Decisión de Corte de Apelaciones 8 de Caracas, de 18 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 8
PonenteAna Josefina Villavicencio Casique
ProcedimientoApelación Por Negativa De Entrega De Vehículo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES SALA 8

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE N° 3140-09

PONENTE: A.J. VILLAVICENCIO C.

Compete a este Tribunal colegiado, conocer acerca del recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado F.G.C., en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil Organización Oeste 2050 C.A, en contra de la decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de abril del 2009, mediante la cual declaro IMPROCEDENTE la solicitud presentada por los Abogados J.F.N.S. y F.G.C., conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Pena y 11 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, mediante la cual pretendían se pusiera a la orden del Fisco Nacional, un lote de vehículos que se encuentran aparcados en la se de la Organización Oeste 2050 C.A, por no poseer los solicitantes, cualidad para tal fin.

Para decidir, observamos:

La presente causa se recibió en fecha 18 de mayo de 2009, se le dio entrada y se dio cuenta de ello a la Sala en Pleno, designándose Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Admitido como fue el recurso de apelación en fecha 26 de mayo de 2009, procede este Tribunal de Alzada a emitir el fallo correspondiente, por lo que se decide en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS

De las actas que conforman el expediente se desprende, que: “…la Organización OESTE 2050 realiza funciones de depositaria Judicial de Vehículos automotores que han sido recuperados por estar incursos en delitos contra la propiedad contemplados en el Código Penal y en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotores, los cuales una vez transcurridos los lapsos legales correspondientes (120) no han sido reclamados por sus propietarios, por lo que una vez haciendo la concatenación con el artículo 19 ordinal 2 de la Ley de Hacienda Pública Nacional se evidencia que no por no existir propietario son bienes nacionales, dichos vehículos pasan a formar parte de bienes nacionales, una vez puesto a la orden del Fisco sin que se haya realizado una serie de procedimiento que consta en el expediente la experticia de los carros fueron consignado en cuatro libros, vehículos originales y falsos, motos originales y falsas, las respectivas publicaciones y los vehículos entregados por orden Fiscal y de Tribunales, así como las distintas solicitudes ante la Fiscalía pasado ese tiempo el Ministerio Público no aparecen los titulares de los vehículos, pasaron creses es decir tres años y estando cubiertos todos los extremos legales debieron pasar estos bienes al Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas conforme el artículo 19 ordinal 2. Basado en ello se hicieron una seria de solicitudes ante tribunales y el Ministerio Público, y mucho tiempo ha pasado visto que el Ministerio Público no da una respuesta inmediata…”.

ARGUMENTOS DE LA APELACION

Fundamenta el ciudadano Abg. F.G.C., en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil Organización Oeste 2050 C.A, parte apelante, sus pretensiones en escrito inserto a los folios 01 al 13 del presente cuaderno de incidencias, en los términos siguientes:

…II

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EN CONTRA DE LA DECISION DE PRIMERA INSTANCIA…

Ciudadanos Jueces de Corte de Apelaciones, en principio y sobre la base de la motivación esbozada (parcialmente transcrita anteriormente) por la Juez de Primera Instancia como fundamento de la decisión dictada en la Audiencia Oral celebrada en fecha 29-04-2009, he de referirme al apuntado argumento de falta de cualidad para solicitar al Tribunal se ordene colocar a la orden del Fisco Nacional los vehículos automotores recuperados y no reclamados (cuyas características individualizantes se encuentren detalladas en las listas de inventario consignadas ante el Ministerio Público y verificadas mediante experticias de vehículo e inspección judicial, cuyas resultas poseen los Representantes Fiscales) y que se encuentran aparcados en calidad de custodia en el estacionamiento de Organización Oeste 2025 C.A, y en tal sentido señalamos que:

Cursa tanto en las actuaciones del Tribunal a-quo como ante el Ministerio Público, Instrumento Poder otorgado por la Sociedad Mercantil Organización Oeste 2050 C.A, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de noviembre de 2000, bajo el Número 19 del Tomo 212-A-Pro, a los profesionales del Derecho J.F.N. y FEDERRICO GASIBA, abogados en ejercicio, de este domicilio… autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 26 de septiembre de 2008, quedando anotado bajo el Número 35 del Tomo 100 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho.

