Decisión nº PJ0292009000363 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Juez Unipersonal XIV

Caracas, 30 de Marzo de 2009

198º y 150°

ASUNTO: AP51-S-2007-020778

SOLICITANTES: Abogada G.M.D.N., inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 14.180, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos J.A.R. y M.J.F.D.R., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.356.130 y V-5.969.211, respectivamente, actuando en representación de los intereses de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, en especial el escrito presentado en fecha 18 de marzo del corriente año por la Abogada G.M.D.N., inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 14.180, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos J.A.R. y M.J.F.D.R., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.356.130 y V-5.969.211, respectivamente, en el cual solicita autorización para que la niña XXXX. viaje a La Coruña, España y a Paris, Francia en compañía de los ciudadanos J.A.R. y M.J.F.D.R., antes identificados.

Alega la solicitante en su escrito, que sus representados tienen bajos sus cuidados a la niña XXXX, en Colocación Familiar decretada por esta Sala de Juicio en fecha 13/08/2008. Que sus representados tienen planeado realizar unas cortas vacaciones y considerando que la niña también tendrá unos días de vacaciones escolares, es su deseo poder llevarla con ellos de manera de no separase de la niña y que la misma pueda disfrutar el viaje. Teniendo como fecha confirmada de salida el día 3 de abril de 2009 con destino a la ciudad de Madrid-España por la Aerolínea IBERIA, y seguidamente a la ciudad de París-Francia; y regresando el día 20 de abril de 2009 con procedencia de La Coruña-Madrid-España a Caracas-Venezuela.

Establecen los artículos 8, 396 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Artículo 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

Artículo 396: “La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.

La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.

Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos.” (Negritas de esta Sala de Juicio)

Artículo 358: “La guarda comprende la custodia, la asistencia material la vigilancia y la, orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.”

La normas antes citadas, nos permite inferir que ante la toma de una decisión en la cual se encuentre involucrado un niño o adolescente, debe tomarse en consideración la prioridad del Interés Superior de éste, la hoy denominada Responsabilidad de Crianza, en este caso específico, la responsabilidad establecida por la Ley que rige la materia a las personas sobre quienes recae la Colocación familiar donde se encuentra el niño o adolescente y la procedencia de la intervención del Juez de Protección.

En virtud de lo anteriormente señalado y con el fin de garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho a la recreación de la niña XXXX, considera quién aquí decide, que procede la presente autorización. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 393 de la Ley Especial, declara PROCEDENTE la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR en beneficio de la niña XXXX, en los siguientes términos:

PRIMERO

Se autoriza a la niña XXXX a VIAJAR a La Coruña, España y a Paris, Francia, desde el día 3 de abril de 2009 regresando el día 20 de abril de 2009; en compañía de los ciudadanos J.A.R. y M.J.F.D.R., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.356.130 y V-5.969.211, respectivamente.

SEGUNDO

Una vez regresen del viaje deberán los ciudadanos J.A.R. y M.J.F.D.R., comparecer antes este Tribunal en compañía de la niña XXXX, a los fines de dejar constancia en el Tribunal de su regreso al país.

TERCERO

Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

YLV/CAF/Thairyt H.

AP51-S-2007-020778

AUTORIZACION PARA VIAJAR

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR