Sentencia nº 451 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMiriam del Valle Morandy Mijares
ProcedimientoConflicto de Competencia

Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

Mediante oficio N° 782 del 3 de agosto de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Los Teques, remitió a esta Sala de Casación Penal compulsa del expediente N° 4C-6138/09, seguida contra el ciudadano E.S. F.C., venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad N° 6.527.847, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, contentiva de las actuaciones donde planteó conflicto de no conocer al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, según lo previsto en los artículos 79 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 4 de agosto de 2009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas remitió informe según el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el conflicto de no conocer planteado.

El 5 de agosto de 2009 se dio entrada al expediente relativo al conflicto de competencia y se designó ponente a la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, se pasa a decidir de acuerdo con el numeral 7 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, previas las consideraciones siguientes:

DE LOS HECHOS

Se dio inicio al proceso penal mediante denuncia formulada por el ciudadano D.A. SEGOVIA ACEVEDO, el 29 de julio de 2009 ante la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde señaló lo siguiente:

…Resulta ser que me encontraba realizando un inventario de los vehículos que tiene la empresa de alquiler donde me percate (sic) de que hacían falta dos vehículos uno marca FORD, modelo FUSION, placa AGN39N, año 2007, color ROJO, serial de carrocería 3FAHP08127R268673, serial del motor 7R268673 y otro marca KIA, modelo CARENS EX AT 7P, placa AHH93W, año 2008, color PLATA, serial de carrocería (…) serial de motor G4KA7H326161, del lugar donde se encontraban aparcados, valorados por la cantidad de 120.00 Bolívares Fuertes cada uno, es todo (…) PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTÓ: ‘Eso ocurrió en el estacionamiento del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Estado Vargas en hora y fecha imprecisa’…

. (Folios 1 y 2 vto.).

El 31 de julio de 2009, el ciudadano D.A. SEGOVIA ACEVEDO amplió su denuncia ante el órgano de investigación penal en los términos siguientes:

…En torno a la detención de esta persona sólo se que los vehículos poseen sistema satelital y por esos fueron localizados tan rápido, pero no se tenía conocimiento alguno que los vehículos hayan estado siendo utilizado por algún cliente, debido a que el primero del mes en curso, el ciudadano N.C. dejó de trabajar en la empresa y ese mismo día se realizó en su lugar de trabajo una auditoría y acta de entrega de la sucursal donde se localizaron varias irregularidades que quedaron plasmadas en el acta levantada, la cual fue llevada a cabo por los ciudadanos CARLOS SPANGENBERG, CARLOS DELGADO, J.N., D.G. y G.R., a partir de ese momento fue designado el señor J.N. como Gerente Encargado de la sucursal Maiquetía, el cual asumió todas las funciones de ese puesto, entonces ese viernes que paso (sic), el realiza el inventario acostumbrado detectando el faltante de dos vehículos, que ya mencioné, una vez revisado el área del estacionamiento por mi persona el día martes 28-07-2009, luego que le solicité que verifica bien el día lunes los 27-07-09 si los vehículos no estaban rentados actualmente indicándome este que no se encontraban rentados, al determinar que los vehículos no estaban legalmente rentados y físicamente no se encontraban en su lugar habitual se procedió a colocar la denuncia lo cual realice el día de ayer y posteriormente notifique a la empresa satelital para la ubicación de los mismos, es todo (…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha donde se efectúa la citada auditoría? CONTESTÓ: ‘En la sucursal de BUDGET Car Rental, ubicada en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, el día 01-07-2009 en horas de la mañana. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha en que realizan el inventario donde detectan el faltante de los dos vehículos en cuestión? CONTESTÓ: En el espacio designado por el estacionamiento del mismo aeropuerto, para colocar los vehículos de la empresa, el viernes 24-07-2009, a eso de las nueve de la mañana…

. (Folios 3 al 4 vto.).