Ahora bien, la Sociedad Mercantil Organización Oeste 2025 C.A, conforme a la Cláusula Segunda de su Documento Constitutivo tiene por objeto principal todo lo relacionado con el servicio de estacionamiento para vehículos livianos y pesados en general, y además de ello presta el servicio de guarda y custodia de vehículos automotores recuperados o retenidos por las autoridades competentes conforme a contrato convenio celebrado con el Instituto Nacional de T.T. adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Obras Públicas y Vivienda…

Es preciso recalcar que, nuestra Representada Organización Oeste 2025 C.A., posee un interés jurídico actual sobre cumplimiento especifico y concreto a que está obligado el Ministerio Público conforme a las obligaciones y deberes directamente establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 49, numerales 1 y 3, 51 257 y 284 en sus numerales 1 y 2, como en los artículos 11 y 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. La legitimación de TERCERO INTERESADO que detenta en el caso in comento, nuestra Representada radica y se fundamenta, en la omisión por parte del Ministerio Público de dar cumplimiento de oficio, conforme lo establece la norma contenida en el artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a la solicitud ante el Tribunal de Control de colocar a la orden del Fisco Nacional, los trecientos cuarenta y un (341) vehículos recuperados y no reclamados por sus propietarios dentro del lapso legal establecido en el artículo 11 ejusdem, luego de efectuadas las respectivas publicaciones de los listados en la Prensa Nacional ya referida, y de encontrarse plenamente identificados e individualizados todos y cada uno de los vehículos automotores en las actuaciones que poseen los Fiscales Comisionados, mediante las resultas de a práctica de la experticias de vehículos, Inspección Judicial en el estacionamiento de la Organización Oeste 2050 C.A., Avalúos Reales, Improntas de los seriales de los vehículos, entre otras realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, múltiples comunicaciones de ingreso de los vehículos al estacionamiento y el correspondiente listado de inventario de los vehículos en cuestión.

Ante la situación planteada, nuestra Representada como tercera interesada se vio obligada a dirigirse inicialmente al Ministerio Público, para solicitarle procediera a darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, toda vez que los requisitos legales para proceder a la solicitud de transferencia de los vehículos en cuestión hacia el Fisco Nacional, ya que se encontraban dados, y ante su insistente omisión de los Fiscales comisionados en dar respuesta y solución oportuna, expedita, efectiva sin dilaciones indebidas y sin formalismos inútiles, procedimos a presentar la solicitud ante el Tribunal de Control, a objeto de que ejerciere el control jurisdiccional, como garantía de la tutela judicial efectiva, el derecho a ser oído en cualquier clase de proceso con las debidas garantías, dentro de un plazo razonable, el derecho a obtener una respuesta de fondo y no de forma, para no vulnerar el derecho fundamental y los interés de las personas, erradicando el sacrificio de la justicia por la comisión de formalidades no esenciales.

Aclarada nuestra cualidad para peticional en el caso que nos ocupa, debemos señalar que la dispositiva de la decisión dictada por el Juez-Aquo en fecha 29-04-2009, causa agravios irreparables a mi Representada, Organización Oeste 2050 C.A., toda vez que le causa un perjuicio económico laboral el hecho que no se haya dispuesto colocar a la orden del Fisco Nacional, los trescientos cuarenta y un (341) vehículos que se encuentran depositados en las instalaciones de nuestra representada, no reclamados por sus propietarios en el lapso de ciento veinte (120) días que establece el artículo 11 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, y que de conformidad con el artículo 15 ejusdem, deben ser puestos a la orden del Fisco Nacional, motivo por el cual esta Representación interpone recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiéndose a continuación los argumentos del gravamen irreparable causado.

Con la decisión dictada se ha producido una evidente lesión a nuestra Representada, que al no decretarse colocar a la orden del Fisco Nacional, los trecientos cuarenta y un (341) vehículos automotores recuperados, se ha visto definitivamente impedida de efectuar el cobro de los emolumentos que legalmente le corresponden como contraprestación por los servicios de aguarda y custodia de los vehículos en el estacionamiento, los cuales únicamente procede a pagar el Fisco Nacional, una vez que el Tribunal coloque a su orden los bienes objeto de custodia, lo cual procede de pleno derecho por estar cumplidos y agotados todos los requisitos legales existentes. Agréguese a lo expuesto, que en razón de la ocupación que hacen los 341 vehículos automotores en referencia, nuestra Representada no dispone ya de espacio físico para realizar la labor de estacionamiento de vehículos privados que habitualmente presta en sus instalaciones.

