Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 9 de mayo de 2011

Años 200° y 152°

Nº ______-11

1C-6073-11

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. L.K.D.

IMPUTADO: Esmerson D.P.T.

DEFENSOR: Abg. F.B.

ACUSADOR:

Fiscal Segundo del Ministerio Público.

Abg. J.M.J.

SECRETARIA: Abg. P.D.P.

MOTIVO: Calificación de aprehensión en flagrancia

El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. J.M.J. consignó escrito el día 08/05/2011, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano Esmerson D.P.T., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.237.932, fecha de nacimiento 04-04-1976, de 35 años de dad, soltero, domiciliado en el Urbanización La Ceiba, calle 01, casa Nº 13, Guanare, estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T.C.d.U. Nº 54, Portuguesa, a los fines de que sea oída por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “De conformidad con lo establecido en los Artículos 130, 373 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este Juzgado de Control, el ciudadano: ESMERSON D.P.T., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.237.932, fecha de nacimiento 04-04-1976, de 35 años de dad, soltero, domiciliado en el Urbanización La Ceiba, calle 01, casa Nº 13, Guanare, estado Portuguesa, Según se desprende de ACTA POLICIAL, de fecha 07-05-2011, suscrita, por el Vigilante (T.T) placas: 9463, I.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 20.010.332, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, quien dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación; "En esta misma fecha, siendo las 07:30 a.m., encontrándome de servicio en el Puesto de T.T. de pasajeros de Guanare, fui comisionado por el oficial de día Sgto./1 ero Eudys Perozo, donde recibió llamada del servicio de emergencia "171" para que me trasladara a la averiguación de accidente de transito, ocurrido en el distribuidor Guanare adyacente al establecimiento Vaquera Grill, Guanare estado Portuguesa De inmediato me traslade al sitio por mis propios medios, er compañía del vigilante, PLACA: 7699 H.J.B., haciendo acto de presencia a la; 08:10 a.m. al llegar al sitio pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito tipo: Colisión entre vehículos Con Lesionados 02 ocurrido a eso de las 07:20 a.m., del mismo día, procedí tomar las medidas seguridad para evitar otro accidente, graficando el área y la posición final como fueron encontrados los vehículo nro. 01 y 02, tomando como punto de referencia el borde de la is y el poste de alumbrado público s/n, tome fijación fotográfica del área del accidente y a le vehículos involucrados, posteriormente identifiqué a los vehículos en los cuales tome datos características, Vehículo Nro. 01: Clase: automóvil, placas: K4E113, Marca: FORD, Modelo GRANADA, Tipo: SEDAN, color: MARRÓN, año: 1982, S/C. AAJ26CJ33647, Propietario conductor. ESMERSON D.P.T., Cl: 12.237.932, venezolano, fecha nacimiento: 04-04-76, de 35 años de edad, soltero, domiciliado en la urbanización la Cei calle 01 casa numero 13 Guanare estado portuguesa, con licencia de 5to grado, expedida Guanare, en fecha: 16-12-2003, teléfonos: 0426.6364185, Vehículo Nro. 02: clase: moto, pía sin placa, Marca: quipai, Modelo. 