Sentencia nº 043 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 25 de Abril de 2001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Martínez Hernández
ProcedimientoRecurso contencioso administrativo de anulación

Magistrado-Ponente: L.M.H.

EXPEDIENTE N° 000041

I

En fecha 22 de marzo del 2001 se dio por recibido en esta Sala Electoral el oficio N° 0290 emanado de la Sala Político Administrativa de este Tribunal, adjunto al cual se remitió el expediente enviado erróneamente por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a esta última, correspondiente al recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los ciudadanos L.E.S.A. y C.A. PALACIOS GARCÍA, con cédulas de identidad números 952.769 y 79.881, respectivamente, asistidos por el abogado Paul G Milanes Oliveros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 24.936, contra la Asamblea del Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Aragua, celebrada en fecha 20 de julio de 1987, por la cual se designaron los delegados de los egresados ante el Consejo de la Facultad, la Asamblea y el Claustro Universitario de la Universidad Central de Venezuela, recurso que fue interpuesto conjuntamente con solicitud de reducción de los plazos y suspensión de los efectos del acto impugnado.

Por auto de fecha 26 de marzo de 2001, se designó ponente al Magistrado L.M.H. a los fines del pronunciamiento correspondiente.

II

ANTECEDENTES

En fecha 19 de agosto de 1987 los ciudadanos L.E.S.A. y C.A. PALACIOS GARCÍA, ya identificados, interpusieron por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recurso contencioso administrativo de anulación contra la Asamblea del Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Aragua, celebrada en fecha 20 de julio de 1987, por la cual se designaron los delegados de los egresados ante el Consejo de la Facultad, la Asamblea y el Claustro Universitario de la Universidad Central de Venezuela, y solicitaron la reducción de los plazos para la tramitación del recurso y la suspensión de los efectos del acto impugnado.

El 20 de agosto de 1987 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, solicitar del ciudadano Presidente y demás miembros de la Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Aragua, los antecedentes administrativos del caso, los cuales fueron recibidos en fecha 02 de octubre de 1987.

En fecha 02 de octubre de 1987, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dio por recibida la comunicación de fecha 23 de septiembre de 1987 emanada del presidente del Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Aragua, anexa a la cual se remitieron los antecedentes administrativos del caso. Posteriormente, el día 7 de ese mismo mes y año, compareció la abogada G.V. y consignó poder otorgado por los accionantes.

Por auto del 13 de enero de 1988 el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió el recurso interpuesto y ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República y librar el cartel al cual se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Por auto del 19 de enero de 1988 el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ordenó pasar el expediente a la Corte a los fines de decidir sobre las peticiones de los recurrentes relativas a la reducción de los lapsos procesales y a la suspensión de los efectos del acto recurrido.

Por auto de fecha 26 de enero de 1988, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo designó ponente a la Magistrada H.R. deS. y fijó el quinto día de despacho siguiente para comenzar la primera etapa de la relación de la causa, luego de lo cual se fijó el primer día hábil siguiente para que tuviera lugar el acto de informes, y una vez realizado éste se daría comienzo a la segunda etapa de la relación.

En fecha 09 de marzo de 1988 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo revocó, por contrario imperio, el referido auto de fecha 26 de enero de 1988, y en consecuencia, a los fines de que la Corte decidiera acerca de las solicitudes formuladas en el escrito contentivo del recurso, relativas a la reducción de los lapsos procesales y la suspensión de los efectos del acto impugnado, se designó ponente a la Magistrada H.R. deS..

En fecha 29 de junio de 1994 se designó ponente a la Magistrada Lourdes Wills a los fines de que la Corte se abocara al conocimiento de la presente causa. En fecha 09 de mayo de 2000 se reasignó la ponencia al Magistrado Carlos Enrique Mouriño Vaquero.

Mediante sentencia de fecha 10 de mayo de 2000 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto contra la Asamblea celebrada por el Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Aragua en fecha 20 de julio de 1987, y, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en quien declinó la competencia.