Además de la afectación anteriormente indicada, se ha producido con la decisión recurrida un gravamen irreparable al derecho a la libertad económica de nuestra Representada, consagrado en el artículo 112 de la N.C., ya que la conducta omisiva desarrollada por el Ministerio Público ha imposibilitado a nuestra representada el poder “… dedicarse libremente a la actividad económica…” que habitualmente ha desarrollado, por cuanto a la par que no ha recibido la contraprestación que le corresponde por la labor que ha desarrollado como estacionamiento en custodia de los vehículos automotores recuperados y no reclamados, tiene totalmente ocupadas sus instalaciones con los vehículos depositados por organismos públicos, impidiéndosele con tal ocupación la prestación del servicio de estacionamiento para vehículos particulares.

Decisión dictada por la Juez a-quo, que además de acusar los perjuicios irreparables antes señalados, ni siquiera estableció al Ministerio Público un lapso prudencial para proceder a solicitar la colocación a la orden de los 341 vehículos automotores recuperados y reclamados al Fisco Nacional, con lo cual lejos de ejercer control jurisdiccional alguno, y de garantizar la tutela judicial efectiva, el derecho a un debido proceso, evitar sea sacrificada la justicia por la omisión de formalidades injustificadas y no esenciales, se están produciendo, reforzando y agudizando aun más las violaciones de derecho fundamentales a mi Representada.

Así las cosas, Ciudadanos Jueces, conforme a todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente analizados, APELO de la decisión dictada en fecha 29-04-2009 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control, por haber causado gravamen irreparable mi Representada, Organización Oeste 2050 C.A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia solicito la REVOCATORIA DE LA MISMA y en su lugar DECRETE colocar a orden del Fisco Nacional los 341 vehículos automotores recuperados, no reclamados que reencuentran aparcados en guarda y custodia en el estacionamiento de mi Representada. Y ASI PIDO SEA DECLARADO.

Lógicamente que para que el Fisco Nacional no resulte mayormente desfavorecido económicamente con la gravosa carga que el impone el artículo 15 de la Ley sobre el hurto y robo de Vehículos Automotores, resulta impretermitiblemente necesario que los bienes depositados se encuentren en un razonable y aceptable buen estado para la oportunidad en que sean puestos a su orden, lo cual, por el natural deterioro que produce el transcurso del tiempo, no ocurre cuando el depósito se prolonga en forma excesiva, tal como ha ocurrido en el presente caso. Es decir, que el Fisco Nacional pagaría gruesos emolumentos por depósitos derivados del transcurso excesivo de dicho aparcamiento y custodia, y recibiría en muchos casos lotes de chatarra en la que se convertirían los vehículos depositados…

V

PETITORIO

…solicitamos respetuosamente a esta honorable Sala de Corte de Apelaciones, de conformidad con lo dispuesto en los numeral 5 del artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, admita, sustancie y declare CON LUGAR EL PRESENTE REURSO DE APELACION contra la decisión dictada en fecha 29-04-2009 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control, por haber causado un gravamen irreparable mi Representada, Organización Oeste 2050 C.A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, declare la REVOCATORIA DE LA MISMA y en su lugar DECRETE colocar a orden del Fisco Nacional los 341 vehículos automotores recuperados, no reclamados que se encuentran aparcados en guarda y custodia en el Estacionamiento de mi Representada…

.

Cursa a los folios 18 al 24 del presente cuaderno de incidencias, Acta de Audiencia de Entrega de Vehiculo, efectuada por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de abril de 2009, en la cual dictó los siguientes pronunciamientos:

…emite el siguiente pronunciamiento: Ciertamente este tribunal fijo una audiencia de acuerdo a lo solicitado por Doctor F.G. en sus carácter de representante del Organizaciones oeste por cuanto (sic) en el día de hoy ha consignado un poder para ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 311 el cual establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación previa y de la misma haber existido una incautación de objetos a los cuales luego de haber demostrado su cualidad de interesado o propietario, el Ministerio Público en elb transcurso de esta investigación deberá devolverlo lo mas pronto posible evitando un retardo, sin embargo a la solicitud formuladas por el Representante de Organización Oeste 2050 en la misma no se verifica que no existe una investigación aperturaza por el Ministerio Público no que hay incautación de objetos para su devolución de acuerdos la normativa, penal, igualmente observa el Tribunal que no existe constitución de documentación alguna de la organización 2050 C.A, de igual manera no existe en dicha solicitud ni en las actuaciones consignada por los profesionales del derecho a que vehículo se refieren por cuanto no identifican…

.

Cursa a los folios 22 al 30 del presente cuaderno de incidencias, auto de fundamentación de la Medida Preventiva Privativa de Libertad dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de esta misma Circunscripción Judicial.