DEL CONFLICTO

El 31 de julio de 2009, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas celebró la audiencia para oír al ciudadano E.S. F.C.. Una vez oídas las exposiciones de las partes el Juez decidió declinar la competencia en un Tribunal de Control del estado Miranda, extensión Los Teques, según los artículos 57 (encabezamiento), 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, con base en lo siguiente:

… una vez analizadas las actas que componen la presente causa y escuchadas las exposiciones de las partes, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se evidencia que efectivamente a los folios 01 y 02, denuncia interpuesta por el ciudadano D.A. SEGOVIA ACEVEDO, en fecha 29/07/09, en relación al hurto de los vehículos automotores allí descritos, entre ellos el vehículo marca KIA de color PLATA placa AHH93W, hecho presuntamente cometido en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Estado Vargas.

Así las cosas, se desprende del acta policial cursante al folio 15, de fecha 29/07/09, elaborada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policial (Sic) del Estado Miranda, Región Policial Número 1, procedimiento efectuado en el sector colinas de montaña del Municipio Carrizal, Los Teques, Estado Miranda, donde resultó detenido el ciudadano E.S. F.C. (Sic), quien presuntamente tripulaba el vehículo marca KIA de color PLATA placa AHH93W, denunciado como hurtado, siendo presentado el día de hoy 31/07/09, ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PREVENIENTE DEL HURTO; hecho éste que a criterio de este Tribunal, como delito autónomo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y presuntamente cometido en dicha jurisdicción, debe conocerlo un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques…

. (Folios 5 al 8 del expediente, subrayado de la Sala).

El 1° de Agosto de 2009, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Los Teques, recibida las actuaciones consideró lo siguiente:

… Observa este Tribunal, revisadas como han sido las presentes actuaciones, que el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, que fue cometido en la jurisdicción del Estado Vargas, tal y como se desprende de la denuncia interpuesta por el ciudadano D.S. ACEVEDO, en fecha 29 de Julio de los corrientes, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (…) podemos evidentemente inferir de las normas anteriormente transcritas que los delitos de HURTO DE VEHPICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 1 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en primer lugar, son DELITOS CONEXOS, imputados al ciudadano E.F.C., plenamente identificado en actas, y en segundo lugar, que el hecho punible MÁS GRAVE imputado por le Ministerio Público en la audiencia celebrada el día de ayer, es el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, quedando evidenciado de las actas que rielan en el expediente que dicho delito se consumó efectivamente en la Jurisdicción del Estado Vargas, específicamente en el Aeropuerto S.B. deM..

En consecuencia, considera esta instancia Judicial que el competente por conexión para conocer de la presente causa el el (Sic) Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, toda vez que el delito imputado que merece mayor pena es el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, el cual fue cometido en la Jurisdicción del Estado Vargas, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 en concordancia con el 70 ordinal 4°, 71 ordinal 1°, 73 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA INCOMPETENTE, EN CONSECUENCIA PLANTEA CONFLICTO DE NO CONOCER en la presente causa, al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en consecuencia, se acuerda remitir las presentes de manera inmediata…

. (Folios 9 al 12 del expediente, subrayado de la Sala).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observa esta Sala de Casación Penal, que se dio inicio al proceso por medio de la denuncia interpuesta por el ciudadano D.A. SEGOVIA ACEVEDO, en su condición de gerente de PCP de la empresa ROFREE S.A., quien realizó una auditoria a la sucursal de BUDGET Car Rental, ubicada en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en donde detectó el faltante de dos vehículos que se encontraban aparcados en el estacionamiento del mismo aeropuerto. Motivo por el cual se inicio la averiguación penal por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores.

Ahora bien, el caso bajo examen, corresponde a esta Sala determinar la competencia del tribunal para conocer de la causa seguida contra el ciudadano E.S. CARVAJAL FRANCO, quien fuera detenido en el estado Miranda el 29 de julio de 2009, en posesión de uno de los vehículos en cuestión y puesto a la orden del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, el 31 de julio de 2009. En la audiencia de presentación la ciudadana BEREMIG RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público expuso lo siguiente:

… Pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano E.S. FRANCO en razón de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda en fecha 29-07-2009 quienes encontrándose en punto de control en el sector colinas de montaña del Municipio Carrizal observaron un vehículo marca KIA de color PLATA placa AHH93W y al ser verificado por el sistema CIPOL se les informó que el mismo se encontraba solicitado por el delito de HURTO DE VEHÍCULOS por la Subdelegación de la Guaira según expediente N° Y243133 de fecha 29-07-2009 a los pocos minutos se apersona el ciudadano quien quedó identificado F.C. E.S., en razón a esto el ministerio público precalifica la conducta desplegada por el mencionado ciudadano contra la prevista en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo como es APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, ahora bien como quiera que se desprende que si bien es cierto cursa una denuncia de fecha 29-07-2009 bajo el expediente 1243133 por Hurto de Vehículos no es menos cierto que en lo sucesivo sigue conociendo esta representante Fiscal al igual que se observa que el aprovechamiento se configuró en jurisdicción del Estado Miranda por lo que estamos ante una incompetencia por razón del territorio y que los Tribunales Competentes para conocer dicho aprovechamiento son los Tribunales del Estado Miranda extensión Los Teques solicita esta representante Fiscal la declinatoria de competencia de conformidad con el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal…

. (Folio 32 del expediente).

En la audiencia el imputado E.S. F.C., una vez impuesto del precepto constitucional conforme al artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó al Tribunal de control su voluntad de no declarar. Acto seguido, la Defensa expresó lo siguiente:

… Esta Defensa técnica del ciudadano E.S. F.C. rechaza la declinatoria de competencia solicitada por la representación fiscal en virtud de que los hechos por los cuales está siendo presentado mi defendido sucedieron en jurisdicción del Estado Vargas lo cual paso a determinar de la siguiente manera: PRIMERO: El vehículo objeto de esta investigación fue rentado por mi representado en la agencia BUDGET RENTA CAR con sede en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, SEGUNDO: Mi representado desde el momento de su alquiler ha estado cumpliendo con su contrato, TERCERO: La responsabilidad de este hecho recae sobre el ciudadano N.C. quien fungía como gerente de esa empresa hasta el primero de julio y que dicha empresa notó irregularidades y lo destituyó tal como se expresa el ciudadano D.S. en su acta de entrevista rendida ante el CICPC en fecha 30-07-2009 ciudadano que se desempeña como Gerente de Protección de la empresa antes citada. CUARTO: Desde el momento de la detención hasta la presente fecha han transcurrido más de cuarenta y ocho (48) horas lo que hace al órgano decisor tomar una decisión en relación al mismo…

. (Folio 7 del expediente).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. En el caso “sub júdice”, se trata entonces, de una causa donde existen delitos conexos, a saber: HURTO DE VEHÍCULO Y APROVECHAMEINTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, tipificados en los artículos 1 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores, por tanto, la Sala debe determinar el lugar de la consumación del delito más grave.

En relación con los delitos conexos, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

…Son delitos conexos:

1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas en tiempos o lugares diversos, o cuando se hayan cometido con daño reciproco de varias personas;

2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquier otra utilidad;

3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;

4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;

5. Aquellos en los que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias…

. (Subrayado de la Sala).

Ahora bien, el numeral 1 del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno sólo de los tribunales competentes.

Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por los delitos conexos:

1º El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;...

. (Subrayado de la Sala).

Por su parte, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra la unidad del proceso y establece entre otras cosas que “...tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas...”.

El hecho punible más grave corresponde al delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 1 de la referida Ley Especial, que dispone una pena de prisión de cuatro a ocho años y que de la revisión de las actuaciones se evidencia que se consumó en la jurisdicción del estado Vargas, puesto que los vehículos hurtados propiedad de la empresa BUDGET Car Rental se encontraban en el estacionamiento del Aeropuerto S.B. deM.. En consecuencia, corresponde a los tribunales penales del Circuito Judicial Penal del estado Vargas conocer de la presente causa por las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

La Sala de Casación Penal, dada las circunstancias observadas en el expediente en cuanto a la situación de privación de libertad del ciudadano E.S. F.C. sin que el Tribunal de Control se pronunciara sobre el mantenimiento o no de la medida durante la audiencia de presentación celebrada el 31 de julio de 2009 y siendo que el referido ciudadano se encuentra privado de libertad desde el 29 de julio de 2009, esta Sala actuando como juez constitucional y bajo el amparo del artículo 44 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la libertad inmediata del ciudadano E.S. F.C.. Así se decide.

