Sentencia nº 412 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoAvocamiento

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 13 de diciembre de 2007, el ciudadano F.G.F., venezolano, mayor de edad, de profesión Médico y portador de la cédula de identidad Nº 949.304, asistido por el ciudadano abogado A.L.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el Nº 44.306, interpuso ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una SOLICITUD DE AVOCAMIENTO en la causa seguida en su contra, signada con el Nº 16C-10341-07 y que cursa ante el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual de acuerdo con el artículo 256 (numeral 4) del Código Orgánico Procesal Penal, le acordó una medida cautelar sustitutiva de libertad (Prohibición de Salida del País) por la presunta comisión de los delitos de MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS AGRAVADA y DISTRACCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS (CONTINUADOS) tipificados en los artículos 52 y 57 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.

El 14 de diciembre de 2007, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud, y se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 12 de febrero de 2008, la Sala de Casación Penal, mediante auto Nº 71, admitió la presente solicitud de avocamiento y acordó solicitar al Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa y paralizar el proceso, de acuerdo a lo establecido en el aparte 12 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa está contemplada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en los apartes décimo, undécimo, decimosegundo y decimotercero del artículo 18 eiusdem, que disponen lo siguiente:

Artículo 5. “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…)

48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente…”.

Artículo 18, apartes 10, 11, 12 y 13. “…Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal.

Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendidos o mal tramitados los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.

La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamados sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición.

La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido…”.

Se advierte que la naturaleza de los alegatos expuestos en la presente solicitud de avocamiento está relacionada con un juicio penal, por ello, la Sala de Casación Penal, se declara competente para conocer y decidir al respecto. Así se declara.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El ciudadano F.G.F. expresó: “…se han vulnerado en forma reiterada, garantías fundamentales a mi persona, con manifiesta injusticia, evidente desequilibrio y desorden procesal, incurriéndose en violación al Derecho a la Defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a las garantías mínimas establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, ratificados por la República de Venezuela…”.

El solicitante, fundamentó su escrito alegando: “...Ante una serie de irregularidades detectadas por la Sociedad Anticancerosa de Venezuela en los trabajos de remodelación y construcción que se estaban haciendo en el Hospital Oncológico Padre Machado, se procedió por mandato de la Junta Directiva a destituir de su cargo al Administrador del Hospital, quien días más tarde presentó una denuncia, específicamente el día 10 de octubre de 2005 en mi contra y otras personas de la directiva de la Sociedad por unas supuestas irregularidades y dos días más tarde siguieron dos allanamientos en contra de las instalaciones donde funciona la Clínica de Prevención en el centro de Caracas… En el curso de la investigación penal iniciada con ocasión a la denuncia presentada por el Ex-administrador del Hospital, la Fiscalía Quincuagésima Séptima del Ministerio Público, solicitó mi comparecencia para entrevistarme como testigo, acto que se cumplió en fecha 08 de junio de 2006.

Meses después, recibo una citación de fecha 03 de agosto de 2007, en la cual se resaltaban unas circunstancias: En primer término, PRIMERA CITACIÓN Y SE SOLICITABA MI COMPARECENCIA EN COMPAÑÍA DE SU ABOGADO DE CONFIANZA EN ESA FISCALÍA PARA EL DÍA 10-08-2007.

Sorprendido por el contenido de la citación, voluntariamente acudí a la sede de la Fiscalía Quincuagésima Séptima Nacional del Ministerio Público a fin de informarme la razón de la misma y se levantó el acta respectiva que sorpresivamente era un acto de imputación.

En fecha 27 de julio de 2006 presenté ante la Oficina Distribuidora de Expediente la solicitud de designación de defensor la cual fue distribuida ese mismo día al Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en donde hice la designación de mi defensor en fecha 01 de agosto de 2006 y consigné al día siguiente en Fiscalía.

… escrito dirigido al Fiscal consignando la designación y juramentación del defensor.