Emplazado en la oportunidad correspondiente, el Fiscal 23° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no dio contestación al recurso en cuestión

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Hecha la revisión de todas y cada una de las actas que conforman el Cuaderno recibido por esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de Apelación interpuesto por el Abogado F.G., procede esta Corte de Apelaciones a dar respuesta a los puntos impugnados de conformidad con lo establecido en los artículos 438 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, no sin antes hacer el análisis del recurso interpuesto.

Como único alegato del recurso, manifiesta el Abogado recurrente que contrario a lo manifestado por el Tribunal, él y su representada Organización Oeste 2050 C.A., si tienen cualidad para solicitar que 341 vehículos aparcados en dicho estacionamiento, sean puestos a la Orden del Fisco Nacional, para lo cual hace una serie de señalamientos referidos al mandato que le ha sido conferido por el Ente Mercantil, amén de señalar que se le ha causado un gravamen irreparable a su representada, al no tener ya ésta, espacio físico para aparcar vehículos privados, dada la cantidad de vehículos que alberga en su sede, los cuales han sido recuperados por los cuerpos policiales y no requeridos por sus propietarios, por lo que no puede dedicarse libremente a la actividad económica que habitualmente ha desarrollado; al ser el Fisco Nacional el único que puede cancelar la deuda generada por cada uno de dichos vehículos.

Este Tribunal de Alzada, una vez analizado al detalle el fallo recurrido, ha de concluir que sobre el particular en cuestión, no le asiste la razón al recurrente, toda vez así como se desprende de las normas jurídicas que dan sustento a la apelada y mas concretamente el artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la legitimidad a que hace referencia el Tribunal en el fallo adversado, no es la que se desprende o no de un Instrumento Poder o de la constitución registral o no del Ente Mercantil solicitante; sino que, la dicha falta de cualidad está referida única y exclusivamente, a la exigida por el Legislador Patrio, que previó que la legitimación para solicitar ante el Tribunal de Control competente, que los vehículos no reclamados por sus propietarios dentro de los 120 días siguientes a la de la publicación en la prensa sobre la recuperación de tal vehículo, le corresponde única y exclusivamente al Ministerio Público.

Así se desprende claramente del artículo antes mencionado, 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que a la letra establece:

…Vehículos recuperados no reclamados. Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta Ley, el Ministerio Público solicitará al Juez de Control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional…

. Resaltado de la Sala 8.

Lo anterior, lejos de parecer un mero formalismo como lo refiere el recurrente, es un derecho que como vemos legalmente le asiste al Ministerio Público, absolutamente relacionado con la condición de éste de titular de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; más aún si tomamos en consideración, que la figura de tercero interesado no resulta aplicable al caso concreto que nos ocupa, donde tal como lo señala el Juez de la Primera Instancia, la Empresa no está solicitando en tercería se le entregue uno o mas vehículos u objetos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que esos vehículos sean puestos a la orden del Fisco Nacional, obviando que existe una Ley especial que rige la materia relacionada con los vehículos recuperados no reclamados, cual es la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cuya especificidad obliga a la aplicación.

Resulta aún menos un formalismo inútil, si tomamos en consideración el contenido del artículo 218 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que resuelve:

…Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas

.

De donde se desprende que una ley mantiene su vigencia, mientras no sea derogada por otra o abrogada en referendo, nada de lo cual ha ocurrido con la ley que nos ocupa.

En razón de lo anterior, lo procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto; CONFIRMAR la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de esta misma Circunscripción Judicial, dictada el día 29 de abril de 2009, mediante la cual DECLARÓ IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por los Abogados J.F.N.S. y F.G.C., de que 341 vehículos aparcados en la sede del Ente Mercantil Organización Oeste 2050 sean puestos a la orden del Fisco Nacional, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 11 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Sala 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado F.G.C., en representación del Ente Mercantil Organización Oeste 2050.

SEGUNDO

CONFIRMA la decisión apelada, dictada el día 29 de abril de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 08 de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual Decretó DECLARÓ IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por los Abogados J.F.N.S. y F.G.C., de que 341 vehículos aparcados en la sede del Ente Mercantil Organización Oeste 2050 C.A., sean puestos a la orden del Fisco Nacional, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 11 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia autorizada y remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala 8 de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

J.C. ESPÍN ÁLVAREZ.

JUEZ PRESIDENTE

A.J. VILLAVICENCIO C.

JUEZA PONENTE

ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.

JUEZA

FERNANDA CHAKKAL

SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

FERNANDA CHAKKAL

SECRETARIA

Exp Nº 3140-09

AJVC/JCEA/ZBBM/FCH

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