Sentencia nº 573 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de septiembre de 2007

197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 14 de agosto de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 18 de julio de 2007, la abogada Patricia de la T.B.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.427, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO ESFEGA CONINTUR, interpuso demanda contra la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), por resolución de contrato y daños y perjuicios.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), en la persona de su Presidente, ciudadano J.H.B., para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

Asimismo, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, la presente decisión y demás documentos pertinentes.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

El Secretario Int.,

Dionisio E.B.B.

Exp. N° 2007-0753/io.

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