No obstante lo anterior y acatando la citación, del Ministerio Público, el día 26 de julio de 2006, comparecí ante la Fiscalía, en la cual me presentaron para ser firmada un acta por mi, en LA CUAL SE DECÍA QUE ESTABA SIENDO IMPUTADO POR EL DELITO DE MALVERSACIÓN Y APROPIACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS, SIN REALIZARSE EL ACTO FORMAL DE LA IMPUTACIÓN toda vez que el abogado que me estaba acompañando ese día no había sido designado por mi persona por ante un tribunal de control ni mucho menos había prestado la aceptación y juramentación del cargo como defensor y considerando erróneamente el Ministerio Público, que con la firma de esa acta se había dado cumplimiento al acto formal de imputación asistido por un abogado que me acompañó ese día, que no es un defensor designado para ese entonces, había dado cumplimiento a un acto formal; sin que previamente se me otorgara el derecho de designar un abogado para que me asistiera en el acto de la imputación y rendir declaración como imputado ante el Ministerio Público; sin instruirme acerca de mis derechos como imputado para conocer el contenido de la investigación y solicitar pruebas tendientes a demostrar mi inocencia.

Es de acotar que el Fiscal Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público realizó una imputación sin cumplir con el acto formal al cual se refiere de manera estricta tanto el Código Orgánico Procesal Penal, como la jurisprudencia reiterada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en lo que se refiere a la imputación y tanto en la boleta de citación hace mención que debía estar acompañado de un abogado de confianza como en el acta levantada para ese día en donde se identifica al abogado como ‘abogado de confianza’ y es en fecha posterior a esa imputación cuando hago la designación de defensor como se puede observar de los anexos antes mencionados.

Ante esta irregularidad, he estado solicitando a trabes (sic) de mi defensor la nulidad de ese acto de imputación y el tribunal no tomó decisión sino hasta la fecha en que el fiscal dictó el acto conclusivo presentando un escrito acusatorio de fecha 22 de octubre de 2007.

En fecha 21 de noviembre de 2007, el tribunal de control declara sin lugar la solicitud de nulidad de la imputación.

La Fiscalía Quincuagésima Séptima Nacional del Ministerio Público consignó escrito de acusación en mi contra por la comisión de los delitos que ahí se señalan, en fecha 22 de octubre de 2007.

De la narración anterior se infiere:

  1. El incumplimiento del Ministerio Público de las normas legales, constitucionales y procesales, marco de sus actuaciones, al negarme información oportuna cuando acudí a enterarme de las razones por las cuales se me envió una citación como testigo.

b). La vulneración del derecho a la defensa, toda vez que en el momento que se realiza el acto írrito de la imputación, no estaba provisto de un defensor, legalmente juramentado.

c) La inexistencia de la defensa al nunca precisar el Ministerio Público cuál fue mi participación en los hechos, tiempo, modo y lugar de los delitos imputados para ejercer así una correcta defensa.

Más adelante, siguió fundamentando su escrito señalando: “…II.- ACTUACIONES PRACTICADAS ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES Remitidas las actuaciones al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, y luego de la inhibición de la Juez de ese Tribunal, se distribuyó la causa en el Décimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control, tribunal que declaró sin (sic) la solicitud de nulidad.

Ciudadanos Magistrados, de lo expuesto se concluye en que, tengo que asistir a una Audiencia Preliminar como acusado, sin que se me haya permitido ejercer mis derechos como imputado y al haberlos reclamado oportunamente, todos y cada uno de los jueces ante quienes elevé mi petición, DESCONOCIERON EL TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, el cual les obliga a velar por la incolumidad de la Constitución…(Omissis)…

  1. - Violación del derecho a la defensa y al debido proceso por la falta de nombramiento y juramentación del defensor en la fase de investigación, así como la inexistencia de la declaración del imputado en la misma.

