Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Junio de 2004

Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de junio de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH06-Z-2000-000498

Vista la diligencia de fecha 21/06/2004, suscrita por el Abogado F.G., titular de la cédula de identidad N° 3.251.693, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.047, actuando con su carácter de Abogado de la Oficina de Adopciones del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, mediante la cuál proponen a los Ciudadanos E.J.H.L. y L.M.G.V., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°8.208.783 y 8.239.695, junto con los recaudos tales como : Informe Integral de Idoneidad, Informe Social los cuáles en sus conclusiones recomiendan .."Luego de realizadas todas las investigaciones del presente caso en donde se observó armonia, confianza, comunicación fluida y cálida, respeto mutuo, podemos concluír que se trata de una pareja a quien podemos considerar idónea para adoptar. Recomendando, tomar en cuenta sus cualidades para proporcionarle a un niño necesitado de cariño, atención, protección, que pueda desarrollarse integramente sano y feliz.". Asimismo reposa en el presente expediente Informe Psicológico y Psiquiátrico practicado a los solicitantes, en los cuáles se le hacen a ambos ciudadanos las siguientes recomendaciones...."Pronostico Impredecible", igualmente riela en el presente expediente constancia de trabajo y certificación de ingresos de ambos solicitantes y referencias personales de los mismos y vista la Solicitud de COLOCACION FAMILIAR, que inicia el presente expediente propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público Dra. TAMAIRA M.R., actuando en representación los niños A.D. y S.Y. "MILANO ROMERO", de de cuatro (04) y un (01) año de edad aproximadamente, quien solicita la Colocación Familiar de los niños antes mencionado. Admitida como fue la presente solicitud por este Tribunal en fecha 10 de Octubre del 2000, en donde se decretó de forma Provisional la Medida de Abrigo en la Asociación Benefactora del Niño sin Asistencia (ABANSA), se ordenó la citación de los progenitores de los niños en autos Ciudadanos: A.D.M. y Y.C.R., así como la práctica de Sendos Informes Sociales en el hogar de ambos Ciudadanos, comisionándose para tal fín a una trabajadora social adscrita a este Tribunal, librandose el correspondiente oficio y la boleta de Notificación. En fecha 17/10/2.000 se dieron por notificados los Ciudadanos A.D.M. y Y.C.R.. En fecha 17/10/2000, compareció por ante este Despacho la Ciudadana Y.C.R.. Auto del Tribunal de fecha 30/10/2.000, ordenando la práctica de evaluaciones psicológicas en las personas de los progenitores de los niños arriba identificados, comisionandose para tal práctica al equipo adscrito al Instituto Nacional del Menor (INAM). En fecha 26/09/2001, comparece la Lic. Mireya Rosas a los fines de informar a este Despacho que los Ciudadanos A.D.M. y Y.C.R., no se encuentran hospedados en la Pensión Caracas, ubicada en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. En fecha 18/12/2.001, compareció por ante este Despacho el Ciudadano A.D.M. a los fines de informar a este Tribunal que se encuentra trabajando en la Empresa de Fundición, ubicada en la Zona Industrial Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui. Auto del Tribunal ordenando la citación de la Ciudadana M.F.R., a los fines de que exponga sus alegatos con relación a la presente solicitud, exhortando al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Caracas, Distrito Capital. En fecha 25/06/2002, compareció por ante este Despacho el Ciudadano A.D.M., a los fines de solictar la entrega de los niños A.D. y S.Y. "MILANO ROMERO". En fecha 25/09/2002, se recibió oficio emando de la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño sin Asistencia "Mi Refugio". Auto del Tribunal de fecha 27/09/2002, autorizando el traslado de los niños A.D. y S.Y., al hogar de la Ciudadana A.R., hasta tanto realicen las reparaciones en dicho centro. En fecha 03/10/2002, se recibió diligencia emanada del C.d.P. del Niño y del Adolescente (CEDNA), mediante la cuál solicitan copia certificada de la presente solicitud. Auto del Tribunal de fecha 11/11/2002 ordenando la práctica de Sendos Informes en el hogar de la Ciudadana C.B., comisionándose para tal fín a una trabajadora social adscrita al equipo multidisciplinario adscrito a este Despacho. Auto del Tribunal de fecha 11/1/2002 acordando expedir copias certificadas solicitadas por C.d.P. del Niño y del Adolescente (CEDNA). En fecha 25/03/2003 se recibió comunicación de la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño sin Asistencia "Mi Refugio" mendiante la cuál informan a este Despacho que fueron realizadas las reparaciones en dicho Centro. En fecha 02/07/2003 compareció por ante este Despacho la Ciudadana M.R.R.C.D.B.. En fecha 02/07/2003, compareció por ante este Despacho la Ciudadana Y.C.R., quien le manifestó a este Despacho su deseos de recuperar a sus hijos los niños A.D. y S.Y. "MILANO ROMERO", de los cuales consignó constancia de nacimiento de los niños en autos. En feca 13/052003 se recibió escrito emando del C.d.P. del nIño y del Adolescente (CEDNA), oficina de Adopciones,constante de tres (03) folios útiles. En fecha 07/05/2003, se recibió escrito del C.d.P. del Niño y del Adolescente (CEDNA), oficina de Adopciones de la Oficina de Adopciones , constante de tres (03) folios útiles y cuatro (04) anexos.En fecha 28/07/2003 la Ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministeiro Público solicitó copias certificadas de todas las actuaciones que rielan al presente expediente. Auto del Tribunal de fecha 30/07/2003, acordando expedir las copias certificadas solicitadas por la representante Fiscal. Posteriormente en fecha 18/08/2003, la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público solicitó se Decrete la Colocación Familiar de los Niños A.D. y S.Y., en el hogar de la Ciudadana A.D.V.M.R.. Revisada las actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que se han cumplido con todas las formalidades de Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, lo considera necesario e indispensable, y en uso de sus atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal “I”, y 128 EJUSDEM, en concordancia con el artículo 358 EJUSDEM, que establece "La Guarda comprende la Custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo fisico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos". DECRETA LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, de los niños A.D. y S.Y. "MILANO ROMERO", de cuatro (04) y un (01) año de edad aproximadamente, en concordancia con el artículo 396 y 400 IBIDEM, el cual establece “La colocación familiar tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”. Dicha Colocación se va a ejecutar en la persona de los Ciudadanos EIDEN J.H.L. y L.M.G.V., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°8.208.783 y 8.239.695, domiciliados en: La Calle Monagas, casa N° 12-39, Barrrio Cayaurima, Barcelona, Estado Anzoátegui. Asimismo se ordena oficiar a la Entidad de Atención ABANSA, a los fines de participarle la presnete decisión.

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.-

DRA. A.J.D..-

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/Mary Carmen.-

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