril del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio E.G.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.396, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana E.Z.C.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.771.843, en el juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS sigue en contra del ciudadano J.I.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.709.905; este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 748 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el veinte por ciento (20 %) del salario, horas extras, bonos nocturnos, caja de ahorro, cesta ticket, utilidades o bonificaciones especiales, vacaciones, bono por servicio, bono de incremento presidencial, utilidades o remuneraciones especiales de fin de año, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano J.I.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.709.905, labora en la Empresa Pequiven de PDVSA, División ó Departamento de “Urea” con el cargo de SUPERVISOR DE PERSONAL, mediante el cual el departamento de Recursos Humanos se encuentra ubicado en El Tablazo, Los Puertos de Altagracia, Municipio M.d.E.Z..- Para la ejecución de ésta medida de embargo se comisiona suficientemente al ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Las cantidades de dinero sobre las que recae la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para apertura de la respectiva cuenta de ahorro. Déjense a salvo los derechos de terceros. Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes.-

    LA JUEZA PROVISORIA,

    Dra. I.V.R..-

    LA SECRETARIA,

    M.R.A.F..-

    En la misma fecha se libro despacho y se oficio bajo el Número: 20, asimismo la presente sentencia quedó anotado bajo el Número: 405-2014.-

    LA SECRETARIA,

    M.R.A.F..-

    IVR/MRAF/jm.-

    Exp. Nro. 14040.-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    EN SU NOMBRE:

    JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

    AL:

    ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

    HACE SABER:

    Que en el juicio por PENSIÓN DE ALIMENTOS sigue la ciudadana E.Z.C.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.771.843 del ciudadano J.I.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.709.905, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decreto: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre el veinte por ciento (20 %) del salario, horas extras, bonos nocturnos, caja de ahorro, cesta ticket, utilidades o bonificaciones especiales, vacaciones, bono por servicio, bono de incremento presidencial, utilidades o remuneraciones especiales de fin de año, prestaciones sociales y cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano J.I.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.709.905, como empleado de la empresa PEQUIVEN de PDVSA, Division ó Departamento de “Urea” con el cargo de SUPERVISOR DE PERSONAL, la cual el departamento de Recursos Humanos se encuentra en El Tablazo, Los Puertos de Altagracia, Municipio M.d.E.Z..- Se deja constancia que el abogado en ejercicio E.G.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.396, actúa con el carácter de apoderado judiciales de la parte actora.- Que tan pronto reciba el presente despacho, se servirá darle entrada y luego de cumplida, se remitirán las resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible dejando constancia de éstas.- Las cantidades de dinero sobre las que recae la medida que aquí se dicta deberá ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado para aperturar la respectiva cuenta de ahorro.- Déjense a salvo los derechos de terceros.- En Maracaibo, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014).- Años: 203º de Independencia y 155º de la Federación.- Exp. Nro. 14.040.-

    LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,

    DRA. I.V.R..- M.R.A.F..-

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

    EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO

    Circunscripción Judicial del Estado Zulia

    MARACAIBO

    Exp. Nro. 14.040

    Maracaibo; 15 de abril de 2014-

  2. y 154°

    Oficio Nro. 405-2014 .-

    Ciudadano:

    ORGANO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

    Su Despacho.-

    Ante todo reciba un cordial saludo institucional. Adjunto al presente oficio remito a Usted el despacho de comisión librado con motivo de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada en el juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS sigue la ciudadana E.Z.C.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.771.843 del ciudadano J.I.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 9.709.905, y para cuya ejecución quedó suficientemente comisionado ese Juzgado a su cargo.

    Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

    DIOS Y FEDERACION,

    DRA. I.V.R..-

    -Jueza Provisoria-

    IVR/MRAF/vane.-

    Adjunto: lo indicado.-

    ________________________________________________________________________________

    Avd. 2 El Milagro entre calles 84 y 83 A, antiguo Edificio Banco Mara.-Teléfonos: 0261. 7910827 y 0261. 7938327.-

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