Tal como se evidencia de las copias que se anexan, en el presente caso, el Fiscal Quincuagésimo Séptimo Nacional del Ministerio Público, me libra un citación para que comparezca ante esa sede asistido de abogado de confianza, y una vez que me presento realiza la imputación sin haber designado para ese momento defensor alguno.

En ningún momento se me instruyó del derecho que tenía a designar defensor para que procediera legalmente la imputación, no se me tomó entrevista o declaración como imputado, no se me otorgó tiempo para acceder a las actas y, preparar mi defensa, tampoco para manifestar mi voluntad para declarar ante el Ministerio Público o ante el Juez…(Omissis)…

En conclusión, estamos en presencia de un evidente error jurídico y de una manifestación de injusticia que amerita que esta Sala Penal se avoque al conocimiento de la presente causa a los efectos de que reestablezca el orden procesal subvertido y se evite de esta manera la concreción de nuevas y más graves violaciones a mis derechos y garantías constitucionales.

MEDIDAS CAUTELARES

Como ya he señalado, el objeto de la presente solicitud de avocamiento no es otro que impedir que tal situación se siga produciendo, por ello es esencial la medida cautelar de la suspensión del proceso que se me sigue por ante el Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, ya que de lo contrario el fin de esta solicitud quedaría ilusorio en los términos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, ante la imposibilidad de ejecutar el fallo.

En efecto, además de estar plenamente demostrada la incuestionable titularidad de los derechos cuya tutela judicial solicito, también están plenamente satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil a los efectos de regular la procedencia de medidas cautelares, y en particular el peligro de infructuosidad del fallo o periculum in mora, de tal forma que existe un fundado riesgo que se celebre un juicio que hagan mermar aún más mis derechos fundamentales, y asimismo existe apariencia de buen derecho o fumus boni iuris por cuanto, reitero, soy titular de los derechos cuya protección solicito a través del presente recurso de avocamiento.

Por ello, con base a todo lo expuesto, solicito a esta Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que acuerde la medida cautelar señalada y en consecuencia suspenda la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 23 de Enero de 2008, por ante el tantas veces mencionado Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Área Metropolitana de Caracas, expediente N°16C-10341-07…”.

ANTECEDENTES DEL CASO

La Sala Penal, luego de revisar el expediente constató las actuaciones siguientes:

El 17 de julio de 2006, el Fiscal Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, mediante oficio Nº NN-707-2006, citó al ciudadano F.G.F., para que compareciera a: “…la sede de esta Fiscalía, …el día miércoles 19 de julio de 2006, a las 9:00 am, en compañía de su abogado de confianza, según lo establecido en el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de ser impuesto de los hechos investigados en la causa Nro. F57-NN-C03-2006, a tenor de lo establecido en el artículo 130 ejusdem…”.

El 19 de julio de 2006, el ciudadano F.G.F., compareció ante la Fiscalía Quincuagésima Séptima del Ministerio Público, manifestando: “…no haber podido sostener comunicación con su abogado…”, por lo que el referido fiscal acordó “…librar nuevas boletas de citación a los fines de que los mismos comparezcan… el día viernes veintiuno (21) de julio del año en curso, a los fines de celebrar el Acto de Imputación…”.

El 20 de julio de 2006, el ciudadano abogado A.L.M., mediante escrito dirigido al Fiscal Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, expresó que no podía asistir al acto de imputación fijado para esa fecha, en razón de que: “… para ese día ya tenía fijado con antelación la continuación de un juicio oral y público que se ventila por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en funciones de juicio de esta Circunscripción Judicial por lo que se me hace imposible comparecer ese día, motivo por el cual le solicito se sirva fijar una nueva fecha de la próxima semana.

Acompaño constancia expedida por el Tribunal de Juicio que se explica por si sola…”.

En esa misma fecha, el representante del Ministerio Público, convocó a los ciudadanos F.G.F., P.G.A. y a sus respectivos abogados de confianza, para el día 26 de julio de 2006, a las 10:00 a.m. con el objeto de: “…ser impuesto de los hechos investigados…”.

