Sentencia nº RC.000508 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorSala de Casación Civil
PonenteCarlos Oberto Vélez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AA20-C-2010-000424

Magistrado Ponente: C.O. VÉLEZ

En el juicio por daños y perjuicios y daños morales, intentado ante el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por las ciudadanas M.E.G. y B.B.G., la primera representada judicialmente por la profesional del derecho M.C.V. y la segunda representada por los abogados en ejercicio de su profesión D.S.T., J.M.P.A. y M.G.S., contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA RIVAS REQUENA, C.A., representada judicialmente por las abogadas A.B.F.D.S., J.P.M. e Yraima Aguilarte De Peña; el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, conociendo con competencia funcional jerárquica vertical dictó sentencia en fecha 24 de mayo de 2010, declarando sin lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por la co-demandante M.E.G. y sin lugar la demanda, confirmando la decisión de fecha 12 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado a-quo, que declaró sin lugar la demanda.

Contra la citada decisión las demandantes anunciaron recurso de casación, una el día 7 y la otra el 9 ambas fechas durante el mes de junio de 2010, el cual les fue admitido el 21 del mismo mes y año. Formalizado, no hubo impugnación.

Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe y lo hace previa las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:

Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...

.

Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente:

Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo

.

En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 14 de octubre de 2010, acordó practicar:

...por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, más el término de la distancia, si tal fuere el caso, contados a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que señala el auto de admisión del recurso de casación, que corre inserto en los folios 89 al 93 del presente expediente, tomando en cuenta para ello lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil

.

El cómputo en referencia, el cual riela, al folio 108 del expediente, arrojó el siguiente resultado:

El Secretario Temporal de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, certifica que el lapso para formalizar en este juicio, comenzó a correr el día 19 de junio de 2010, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 28 de julio del mismo año, siendo el 29 de julio de 2010, cuando se recibió en Secretaría el correspondiente escrito de formalización…

.

Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento, el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que el referido escrito de formalización fue presentado fuera del lapso establecido. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se condena a las recurrentes al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

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YRIS PEÑA ESPINOZA

La Vicepresidenta,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

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A.R.J.

Magistrado Ponente,

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C.O. VÉLEZ

Magistrado,

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L.A.O.H.

El Secretario de la Sala,

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C.W. FUENTES

Exp. R.C. Nº: AA20-C-2010-000424

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario.

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