Sentencia nº 0475 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteOctavio José Sisco Ricciardi
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintiuno (21) de junio de 2013. Años: 203º y 154°

En el procedimiento, que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, siguen las ciudadanas EUZKADI GARCÍA e I.G.P., representadas judicialmente por los abogados R.G.D., Annelys Rivas López y E.C.D. contra la sociedad mercantil JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, representada judicialmente por los abogados J.C.S.R., Y.P., W.A.A.N., F.A.V.R., A.B.G., R.H.G., H.d.C.D.P. y J.V.P.Á.; el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de septiembre de 2012, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora, en consecuencia, se confirma la decisión de 17 de noviembre de 2011, emanada del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda.

Contra la mencionada decisión de Alzada, anunció recurso de casación la representación judicial de la parte actora, el cual fue admitido el 18 de diciembre de 2012, y se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala el 18 de marzo de 2013, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Octavio Sisco Ricciardi.

Siendo la oportunidad procesal para decidir, lo hace la Sala en los términos siguientes:

Ú N I C O El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr el dieciocho (18) de diciembre de 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día veinte (20) de enero de 2013, dejándose expresa constancia que ese día no hubo despacho y el próximo día de despacho fue el veintidós (22) de enero de 2013.

Así pues, se constata que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, posteriormente no fue presentado el respectivo escrito de formalización, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

D E C I S I Ó N Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la decisión publicada el 25 de septiembre de 2012, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay condenatoria en costa del recurso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

La Vicepresidenta, Magistrado Ponente,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.S.R.

Magistrada, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS C.E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R. C. Nº AA60-S-2013-000209

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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