El 26 de julio de 2006, el ciudadano F.G.F., asistido por el abogado Arturo López M., compareció ante la Fiscalía Quincuagésima Séptima y el representante de la misma lo impuso de los hechos investigados en la averiguación Nº: F57-NN-C03-2006, en los términos siguientes:“…se inició en fecha diez (10) de octubre de Dos Mil Cinco (2005), por la Fiscalía Cuadragésima Novena del Ministerio Público… del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la denuncia realizada por el ciudadano JORGE LUIS GONZÁLEZ RAVELO…. En su carácter de Ex-Director Administrativo del Hospital Oncológico Padre Machado, por ante la Fiscalía General de la República a través de la cual informó acerca de presuntas irregularidades ocurridas con la cantidad de Diecisiete Mil Millones de Bolívares (Bs. 17.000.000.000,oo), aproximadamente, que fueron concedidos al Hospital Oncológico Padre Machado por el Estado Venezolano, a través de la Sociedad Anticancerosa de Venezuela…(Omissis)…

En tal sentido, considera el Ministerio Público que la conducta presuntamente desplegada por usted, es la contemplada en los artículos 52 y 56 de la Ley Contra la Corrupción, los cuales prevén y sancionan la comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS y MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS, respectivamente, al estar sometidos dichos fondos otorgados por diferentes instituciones del Estado Venezolano al control de la referida Ley según lo establece el artículo 3 en su último aparte.

Seguidamente se le impone al ciudadano GUZMÁN FAJARDO FERNANDO, de los dispositivos legales contenidos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal:…(Omissis)…

En este estado se le concede la palabra al ciudadano Imputado quien señalo: Solicito el diferimiento de mi declaración a los fines de ejercer adecuadamente mi defensa luego de revisar las actuaciones de la averiguación. En virtud de lo expuesto esta Representación Fiscal acuerda realizar el Acto de declaración, para el día 03 de agosto de 2006, a las 2:00 p.m. en la sede de este Despacho. Es todo…”.

El 27 de julio de 2006, el ciudadano F.G.F., acudió al Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de: “… designar Defensor, que nos asista en la entrevista que rendiremos por ante la Fiscalía Quincuagésima Séptima Nacional en virtud de la investigación penal signada bajo el Nº C03-2006, nomenclatura de ese Despacho, anexamos copia de la boleta de citación…”.

El 1° de agosto de 2006, el ciudadano F.G.F., compareció ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control y designó como defensor al abogado A.L.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el Nº 44.306, para que lo representara en todos los actos del proceso que se le sigue; quien estando presente expuso: “…Acepto el cargo recaído en mi persona como defensor del ciudadano GUZMÁN FAJARDO FERNANDO y juro cumplir bien y fielmente con el mismo…”.

El 2 de agosto de 2006, el ciudadano abogado A.L.M., defensor del ciudadano F.G.F., presentó escrito ante la Fiscalía Quincuagésima Séptima a Nivel Nacional y expuso: “…Consignó constante de un (1) folio útil certificación expedida por Secretaría del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Caracas de fecha primero de agosto del presente año 2006 que acredita mi designación y juramentación formal como defensor a partir de esa misma fecha del ciudadano F.G.F., a los fines de que sea agregado a la investigación que cursa ante ese Despacho signada con el N° F57-NN-C03-2006 y así mismo solicito muy respetuosamente el acceso a las actas que conforman la presente investigación a los fines de ejercer el derecho a la defensa de mi patrocinado…”.

El 15 de agosto de 2006, el ciudadano Fiscal Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público, solicitó al Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas: “…la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano F.G. Fajardo… por cuanto considera que se encuentran llenos los extremos legales para su imposición…”.

