Sentencia nº AMP-080 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-080 N° Expediente : 2013-1415 Fecha: 28/06/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

F.O.A.N. apela sentencia de fecha 30.05.2013, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con motivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto de fecha 17.05.2007, emitido por el C.S. de la Universidad Panamericana del Puerto (INIPAP).

Decisión:

La Sala acuerda oficiar al C.N.d.U., para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a esta Sala copia certificada del "INFORME QUE PRESENTÓ LA COMISIÓN DESIGNADA POR EL C.N.D.U. PARA LA INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES PRESENTADAS Y CONTENIDAS EN EL INFORME DE PLANIFICACIÓN DEL SECTOR ACADÉMICO-ADMINISTRATIVO Y DE PLANTA FÍSICA DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO (UNIPAP), CON SEDE EN PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO".

Ponente:

B.G.C.S. ----VLEX---- 188585-AMP-080-28616-2016-2013-1415.html

Caracas, veintiuno (21) de junio de 2016

206° y 157°

Mediante oficio N° CSCA-2013-009799 de fecha 7 de octubre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, remitió a la Sala Político-Administrativa de este M.T., el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los abogados A.A., H.S.L. y K.A.A.P., inscritos en el INPREABOGADO bajos los Nros. 4.510, 2.835 y 46.223, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano F.O.A.N., titular de la cédula de identidad N° 587.993, contra el acto de fecha 17 de mayo de 2007, dictado por el C.S. DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO (UNIPAP) a través del cual se despidió al mencionado ciudadano del cargo de Rector Universitario de la aludida casa de estudios.

Dicha remisión se efectuó, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado por ese Órgano Jurisdiccional en esa misma fecha, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de septiembre de 2013, por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia N° 2013-1019, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 30 de mayo de 2013, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

El 15 de octubre de 2013 se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijándose dos (2) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación. Se designó como ponente al Magistrado Emilio Ramos González.

Mediante escrito del 7 de noviembre de 2013, el apoderado judicial del ciudadano F.O.A.N., expresó los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentó la apelación.

El 28 de noviembre de 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dejó constancia que la causa entró en estado de sentencia.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas M.C.A.V., B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

Por auto del 19 de febrero de 2015, se dejó constancia que en fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada M.C.A.V.; las Magistradas  E.M.O. y B.G.C.S. y el Magistrado, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta. Se reasignó la ponencia a la Magistrada B.G.C.S. y se ordenó la continuación de la causa.

El 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, M.C.A.V.; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada B.G.C.S.; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por los apoderados judiciales del ciudadano F.O.A.N. ya identificado, contra la sentencia definitiva N° 2013-1019 del 30 de mayo de 2013, dictada por Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Sin embargo, observa esta Sala que del escrito de fundamentación de apelación se advierte que la parte actora denunció que el a quo omitió pronunciarse respecto a una “prueba fundamental” relacionada con el “INFORME DE LA COMISIÓN DEL C.N.D.U.”.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el accionante en efecto pidió a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo requiriera al C.N.d.U. copia certificada u original del referido informe, sustentando dicho pedimento en el ordinal 2 del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil.

Sobre la base de lo expuesto y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva se acuerda oficiar al C.N.d.U., para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a esta Sala copia certificada del “INFORME QUE PRESENTÓ LA COMISIÓN DESIGNADA POR EL C.N.D.U. PARA LA INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES PRESENTADAS Y CONTENIDAS EN EL INFORME DE PLANIFICACIÓN DEL SECTOR ACADÉMICO-ADMINISTRATIVO Y DE PLANTA FÍSICA DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO (UNIPAP), CON SEDE EN PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO”.

En el supuesto de no consignarse lo solicitado en el lapso anteriormente establecido, pasará este Alto Tribunal a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintiocho (28)  de junio del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 080.
La Secretaria, Y.R.M.

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