Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, 15 de Enero de 2007

Años: 196° y 147°

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento constante de dos (02) folios útiles, junto con sus recaudos anexos, presentada en fecha 11 de Enero de 2007, por el ciudadano E.J.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.144.086, domiciliado en el Municipio San F.d.E.F., asistido por el abogado H.J. CAPELLA R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 86.663; désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente. En consecuencia, por cuanto se observa que el ciudadano E.J.A., antes identificado, solicita al Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que la misma contiene dos (02) errores materiales, ya que al ser asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil en ese momento del Municipio San F.d.E.F., se incurrió en los siguientes errores materiales: 1.- Al asentar los nombres y apellidos del padre del solicitante, fue anotado como “USLADIS RAMÓN ARTEAGA LOZANO” en el tomo principal, y como “USLADIS RAMÓN ARTEAGA LOJANO”, en el tomo duplicado, siendo lo correcto y verdadero “EUGLADIS RAMÓN MONTERO LOZANO”; 2.- Al asentar los nombres y apellidos del solicitante fue colocado como “E.J.A.A.”, siendo lo correcto y verdadero “EUDY JOSÉ MONTERO AGUILAR”; como lo demostró en los recaudos anexos como lo es: Copias fotostáticas de las cedulas de identidad del solicitante y de sus padres, Copias certificadas de la partida de nacimiento del solicitante y de sus padres expedidas por el Registro Civil Principal del Estado Falcón, copia fotostática de la partida de nacimiento del padre del solicitante expedida por el Registro Civil de la Parroquia La P.d.M.A.d.E.F., y copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del solicitante expedida por la Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio San F.d.E.F.; fundamentó su acción en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y 502 del Código Civil. Igualmente por cuanto el contenido de dicha solicitud se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por cuanto los errores denunciados no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO del ciudadano E.J.A.A., la cual corre inserta en los libros de registros de Nacimientos que reposan en la Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio San F.d.E.F., y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Falcón, bajo el No. 348, de fecha 20 de Diciembre de 1988, de la siguiente manera: donde dice “USLADIS RAMÓN ARTEAGA LOZANO” en el tomo principal, y “USLADIS RAMÓN ARTEAGA LOJANO”, en el tomo duplicado, refiriéndose a los nombres y apellidos del padre del solicitante debe decir “EUGLADIS RAMÓN MONTERO LOZANO”, que es lo correcto y verdadero; donde dice “E.J.A.A.”, refiriéndose a los nombres y apellidos del solicitante, debe decir “EUDY JOSÉ MONTERO AGUILAR”, que es lo correcto y verdadero; y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menesteres al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Titular

Dr. L.B. ZAMBRANO ROA

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha de hoy, 15/01/2007, se le dio entrada bajo el No. 2608, se dictó y publicó decisión, se libraron oficios No. 05-359-13-07 y 05-359-14-07.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2608.

/mzr.

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