En esa misma fecha, el mencionado Juzgado de Control, fundamentándose en los artículos 250 y 256 (numeral 4) ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decretó: “…MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano F.G. FAJARDO…”; y mediante oficio Nº 701-06 dirigido al Director Jefe de la Dirección de Inmigración y Frontera del Ministerio del Interior y Justicia, informó que se: “…ACORDÓ PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS…”, al referido ciudadano: “…en virtud de que al mismo se le sigue averiguación por la comisión del delito de APROPIACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS Y MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS, previstos y sancionados en los artículos 52 y 56 de la Ley Contra la Corrupción, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 en relación con el artículo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

El 4 de octubre de 2006, el defensor del ciudadano F.G.F., interpuso por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, recurso de apelación solicitando: “…se declare la NULIDAD ABSOLUTA del auto dictado en fecha 15 de Agosto de 2006 por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control…, por haberse dictado una medida cautelar sustitutiva de libertad en menoscabo a los derechos y garantías constitucionales de mi defendido…”.

El 19 de octubre de 2006, el Juzgado Quinto de Control, mediante auto se declaró: “…INCOMPETENTE PARA DECRETAR LA NULIDAD ABSOLUTA, de la decisión realizada por el Tribunal Trigésimo Octavo (38°) en funciones de Control…”, por cuanto: “…son dos tribunales de la misma instancia y mal podría este Órgano Jurisdiccional anular un fallo de un Tribunal de su misma instancia, no obstante de poseer la cualidad y competencia para el conocimiento y trámite de la causa…”.

El 3 de agosto de 2007, el Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, mediante Oficio Nº F-57° NN-1311-2007, citó al ciudadano F.G.F., en los términos siguientes: “…deberá comparecer por ante la sede de esta Fiscalía,… el día viernes 10 de agosto de 2007, a las 2:00 pm, en compañía de su abogado de confianza, según lo establecido en el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de serle impuesto de los hechos investigados…”.

El 8 de agosto de 2007, el abogado A.L.M., en su carácter de defensor del ciudadano F.G.F., presentó escrito ante la referida Fiscalía, exponiendo lo siguiente: “…El día viernes 03/08/2007 se recibió en la sede de la Sociedad Anticancerosa de Venezuela, ubicada en Las Mercedes unas boletas de citación libradas por ese Despacho Fiscal, para la comparecencia el día viernes 10 de Agosto de 2007, a los Dres. F.G.F. y P.G.G.A., a fin de comparecer ese día ante ese Despacho fiscal en la hora indicada

Es el caso ciudadano Fiscal que el Dr. F.G.F. solicitó en fecha 28/06/2007 al Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control (Tribunal de causa) y así le fue otorgado, un permiso para salir del país desde el día 26/07/2007 hasta el día 16/08/2007, conforme a lo establecido en el numeral 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto el Dr. F.G.F. está debidamente autorizado por el tribunal para salir del país, solicito respetuosamente se libre una nueva citación para una fecha posterior a su regreso a la cual asistirá atendiendo como siempre lo ha hecho a las comparecencia tanto en la Fiscalía a su cargo como en el tribunal de la causa…”.

El 17 de agosto de 2007, el ciudadano F.G.F., acudió ante la Fiscalía Quincuagésima Séptima del Ministerio Público, y consignó escrito, exponiendo lo siguiente: “…El día jueves 16 de Agosto del presente año regresé al país en virtud de un permiso de viaje debidamente autorizado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control… el cual me fue otorgado desde el día 26/07/2007 al 16/08/2007 de acuerdo al escrito de solicitud presentado en fecha 28/06/2007.

Por cuanto los tribunales se encuentran hasta el 16/09/2007 en receso judicial y ante esa representación fiscal cursan las actuaciones relacionadas con la investigación penal en mi contra, es que comparezco muy respetuosamente para notificarle que he dado cumplimiento al permiso otorgado por el tribunal para lo cual le anexo en fotocopia las páginas del pasaporte donde consta mi salida del país y mi regreso. Quedando a su disposición para comparecer por ante esta representación fiscal a la comparecencia que ha bien tenga que hacerme esta Fiscalía a su cargo…”.