No obstante lo decidido en la sentencia antes mencionada, mediante comunicación de fecha 30 de enero de 2001, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el expediente correspondiente al recurso antes identificado, la cual lo remitió a su vez al presente órgano judicial.

III

EL RECURSO DE NULIDAD

Exponen los apoderados judiciales de los recurrentes, como fundamento de sus pretensiones, lo que a continuación se sintetiza:

Comienzan señalando que mediante decisión de fecha 1º de julio de 1987 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los ahora recurrentes contra las decisiones tomadas en la Asamblea del Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Aragua de fecha 5 de febrero de 1987, y que en consecuencia, la sentencia antes mencionada acordó lo siguiente: (i) declarar absolutamente nula la decisión de la Asamblea Extraordinaria del Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Aragua de fecha 5 de febrero de 1987 por la cual se reformó el Reglamento de Asambleas de dicho Colegio Profesional, (ii) declarar absolutamente nula la elección realizada en la mencionada Asamblea de los delegados principales y suplentes ante la Asamblea de la Federación de Colegio de Médicos Veterinarios, (iii) declarar absolutamente nula la elección realizada en la mencionada Asamblea de los representantes de los egresados del Claustro Universitario de la Universidad Central de Venezuela, (iv) declarar absolutamente nula la elección realizada en la mencionada Asamblea de los representantes de los egresados ante la Asamblea de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Central de Venezuela, (v) declarar absolutamente nula la elección realizada en la mencionada Asamblea de la elección del representante principal y suplente ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Central de Venezuela, (vi) declara que la nulidad de los actos antes mencionados surte efectos desde la fecha en que fueron aprobados y (vii) ordenó a la Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Aragua que, en un plazo de diez (10) días hábiles, convocara a una Asamblea Extraordinaria para elegir a los representantes de los egresados ante el Claustro Universitario, la Asamblea y el Consejo de la Facultad de la Ciencias Veterinarias de la Universidad Central de Venezuela, conforme a las normas del Reglamento de Asambleas en vigencia.

Continúan exponiendo que, en cumplimiento de lo decidido en la mencionada sentencia, el Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Aragua, convocó a una Asamblea de ese Colegio profesional, a los fines de elegir a los representantes de los egresados ante el Claustro Universitario, la Asamblea y el Consejo de la Facultad de la Ciencias Veterinarias de la Universidad Central de Venezuela por lo cual, en fecha 20 de julio de 1987 se celebró la Asamblea Extraordinaria, y se instaló con ciento treinta y dos (132) miembros activos presentes, conforme a la información suministrada por el Presidente del Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Aragua. Afirman que en dicha Asamblea se aprobó la proposición de que se realizase una votación pública y “a mano levantada”, y “se utilizó un sistema de votación repetida por toda la Asamblea, sin discriminar los votantes que respaldaban a cada plancha, generándose votos masivos repetidos para dos de las planchas presentadas”, ante lo cual afirman que “se planteó la irregularidad, inconveniencia e ilegalidad del procedimiento por cuanto desnaturalizaba la esencia de la representación de las minorías y hacía inefectivo el cuociente electoral, burlando de esta forma el espíritu del Legislador [..] [y] violentando igualmente el mandato de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.”

De igual manera, señalan que el sistema de votación utilizado en la mencionada Asamblea viola el Reglamento de Asambleas en sus artículos 3, 6, 14, 15, y 28, por la imposibilidad de determinar la lista que obtuvo mayoría de votos, y por realizar la adjudicación de acuerdo al cociente electoral conforme a lo previsto en el artículo 14 del mismo Reglamento, por todo lo cual solicitan que se declare la nulidad de la referida Asamblea celebrada el día 20 de julio de 1987, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se reduzcan los lapsos procesales, y que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 136 de la misma Ley se suspendan los efectos del acto impugnado.