150, tipo: Paseo, color: verde, año: 2007, S LXAPEKUA67C001583, Propietario y conductor: NAUDY DIAZ, Cl: V-12.008.921, edad: 37 años F/N: 10-08-74, profesión: obrero, estado civil: soltero, reside: barrio la arenosa al frente de Ti vidrio Guanare, Guanare estado portuguesa posteriormente se envió los vehículos estacionamiento Curacao de Guanare, establecido en el artículo 181 numeral 04 de la L.T.T., quedando a la orden de la fiscalía 2da del Ministerio Publico, posteriormente me traslade al hospital Dr. M.O., haciendo acto de presencia a eso de las 09:50 a.m llegar al centro asistencial me entreviste con el médico de turno, Dr. J.M.G., quien suministro el diagnostico medico de manera verbal y por diagnosticando, para el conductor vehículo nro. 02 (moto) ciudadano: Naudy J.D., politramautizado, traumatismo craneoencefálico cebero, traumatismo toracoabdominal cerrado complicado con hemoneumatorax derecho, fractura cerrada de numero izquierdo en 1/3 medio con distal, fractura abierta tipo I de tibia y izquierdo, el cual fue trasladado al centro asistencial JM Casal R.d.A. Y el acompañante, ciudadano(a): N.C., CI: V.-25.825.279 edad 18 años F/N 07-10-93 estado civil: soltera, profesión. Estudiante reside: barrio la arenosa al frente de todo vidrio Guanare quien fue atendido por el médico de turno Dra. Chelemin Romero diagnosticándole, fractura generalizado, traumatismo craneoencefálico moderado quedando bajo observación médica, Seguidamente regrese a mi comando a pasar el parte al oficial de día, antes mencionado y elaborar el expediente correspondiente, donde se le informo y leyeron sus derechos consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela;, en concordancia con el art. 125 y 248 del Código Orgánico Procesa] Penal, quedando detenido en el reten de Transporte Terrestre Guanare a la orden de la fiscalía del Ministerio Publico, luego efectué llamada al Fiscal 2do Del Ministerio Publico. Abogado I.F., dándole conocimiento del caso ordenando que el referido procedimiento fuera remitido a la misma y continuar con las averiguaciones. En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VÍA: URBANA. TOPOGRAFÍA: INTERSECCIÓN, CARACTERÍSTICAS: seca, asfaltada; el tiempo estaba claro (día). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo nro. 01 circulaba con su conductor en sentido este — oeste y el conductor del vehículo nro. 02 circulaba con su conductor en sentido oeste-este. INDICIOS HALLADOS: partículas de micas. DIMENSIONES DEL VEHICULO: el vehículo nro. 01 Ancho 1,50mts y largo 3, 40mts vehículo nro. 02 largo 1, 70mts RELACIÓN DE DAÑOS EN EL VEHÍCULO: el vehículo nro. 01 (automóvil) presento daños en el área delantera lateral izquierda, vehículo nro. 02 (moto) presento daños en toda su área INDICIOS HALLADOS DEL VEHICULO: Ninguno. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: según inspección ocular realizada en el área del siniestro, se pudo observar que el vehículo nro. 01 circulaba conductor en sentido este-oeste por la avenida J.m.V. y el vehículo del vehículo nro. 02 circulaba con su conductor en sentido oeste-este. Por la avenida J.V.d.G.E.P. y al llegar a la intersección el vehículo numero 02 (motocicleta) colisiona por el área delantera lateral izquierda al vehículo numero 01. CAUSA BASAL: se pudo observar que el conductor de el vehículo nro. 02 presento aliento etílico, e impacta al vehículo número 01 por la inobservancia de la norma estipulado en artículo 250 del reglamento de la ley de transporte terrestre, e infligió los artículos 169 numeral 01, 170 numeral 16 literal h de la ley de Transporte terrestre, Es todo lo que tengo que informar.

La Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como lesiones culposas, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2 del Código Penal. Solicitó se decrete la aprehensión como flagrante por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. Igualmente solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuesto el ciudadano Esmerson D.P.T. de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: "El día sábado me dirigía con mi esposa y mis hijas a la Universidad a dejar a mi esposa que esta estudiando, a la altura de la arenera, me salió una moto de manera súbita y trate de esquivarlo, pero la moto me impacto, yo venía a 50 kilómetros por hora, por mi canal regular con mi familia, es todo".

En el ejercicio del derecho de la defensa Abg. F.B. se opuso a la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, solicitó la libertad sin restricciones del imputado en virtud cié que se desprende del acta policial y del dicho de su defendido que la causa del accidente es un hecho propio de la victima, y solicitó copia simple del acta.

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1- Acta policial, de fecha 07-05-2011, suscrita, por el Vigilante (T.T) placas: 9463, I.A.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 20.010.332, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, quien dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación; "En esta misma fecha, siendo las 07:30 a.m., encontrándome de servicio en el Puesto de T.T. de pasajeros de Guanare, fui comisionado por el oficial de día Sgto./1 ero Eudys Perozo, donde recibió llamada del servicio de emergencia "171" para que me trasladara a la averiguación de ur accidente de transito, ocurrido en el distribuidor Guanare adyacente al establecimiento Vaquera Grill, Guanare estado Portuguesa De inmediato me traslade al sitio por mis propios medios, er compañía del vigilante, PLACA: 7699 H.J.B., haciendo acto de presencia a la; 08:10 a.m. al llegar al sitio pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito tipo: Colisión entre vehículos Con Lesionados 02 ocurrido a eso de las 07:20 a.m., del mismo día, procedí tomar las medidas seguridad para evitar otro accidente, graficando el área y la posición final como fueron encontrados los vehículo nro. 01 y 02, tomando como punto de referencia el borde de la is y el poste de alumbrado público s/n, tome fijación fotográfica del área del accidente y a le vehículos involucrados, posteriormente identifiqué a los vehículos en los cuales tome datos características, Vehículo Nro. 01: Clase: automóvil, placas: K4E113, Marca: FORD, Modelo GRANADA, Tipo: SEDAN, color: MARRÓN, año: 1982, S/C. AAJ26CJ33647, Propietario conductor. ESMERSON D.P.T., Cl: 12.237.932, venezolano, fecha nacimiento: 04-04-76, de 35 años de edad, soltero, domiciliado en la urbanización la Cei calle 01 casa numero 13 Guanare estado portuguesa, con licencia de 5to grado, expedida Guanare, en fecha: 16-12-2003, teléfonos: 0426.6364185, Vehículo Nro. 02: clase: moto, pía sin placa, Marca: quipai, Modelo. 150, tipo: Paseo, color: verde, año: 2007, S LXAPEKUA67C001583, Propietario y conductor: NAUDY DIAZ, Cl: V-12.008.921, edad: 37 años F/N: 10-08-74, profesión: obrero, estado civil: soltero, reside: barrio la arenosa al frente de Ti vidrio Guanare, Guanare estado portuguesa …omissis…. CAUSA BASAL: se pudo observar que el conductor de el vehículo nro. 02 presentó aliento etílico, e impacta al vehículo número 01 por la inobservancia de la norma estipulado en artículo 250 del reglamento de la ley de transporte terrestre, e infligió los artículos 169 numeral 01, 170 numeral 16 literal h de la ley de Transporte terrestre, Es todo lo que tengo que informar.

  1. - Reseña fotográfica, de fecha 10-04-2011, en la cual se observa el área del accidente y posición final en la cual fueron encontrados los vehículos 01 y 02 involucrados, ocurrido en la avenida J.M.V., frente al restaurante Vaquera Grill, Guanare Estado Portuguesa

  2. - Informe medico, suscrito por el medico de guardia Dra. Chelemin Romero, adscrito a la dirección regional de s.d.E.P., Hospital Dr. M.O. practicado en la persona de N.C.C., a quien se le diagnosticó TRAUMATISMO GENERALIZADO, TRAUMATISMO RANEOENCEFÁLICO MODERADO.

  3. - Informe medico, suscrito por el medico de guardia Dr. J.M.C., adscrito a la dirección regional de s.d.E.P., Hospital Dr. M.O. practicado en la persona de NAUDY J.D., a quien se le diagnosticó POLITRAMAUTIZADO, TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO CEVERO, TRAUMATISMO TORACOABDOMINAL CERRADO COMPLICADO CON HEMONUMOTORAX DERECHO, FRACTURA CERRADA DE HUMERO IZQUIERDO EN 1/3 MEDIO CON DISTAL, FRACTURA ABIERTA TIPO 1 DE TIBIA y IZQUIERDO.

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto la imputada fue aprehendida al momento de ocurrir el accidente de tránsito descrito en autos, no obstante, acreditada la existencia de las lesiones como consecuencia del accidente de tránsito se desestima la imputación fiscal al establecerse de los actos de investigación que se trata de un hecho propio de la víctima, por lo que la imposición de una medida restrictiva de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es decretar la libertad al ciudadano Esmerson D.P..

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Califica la aprehensión como flagrante ESMERSON D.P.T., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.237.932, fecha de nacimiento 04-04-1976, de 35 años de dad, soltero, domiciliado en el Urbanización La Ceiba, calle 01, casa Nº 13, Guanare, estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T.C.d.U. Nº 54, Portuguesa Puesto Biscucuy de acuerdo a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se desestima la precalificación Fiscal del delito lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 con relación al artículo 415 del Código Penal Venezolano, en virtud de que no existen elementos de convicción suficientes que comprometan la responsabilidad del imputado en el delito que se le atribuye.

3) Se decreta la libertad de la imputado.

Quedan Notificadas las partes. Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control No. 1

Abg. L.K.D.

La Secretaria,

Abg. Marianny Royero

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