En esa misma fecha, la Fiscalía Quincuagésima Séptima, citó nuevamente al referido ciudadano, informándole que deberá comparecer por ante ese Despacho el día viernes 24 de agosto de 2007, a las 9:00 a.m., asistido de su abogado de confianza, para serle impuesto de los hechos investigados.

El 24 de agosto de 2007, el ciudadano F.G.F., presentó escrito ante la Fiscalía Quincuagésima Séptima del Ministerio Público, señalando que: “…como se lo comuniqué el día 17 de los corrientes, en este Despacho mi Abogado de confianza el Dr. A.L., tenía sus vacaciones anuales planificadas con antelación como muchos profesionales del derecho aprovechando el asueto judicial correspondiente a este año, como lo señala en escrito suscrito por mi Abogado consignado por mi en esta fiscalía el día 17-08-2008, (sic) es por tal razón que le solicito respetuosamente se me haga una nueva convocatoria para cualquier día posterior al 17-09-2008, (sic) para poder asistir con mi abogado de confianza y cumplir con la legalidad del procedimiento, comprometiéndome honorablemente como siempre he actuado en todos los aspectos de mi vida profesional y personal a asistir en la nueva fecha fijada por usted, Solicitud esta que le hago en el más estricto apego al Estado de Derecho y Garantías Constitucionales por las cuales debe velar el Ministerio Público…”.

En la misma fecha, la referida Fiscalía, citó al ciudadano F.G.F. para que compareciera ante dicho Despacho el día martes 18 de septiembre de 2007, a las 10:00 a.m., en compañía de su abogado de confianza, a fin de serle impuesto de los hechos investigados.

El 17 de septiembre de 2007, el abogado defensor del ciudadano F.G.F., mediante escrito dirigido al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control, solicitó: “…la NULIDAD ABSOLUTA por inconstitucionalidad del acto de imputación realizado en fecha 26 de julio de 2.006, por ante la Fiscalía Quincuagésima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena…”. Así mismo, pidió lo siguiente: “Solicito muy respetuosamente al tribunal oficie a la Fiscalía Quincuagésima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena a los fines que remita todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente investigación N°F57-NN-C03-2006 a los fines de revisar todo lo planteado en el presente Escrito para una mejor ilustración. Conforme a lo establecido en los artículo 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete la nulidad absoluta del acto de imputación y los actos subsiguientes realizados que afectan a mi defendido F.G. FAJARDO…”.

El 18 de septiembre de 2007, el ciudadano F.G.F., asistido por el abogado defensor ciudadano A.L.M., compareció por ante la Fiscalía Quincuagésima Séptima del Ministerio Público y esta lo pone en conocimiento de lo siguiente: “…Esta Representación Fiscal ratifica la imputación realizada a su persona en fecha veintiséis (26) de julio de Dos mil Seis (2.006), la cual cita textualmente lo siguiente:…(Omissis)…

