Decisión nº Nº0064 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoAvocamiento

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA Y CARABOBO

(200° y 151°)

Maracay, nueve (09) de Diciembre del Año 2010

EXP.- JSAAC- 2010-0036

EXP.- JSACOJ – 751-09

En evidencia que en fecha dos (02) de Agosto del año dos mil diez (2010), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, debidamente convocado y prestado el debido juramento de Ley en fecha trece (13) de Agosto del año dos mil diez (2010), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Agosto del año dos mil diez, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación del referido Juzgado mediante resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de Noviembre de 2007.

Precisado lo anterior y vista que en la presente causa, los profesionales del derecho Abg. M.M.O. y D.R.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-10.732.987 y V-6.171.506 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 78.494 y 37.197, respectivamente y con domicilio procesal en la Urbanización, El Parral, Avenida Rió Orinoco, Residencias 4033. Park, piso 1, apartamento 1-A, Valencia, Estado Carabobo, Escrito Jurídico-Contable Meléndez, Machado & Asociados, teléfonos de contacto 0414-4159077, 0412-4449077 y 0241-6172018, en su carácter de apoderados Judiciales según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Séptima de Valencia, bajo el Nº 01, tomo de fecha 17 de junio del 2009, de la Sociedad Mercantil FENECA C.A., la cual se encuentra debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 09 de diciembre de 1977, bajo en Nº 66, tomo 49-C, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 227-09, Punto de Cuenta Nº 329 del directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) de fecha 17 de Abril de 2009.

Mediante el indicado Acto Administrativo, el Directorio del mencionado órgano de la administración Publica Agraria, decidió:

…Omissis…” ASUNTO INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE AUTONOMO Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DECRETADOS SOBRE LAS TIERRAS pertenecientes al lote de terreno denominado, “PREDIO FENECA”, ubicado en el Sector San Joaquín, Parroquia: San Joaquín, Municipio San J. delE.C.; constante de una superficie de CINCUENTA Y UNA HECTAREAS CON TRES MIL CIEN METROS CUADRADOS (51 Ha con 3.100 m²), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Carretera Nacional Guacara-Mariara; Sur; Autopista Regional del Centro; Este; Hacienda S.C. y C.C. de por medio: y Oeste; Vía de penetración.

En virtud de lo expuesto, en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa y asumo el conocimiento de aprobación al desistimiento formulado por la profesional del derecho M.M.O..

Por los fundamentos expuestos el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo con sede en San Carlos decidió que el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y lo homologa dándolo por consumado, por cuanto el mismo no vulnera derechos de eminente orden público o afecte las buenas costumbres.

En consecuencia y conforme a todo lo anterior se da por terminado el presente procedimiento, relacionado al presente Recurso Contencioso de Nulidad

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras del presente Abocamiento.

El Juez

Dr. A.M. POLEO

Juez Superior Agrario

de las Circunscripciones Judiciales

de los Estados Aragua y Carabobo

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0064 de los Libros respectivos.

El Secretario

L.A.G.

EXP. - JSAAC- 2010-0036

EXP. –JSACOJ – 751-09

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