Sentencia nº 0097 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de hecho y Control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIASALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veintiocho (28) de febrero del año 2012. Años: 200° y 153°.

En el juicio que por medida de protección por abstención siguen los ciudadanos C.E.S.R. y NELL K.M.D.S., actuando en representación de sus menores hijos N.E.S.M. y C.E.S.M., representados judicialmente por los abogados Neill J.R.G. y Lex Hernández, contra el C.D.P.D.N., NIÑA y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN C.D.E.T., representado judicialmente por los abogados C.D.C., Y.J.P.S. y J.J.C.N., y como tercero interesado el ciudadano YECID L.C., representado judicialmente por las abogadas Diamela Coromoto C.B. y S.T.C.V.; el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, dictó sentencia en fecha 23 de mayo del año 2011, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del a-quo del 07 de diciembre del año 2010 que declaró la abstención; sin lugar la apelación interpuesta por el tercero interesado; sin lugar la adhesión a la apelación interpuesta por la parte demandante; declaró la cualidad de los ciudadanos C.E.S.R. y Nell K.M.d.S. para intentar y sostener la presente causa; declaró la cualidad del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio de San C.d.e.T. para sostener la presente causa; resolvió parcialmente con lugar la demanda; sin lugar la abstención interpuesta por los demandantes contra el C.d.P.; sin lugar la confesión ficta alegada por la parte demandante; negó la demolición de la chimenea del establecimiento comercial El Á.d.S. C.A., prohibiéndose su uso de la forma allí especificada; negó la reposición de la causa solicitada por la representación de la Sindicatura del Municipio San Cristóbal, y modificó la sentencia de fecha 7 de diciembre del año 2010, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución en función de Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró con lugar la demanda y se dictó medida de protección a favor de la niña N.E.S.M. consistente en la Prohibición del uso del asador del referido establecimiento comercial.

Contra esta decisión de alzada, los ciudadanos C.E.S.R. y Nell K.M.d.S., en fecha 30 de mayo del año 2011 anunciaron recurso de casación. Posteriormente, en la misma fecha propusieron, recurso de control de la legalidad, consignando el escrito respectivo.

En fecha 2 de junio del año 2011, el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, San Cristóbal, negó el recurso de casación anunciado. En la misma fecha el referido Tribunal ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación de este alto Tribunal, en razón del recurso de control de la legalidad interpuesto, dejando constancia del lapso para su proposición.

En fecha 06 de junio del año 2011, la parte demandante propuso recurso de hecho contra la negativa de admisión del recurso de casación anunciado, razón por la que el referido Juzgado Superior en fecha 09 de junio del año 2011 ordenó la remisión del expediente a este Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta del asunto en fecha 14 de julio del año 2011, y se designó Ponente al Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el recurso de hecho propuesto en los siguientes términos:

RECURSO DE HECHO

ÚNICO

En materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la impugnabilidad de las sentencias mediante el recurso extraordinario de casación se encuentra limitada a los casos previstos en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber: 1) Sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales; 2) Sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil.

Asimismo se excluye el ejercicio de tal medio de impugnación en los siguientes casos: a) Contra sentencias interlocutorias que no pongan fin al juicio, las cuales quedan comprendidas en el recurso que se interponga contra la definitiva; b) Cuando se trate de pretensiones relativas a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, acciones de protección, colocación familiar y en entidades de atención e infracciones a la protección debida.

En el caso sub examine, observa esta Sala que se recurre contra una decisión dictada en un juicio en el cual se ventila una medida de protección por abstención contra el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio San Cristóbal, del estado Táchira, en el cual y como antes se expresó, no es admisible el recurso de casación conforme a lo dispuesto en el citado artículo 489, tal y como acertadamente lo resolvió la Juez Superior.

Siendo así, resulta inadmisible el recurso extraordinario de casación anunciado, y en consecuencia, improcedente el recurso de hecho propuesto. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la demandante contra el auto de fecha 2 de junio del año 2011, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la sentencia emanada por dicho Tribunal en fecha 23 de mayo del año 2011.

No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese y regístrese. Continúese con la tramitación del recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora. Agréguese al expediente.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ J.R. PERDOMO

Magistrado Ponente, Magistrada,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.H. Nº AA60-S-2011-000947

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario

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