Sentencia nº 0398 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social de 22 de Abril de 2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social
PonenteOctavio José Sisco Ricciardi
ProcedimientoAuto ordenando practicar cómputo por Secretaría

Caracas, 22 de abril de 2013. Años: 202º y 154º.-

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Practíquese por Secretaría el cómputo de los veinte (20) días continuos y consecutivos para formalizar en este recurso, a partir del día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que acuerda la Ley para el anuncio del recurso de casación, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando el Acuerdo de esta Sala, de fecha 28 de julio de 2005, en el cual se dispuso que los períodos de vacaciones judiciales del Tribunal Supremo de Justicia, comprendidas del 15 de agosto al 15 de septiembre y del 24 de diciembre al 06 de enero, fechas de inicio y final, inclusive, no serán computados a los efectos de los lapsos de sustanciación de los recursos que cursan en la Sala de Casación Social.-

El Presidente de la Sala,

_____________________________

LUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

El Secretario,

__________________________

M.E. PAREDES

Exp. Nº AA60-S-2013-000209

El Suscrito Secretario de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar en este juicio, comenzó a correr en fecha dieciocho (18) de diciembre del año 2012, día siguiente al último de los cinco (05) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el veinte (20) de enero del año 2013, dejándo expresa constancia que ese día no hubo despacho y el próximo día de despacho fue el veintidós (22) de enero del año 2013. Caracas, 22 de abril de dos mil trece.-

Auto n° 398

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR