Sentencia nº 344 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Julio de 2013

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de julio de 2013

203º y 154º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 25 de julio de 2013 y siendo tiempo hábil para ello, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 11 de julio de 2013, el abogado R.H.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.741, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN EXXA INTERNACIONAL, C.A., ejerció acción de nulidad conjuntamente con “solicitud de pronunciamiento cautelar” de suspensión de efectos, contra la P.A.N.. 001/2013 del 23 de enero de 2013, dictada por el Presidente de la FUNDACIÓN OFICINA PRESIDENCIAL DE PLANES Y PROYECTOS ESPECIALES, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA, mediante la cual resolvió, entre otros aspectos, rescindir “(…) el Contrato de Obra N° CJ-180/11, suscrito en fecha 15 de diciembre del año 2011, entre la (…) [prenombrada] Fundación (…) y la sociedad mercantil (…)[accionante] por incumplimiento contractual (…)” (folio 28 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Se observa que la acción fue incoada contra un acto mediante el cual la Administración Pública dio por finalizado el vínculo jurídico nacido de un contrato administrativo, lo que -según criterio de esta Sala- presupone la interposición de una demanda de contenido patrimonial, no obstante por cuanto de los planteamientos esgrimidos en el libelo se constata que los mismos están destinados a desvirtuar la legalidad de la P.A. impugnada y no a obtener una indemnización por la ocurrencia de daños y perjuicios derivados de la actuación de la Administración, resulta forzoso tramitar la acción que nos atañe como una nulidad, tal como fue interpuesta. Así se declara.

Ahora bien, dispone el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:

Artículo 23: La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

(...omissis...)

5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal

(subrayado del Juzgado).

Asimismo, se establece en el numeral 5 del artículo 24 eiusdem, que:

Artículo 24: Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

(...omissis...)

5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia

.

En orden a lo anterior, se constata que en el presente asunto se interpuso recurso de nulidad contra una P.A. dictada por el Presidente de la Fundación Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales, adscrita al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, mediante la cual acordó rescindir el contrato suscrito con la parte accionante, es decir, se accionó en nulidad un acto administrativo dictado por la máxima autoridad de un organismo que no se inscribe en los de “rango constitucional” a que se refiere el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por tanto, atendiendo al criterio previsto en el artículo 24, numeral 5 eiusdem, remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa a los fines de que emita pronunciamiento sobre su competencia para conocer del presente caso.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-1123/DA-JS

En fecha treinta (30) de julio del año dos mil trece, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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