Sentencia nº 422 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 10 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

Vistos.-

El 22 de abril de 2003, el ciudadano abogado J.O.V.M., Fiscal Octavo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, interpuso acusación ante la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales del señalado Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano E.A.L.M., por el delito de CALUMNIA, tipificado en el ordinal 1° del artículo 241 del Código Penal. En la acusación expresa lo siguiente:

... el ciudadano E.A.L.M., en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MILAZZO C.A., para este entonces, le otorgó un poder a la Abogada GONZÁLEZ DÍAZ M.E., con la finalidad de que interpusiera denuncia en contra del ciudadano ZAMBRANO CHACÓN NEMESSIO por el delito de Apropiación Indebida Calificada, a sabiendas de que este último ciudadano había comprado el vehículo y no se había apropiado indebidamente de ningún objeto, es decir que era totalmente inocente del hecho por el cual lo estaba denunciando ...

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El Juzgado N° 31 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la ciudadana juez abogada Y.H.S., el 27 de noviembre de 2003 condenó al ciudadano E.A.L.M., mayor de edad y portador de la cédula de identidad V- 7.938.197, a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y las accesorias correspondientes por el delito de CALUMNIA, tipificado en el ordinal 1° del artículo 241 del Código Penal.

Contra esa decisión interpuso recurso de apelación el ciudadano abogado A.G., Defensor del ciudadano imputado.

El 16 de marzo de 2004 se realizó la audiencia pública fijada por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

La señalada Corte de Apelaciones, a cargo de los ciudadanos jueces abogados D.N.B. (ponente), JESÚS ORÁNGEL GARCÍA y SAMER RICHIANI SELMAN, el 23 de marzo de 2004 declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la Defensa y confirmó la decisión del Tribunal de Juicio.

Contra ese fallo interpuso recurso de casación el ciudadano Defensor.

La ciudadana abogada A.L.S., Fiscal Octava del Ministerio Público (auxiliar) del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación a dicho recurso y solicitó su desestimación.

El 31 de mayo de 2004 se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 7 de junio del mismo año. El 9 de junio de 2004 se designó ponente al Magistrado Doctor ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS.

RECURSO DE CASACIÓN

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente denunció la violación de los artículos 173 y 456 (segundo aparte) del señalado código, porque a su juicio la decisión de la Corte de Apelaciones “... es inmotivada ...”. Para sustentar tal alegato adujo lo siguiente:

... es inmotivada, al no resolver expresas (sic) y correctamente el vicio impugnado en nuestra primera denuncia por infracción de forma en el sentido (sic) que la decisión proferida por el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, estaba inmotivada, teniendo la misma influencia decisiva y terminante, tanto dentro del resultado del proceso, como en el dispositivo del fallo hoy recurrido en Casación, lo cual le causó un perjuicio irreversible a mi patrocinado, ya que quedó condenado por un delito que no cometió, tal y como lo demostramos dentro del debate oral y público ...

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Igualmente transcribió la decisión de la Corte de Apelaciones en cuanto a la primera denuncia del recurso de apelación, así como parte del fallo del Juzgado de Juicio en lo que se refiere a los fundamentos de hecho y de Derecho y solicitó la nulidad del fallo impugnado.

La Sala, para decidir, observa:

El artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

Artículo 460. Motivos. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación ...

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La Defensa omitió señalar si los artículos 173 y 456 (segundo aparte) del Código Orgánico Procesal Penal resultaron infringidos por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación, lo cual debe plantearse por separado de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala.

La Sala constató que los alegatos expuestos por el recurrente en la denuncia anteriormente señalada, se refirieron a los supuestos vicios en que incurrió el Juzgado N° 31 de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas lo que, en principio, no es susceptible de ser impugnado ante la Sala Penal porque ésta sólo tiene competencia para conocer de la impugnación de los fallos de segunda instancia.

Por las razones expresadas, el recurso se desestima por manifiestamente infundado y según lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pese a la desestimación del recurso de casación, la Sala ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del ciudadano imputado E.A.L.M. o si hubo vicios que hicieran procedente la nulidad de oficio en provecho del reo y en aras de la Justicia y constató que dicho fallo está ajustado a Derecho.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado A.G., Defensor del ciudadano E.A.L.M., contra la sentencia de la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas del 23 de marzo de 2004.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los DIEZ días del mes de NOVIEMBRE de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

Ponente

La Magistrada Vicepresidenta de la Sala,

B.R.M.D.L. El Magistrado de la Sala,

J.E.M. La Secretaria de la Sala,

L.M. DE DÍAZ

Exp. N° 04-223

AAF/sd

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