Sentencia nº 488 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 30 de Julio de 2003

Fecha de Resolución30 de Julio de 2003
EmisorSala de Casación Social
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia del Magistrado O.A. MORA DÍAZ.

En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, sigue la ciudadana M.E.R., representada judicialmente por los abogados Zulayma Noguera Nieves, N.R.C., R.O., A.V., D.B.V. y E.P. deS., contra la empresa COMPAÑIA ANÓNIMA RUMBOS (RADIO RUMBOS), representada judicialmente por los abogados J.M.C.P., Juan Carlos Saluzzo Noda, Luisa García de Serrano, V.U. deA. y V.C.D.; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en reenvío, emitió fallo en fecha 27 de junio de 2002, mediante el cual declaró parcialmente con lugar la demanda intentada por la parte actora.

Contra la decisión de Alzada, anunció recurso de casación la parte demandante, el cual, una vez admitido, fue formalizado. Hubo impugnación y réplica. No hubo contrarréplica.

Recibido el expediente se dio cuenta en Sala en fecha 29 de abril de 2003, correspondiéndole la ponencia al Magistrado O.A. Mora Díaz.

Cumplidas las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a dictar sentencia bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, con base en las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 2 de abril de 2003, ese Tribunal Superior admitió el recurso anunciado, señalando:

(...) se deja constancia que el primer día de despacho para el anuncio del recurso de casación fue el 4 de marzo de 2003, el último día el 1 de abril de 2003 y, hoy es el primer día de despacho para pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado.

Entonces, y de acuerdo a lo reseñado en el párrafo que antecede, a partir del 2 de abril de 2003, inclusive, comenzó a transcurrir el lapso de cuarenta (40) días calendario consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil.

Dicho lapso transcurrió en el presente caso de la siguiente manera: a) en el mes de abril de 2003, los días 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, todos incluidos; y, b) en el mes de mayo de 2003, los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 (inclusive).

Es decir, el dies ad quem del lapso de formalización del recurso de casación bajo examen, fue el día 11 de mayo de 2003, pero por haber sido día domingo correspondía formalizar el día 12 de mayo de 2003.

Por lo tanto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil se declara perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización ha sido presentada fuera del lapso legal correspondiente, como en efecto ha ocurrido en el presente caso, puesto que el escrito de formalización fue presentado el día 16 de mayo de 2003.

En virtud de lo anterior, se declara perecido el recurso de casación anunciado por la parte actora. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación formalizado por la abogada E.P.P. deS., actuando en representación judicial de la ciudadana M.E.R., contra la sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2002, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente,

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J.R. PERDOMO

Magistrado,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO

La Secretaria,

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B.I. TREJO DE ROMERO

R.C. Nº AA60-S-2003-000312

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