Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000228

ASUNTO: BP12-F-2008-000228

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SOLICITANTES: L.E.S.V. y B.A.G.A., venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 4.522.666 y 8.467.473 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: R.G.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 119.141, de este domicilio.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

Por escrito presentado en fecha dieciséis de julio de dos mil ocho, por los ciudadanos L.E.S.V. y B.A.G.A., venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 4.522.666 y 8.467.473 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, debidamente asistidos por R.G.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 119.141, de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Alegan que: Contrajeron matrimonio civil en la casa habitación de la ciudadana R.A.D.G., ubicada en la calle19 de abril Nº 2-2, en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, ante la Primera Autoridad Civil, constituido para ese momento en el lugar, el día veinticuatro (24) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), y de lo cual anexan copia certificada del Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”.

Que fijaron su domicilio conyugal en la calle Barinas, casa Nº 2-2, en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.

Que de la unión procrearon dos (2) hijos que llevan de nombre LUSBELIS MARÍA y L.E.R.S.G., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, se anexan las respectivas Actas de Nacimiento marcadas con las letras “B” y “C” respectivamente.

Que desde algún tiempo y en virtud de causas muy diversas, la unión matrimonial ceso en fecha dieciséis (16) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998), por lo cual existe una verdadera separación de hecho entre ellos, y desde esa fecha no han hecho vida en común, sin que haya habido reconciliación alguna.

Que fomentaron bienes conyugales.

Finalmente solicitan que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, la disolución el matrimonio, y declarada con lugar en la definitiva.

Admitida la solicitud en fecha diecisiete de julio de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha cinco de agosto de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha siete de agosto de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha once de agosto de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos L.E.S.V. y B.A.G.A., ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veinticuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, por ante la Prefectura del Distrito (hoy Municipio) Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original Nº 1 de Registro Civil de Matrimonio bajo el Acta Nº 335, folios 215 al 217, llevados por ese Despacho durante el año 1981.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (08:54 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2008-000228- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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