IV

LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En la sentencia de fecha 10 mayo de 2000 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer del presente recurso contencioso administrativo de anulación. Esta decisión se fundamentó en que “al tratarse el caso de autos de la pretensión de nulidad de los actos mediante los cuales se designó a los delegados de los egresados ante el Consejo de la Facultad, de la Asamblea y del Claustro Universitario, corresponde su conocimiento a la jurisdicción contencioso electoral”, todo ello fundado sobre lo dispuesto en los artículos 292, 293 y 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

V

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre de la referida declinatoria de competencia formulada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Al respecto estima la Sala pertinente ratificar los criterios expuestos en sentencia de fecha 10 de febrero de 2000, en la cual se delimitó el ámbito competencial de esta Sala hasta tanto se dicte la legislación correspondiente. En ese sentido, señaló que le corresponde conocer de:

2. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil.

A la luz de los criterios expuestos en la sentencia parcialmente transcrita, observa la Sala que la presente causa versa sobre la impugnación de las decisiones tomadas por la Asamblea del Colegio de Médicos Veterinarios de fecha 20 de julio de 1987, por las cuales se eligieron los representantes de los egresados ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Veterinarias, ante la Asamblea de la Facultad de Ciencias Veterinarias y ante el Claustro de la misma facultad, de la Universidad Central de Venezuela, impugnación que se funda, además, en el cuestionamiento de los medios de elección empleados en las decisiones adoptadas.

Estima la Sala que se trata, en este caso, de la impugnación de un acto de naturaleza electoral emanado de una organización gremial, dado que el mismo versa sobre la elección de representantes de dicha organización (Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Aragua) por ante determinados órganos colegiados de la Universidad Central de Venezuela. Por consiguiente, a la luz del marco jurisprudencial aludido y visto que el recurso se intentó contra un acto electoral emanado de una organización gremial, el conocimiento del recurso interpuesto corresponde, sin dudas, a esta Sala Electoral, la cual debe, por ello, asumir la competencia sobre esta causa, y así de decide.

Asumida la competencia, observa la Sala lo que a continuación se señala sobre el proceso en curso:

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en estos casos, el Tribunal Supremo de Justicia debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa se encontraba en el estado de que el Tribunal competente emitiese un pronunciamiento sobre las solicitudes realizadas en el escrito recursivo en relación con la reducción de los lapsos procesales y en relación con la suspensión de los efectos del acto impugnado. A estos fines, observa la Sala que en fecha 9 de marzo de 1988 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo designó ponente a los fines decidir sobre dichos pedimentos, y desde la fecha indicada la causa se mantuvo paralizada hasta el 29 de junio de 1994, (es decir, seis años) cuando se reasigna la ponencia en la misma Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. De manera que, observa la Sala que desde la primera de las fechas antes indicadas no hubo ninguna actividad procesal de las partes en la presente causa. Así las cosas, resulta evidente de lo anterior, que, aun antes de la creación de esta Sala Electoral, ordenada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se había configurado -por el transcurso del lapso establecido- el supuesto previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y por ello era, desde ese preciso momento, aplicable la consecuencia jurídica regulada por la misma norma, en virtud de lo cual debe esta Sala declarar, en esta oportunidad, consumada la perención, y, en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, extinguida la instancia en el recurso contencioso de nulidad interpuesto por los ciudadanos L.E.S.A. y C.A. PALACIOS GARCÍA contra la Asamblea del Colegio de Médicos Veterinarios del Estado Aragua, celebrada en fecha 20 de julio de 1987 por la cual se designaron los delegados de los egresados ante el Consejo de la Facultad, la Asamblea y el Claustro Universitario de la Universidad Central de Venezuela.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril del dos mil uno (2001). Años: 191° de la Independencia y 142° de la Federación.

El Presidente,

ALBERTO MARTINI URDANETA

El Vicepresidente-Ponente,

L.M.H.

R.H. UZCÁTEGUI

Magistrado

El Secretario,

A.D.S.P.

LMH/mt/jlr

En veinticinco (25) de abril del año dos mil uno, siendo la una y veinte de la tarde (1:20 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 43.

El Secretario,

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