Sentencia nº 0580 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de Hecho

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, ocho (8) de julio de 2010. Años: 200° y 151°.

En el juicio por cobro de diferencia prestaciones sociales seguido por el ciudadano A.J. ESCALONA LUGO, representado por los abogados E.N.U.P., A.Y.G.F., E.T.S., M.M.B.P., F.J.A.R. y Lynseth P.T., contra las sociedades mercantiles BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, VENEZOLANA DE INVESTIGACIÓN y PROTECCIÓN (VEINPRO) C.A. y VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA C.A., representadas por los abogados A.V.V., I.H.V., V.V., J.M.B., D.S.R., M.D.S. y Yamari Cordero, la primera, sin representación judicial acreditada en autos, la segunda, y por la abogada R.M., la última, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia en fecha 10 de marzo de 2010, en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda, modificando la decisión proferida por el a quo, de fecha 8 de diciembre de 2009, que declaro con lugar la demanda.

Contra esa decisión la codemandada Vinsa Seguridad de Venezuela C.A. anunció recurso de casación, el cual fue negado por auto de fecha 18 de marzo de 2010, y contra dicha negativa la codemandada interpuso recurso de hecho el 25 de marzo de 2010.

Cumplidos los trámites de sustanciación, y siendo la oportunidad para decidir lo hace esta Sala de Casación Social bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo, previas las consideraciones siguientes:

Del análisis del auto que negó la admisión del recurso de casación se aprecia que la Alzada fundamentó dicha negativa en que el monto demandado por el actor no excede las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), cuantía exigida por el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisión de este recurso, argumentando lo siguiente:

Ahora bien, con el único propósito de procurar un mejor entendimiento de la presente decisión, considera prudente este Tribunal establecer que, conforme al criterio jurisprudencial señalado, en el presente caso la cuantía mínima exigida para el mencionado recurso, es de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000,00) que resulta de multiplicar la cantidad de Bs. Cincuenta y cinco con 00/100 (sic) (Bs. 55,00 que es valor de la unidad tributaria según Gaceta Oficial N° 39.127) X 3.000 U.T. (Art. 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo)= Bs. 165.000,00. (sic)

En el caso que nos ocupa, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, en especial del escrito de subsanación libelar, se constata que la presente demanda fue estimada en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 165.535,90), (sic) lo cual evidentemente permite a este Tribunal determinar el incumplimiento del requisito de la cuantía, pues el interés del juicio no excede del monto mínimo (3.000 U.T.) que exige el numeral primero del artículo 167de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad del Recurso de Casación; (sic) todo lo cual conlleva a declarar Inadmisible el Recurso de Casación interpuesto.

En relación con la cuantía necesaria para la admisión del recurso de casación, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal en sentencia Nº 1573/2005, publicada en Gaceta Oficial en fecha 12 de agosto de 2005, estableció criterio en los términos siguientes:

(…).

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide.

En el caso de autos, la decisión contra la cual se anunció el recurso fue dictada en fecha 10 de marzo de 2010 y el anuncio del recurso fue hecho en fecha 15 de marzo de 2010, fechas en las cuales ya había sido publicada en Gaceta Oficial la sentencia de la Sala Constitucional. Por tanto, en aplicación del criterio establecido en dicha sentencia, acogido por esta Sala, la cuantía necesaria para acceder a casación es la vigente para la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 27 de enero de 2009.

De este modo, visto que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía exigida para la admisibilidad del recurso de casación debe exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y considerando que para la fecha de interposición de la demanda, el valor de la unidad tributaria era de cuarenta y seis bolívares fuertes (Bs.F. 46,00), y no cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs. 55,00), pues el ajuste de ésta para el año 2009 fue publicado el 26 de febrero, posterior a la fecha de presentación de la demanda, la cuantía requerida en los juicios laborales para acceder a casación era de ciento treinta y ocho mil bolívares fuertes (Bs.F. 138.000).

Ahora, la actora estimó su demanda en la cantidad de ciento sesenta mil quinientos treinta y cinco bolívares fuertes con noventa céntimos (Bs.F. 160.535,90), en consecuencia, esta Sala determina que el valor de la demanda excede la cuantía exigida para la admisión del recurso de casación. Así se decide.

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara con lugar el recurso de hecho. Así se decide.

DECISIÓN Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra la decisión de fecha 18 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, ADMITE el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2010, proferida por dicho Juzgado.

Se ordena notificar a las partes para que una vez que conste en autos la última notificación, y vencido el término de la distancia de dos (2) días entre la ciudad de Valencia y Caracas, comience a transcurrir el lapso de veinte (20) para formalizar el presente recurso, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 2314, de la Sala Constitucional de fecha 18 de diciembre de 2007.

Publíquese, regístrese y dese cuenta en Sala. Agréguese al expediente.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente Ponente, Magistrado,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Magistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

C.L. Nº AA60-S-2010-0490

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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