Decreto Nº 8.038, mediante el cual se exonera el pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las ventas de bienes inmuebles corporales y las prestaciones de servicios enumeradas en los artículos 5º y 6º de este Decreto, efectuadas a los órganos o empresas del Estado que se dediquen exclusivamente a las actividades de administración, diseño, construcción, instalación, operación, mantenimiento, funcionamiento, repotenciación, modernización, reconstrucción y expansión de los sistemas de transporte masivo (...)

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