Por otra parte, la Sala Penal exhorta al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, quien declinó la competencia en la jurisdicción penal del estado Miranda en la referida audiencia, que la competencia en materia penal es de eminente orden público, improrrogable e indelegable. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra como parte del derecho al debido proceso lo siguiente: “… toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…”, lo cual se vincula con el derecho de toda persona: “(…) a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad (…)”, tal y como lo establece su artículo 49, numerales 4 y 3 (resaltado de esta Sala).

Cabe destacar, además, la sentencia N° 29 del 15 de febrero de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que estableció lo siguiente:

… Se denomina debido proceso a aquél proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas.

Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. En consecuencia, teniendo presente que las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, la acción de amparo contra resoluciones, sentencias, actos u omisiones de los Tribunales de la República, está dirigida a proteger el derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectiva.

El derecho al juez natural consiste en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es que se aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. Esto supone, en primer lugar, que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar, que ésta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y proceso judicial; y, en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional…

.

De igual forma, cabe citar la reciente jurisprudencia en materia de conflicto de competencia, en la cual se instó a realizar sin demora la audiencia de presentación de imputados, en los términos siguientes:

… Así mismo, resulta ineludible para la Sala, observar la demora del presente procedimiento, toda vez que por el planteamiento legal del conflicto de competencia no se ha celebrado la correspondiente audiencia que se inició en fecha 16 de marzo de 2009, lo que no es imputable a las referidas ciudadanas. No obstante, se observa de acuerdo a información recibida vía fax por la Secretaría de la esta Sala Penal, que las referidas ciudadanas fueron puestas en libertad por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en función de Control del Area Metropolitana de Caracas, tal como corresponde de acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y 49.1 de la Constitución vigente.

Vale la oportunidad de instar al Ministerio Público, en este caso representado por la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que precise con claridad en sus solicitudes referidas la celebración de la Audiencia, prevista en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal el tipo de procedimiento (abreviado u ordinario) que seguirá de acuerdo a lo que estime procedente.

Así mismo la Sala ordena al Juez competente realizar sin más dilaciones la audiencia, a los fines de garantizar el derecho de las referidas ciudadanas de ser oídas y para determinar el procedimiento a seguir en la fase preparatoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal…

. (Sentencia N° 172 del 30 de abril de 2009).

Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala de Casación Penal concluye que el Tribunal competente para conocer del proceso penal seguido al ciudadano E.S. F.C., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, a quien se le exhorta con extrema urgencia a conocer de la causa y sin dilaciones indebidas, a los fines de salvaguardar los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución Bolivariana y las leyes. Así se declara.

Finalmente, debe indicarse que por ser la competencia materia de orden público, la resolución de la presente solicitud con los recaudos y en los términos anteriormente expuestos, no obsta para que similar solicitud pueda interponerse, cuando de las actas procesales se desprenda la necesidad de la misma.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

1) Declara COMPETENTE al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, para conocer del proceso penal seguido al ciudadano E.S. F.C., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

2) ORDENA LA L.I. del ciudadano E.S. F.C., con fundamento en el artículo 44 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Remítase copia de la presente decisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Los Teques.

Publíquese, regístrese. Ofíciese lo conducente y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R. APONTE APONTE

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N.B.

La Magistrada,

B.R.M.D.L.

El Magistrado,

HÉCTOR M.C.F.

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES

La Secretaria,

G.H.G.E.. 09-306.

MMM.

Las Magistradas Doctoras D.N.B. y B.R.M.D.L. no firmaron por motivo justificado.

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