En este estado se le concede la palabra al ciudadano Imputado, quien señaló: ‘Quiero dejar constancia de que lo que yo sé es que las responsabilidades penales son individuales y yo quiero que me digan cuanto me toca de la diferencia a que arroja la experticia. Yo no soy empleado público, así que no me puede tomar como empleado público. A mi la fiscalía no me puede pedir explicaciones porque la Sociedad Anticancerosa es un este privado, yo no soy empleado de gobierno, así que yo no puedo malversar, porque nosotros somos un ente privado. Por ejemplo, si yo le entrego mil bolívares a alguien, esta persona no está obligada a devolvérmelos, ni a rendirme cuenta de que hizo con ese dinero. El Estado DONÓ los recursos a la Sociedad Anticancerosa. Yo me niego a firmar esto. Es todo’. En este estado se le cede la palabra al abogado defensor quien expuso lo siguiente: ‘Vista la nueva imputación que realiza el Ministerio Público considera esta defensa que no se determina el modo tiempo y lugar en que se cometen los delitos imputados a mi representado a manera que se me imposibilita ejercer cabalmente el derecho a la defensa, toda vez que se desconoce hasta la presente fecha cual es la cantidad específica que malversa mi defendido o que se apropia, y en cuanto al delito de asociación para delinquir, observa la defensa, que está referido a una ley que entró en vigencia a finales del año 2005, y la presente averiguación, abarca los años 2004 y 2005, por lo que se hace necesario precisar la fecha en que los imputados se asociaron para de esa manera saber si entran bajo los presupuestos previstos en esa ley especial, en virtud de que, la asociación fue previa a la vigencia de la ley, no puede tener aplicación. Por último, solicito muy respetuosamente se nos fije una oportunidad para rendir declaración. Es todo.’. En tal sentido se fija la oportunidad para rendir declaración para el día miércoles 26 de septiembre de 2007, a las 10:00 a.m. Es todo…”.

El 26 de septiembre de 2007, el abogado A.L.M., defensor del ciudadano F.G.F., consignó escrito por ante la Fiscalía Quincuagésima Séptima del Ministerio Público, exponiendo lo siguiente: “…Para el día de hoy 26 de septiembre de 2007 estaba fijada la oportunidad para tomarle declaración a mi representado y es el caso que el mismo se comunicó conmigo y manifestó que por razones de salud está imposibilitado a comparecer el día de hoy por lo que solicito se sirva diferir dicha declaración para una fecha posterior…”.

El 27 de septiembre de 2007, es citado nuevamente por la mencionada Fiscalía, el ciudadano F.G.F.,

Para que se sirva comparecer a ese despacho el día martes 2 de octubre de 2007, a las 10:00 a.m., en compañía de su abogado de confianza.

El 2 de octubre de 2007, el abogado A.L.M., consignó escrito por ante la Fiscalía Quincuagésima Séptima, señalando lo siguiente:

…Fue recibida por mi representado una boleta de citación para comparecer el día 02/10/2007 a las 10:00 am en su Despacho. Es el caso que mi representado desde el día 25/09/2007 se encuentra en una condición de salud que amerita reposo absoluto hasta el día 11/10/2007 según se evidencia de los informes médicos que le anexo al presente escrito suscrito por el Dr. G.P.D..

Como es de su conocimiento mi representado es una persona de setenta y cuatro (74) años de edad y tiene limitaciones físicas visibles…

.

En esa misma fecha el representante del Ministerio Público, citó nuevamente al ciudadano F.G.F. para que comparezca a ese Despacho el 15 de octubre de 2007, a las 10:00 a.m., asistido de su abogado de confianza, a los fines de serle impuesto de los hechos investigados.

El 19 de octubre de 2007, el ciudadano F.G.F., acudió a la Fiscalía Quincuagésima Séptima del Ministerio Público y consignó reposo médico suscrito por el Dr. Cono Gumina (Médico Gastroenterólogo). Así mismo, mediante escrito expuso lo siguiente: “Este último reposo médico comprende la fecha del 08/10/2007 hasta el día 06/11/2007 y es por ello que se me impidió asistir el día 15/10/2007 y a pesar de mi condición física actual comparezco ante esta representación fiscal el día de hoy 19/10/2007 a la hora fijada pero de igual manera le consigno el reposo médico antes mencionado. Siempre he acudido a los llamados de esta representación fiscal y estoy sometido a la presente investigación penal que lleva dos (2) años…”.

La mencionada fiscalía en esa misma fecha, vista la comparecencia del ciudadano F.G.F., acompañado de su abogado de confianza, ciudadano A.L.M., le participó lo siguiente: “…esta Representación Fiscal en el presente acto, realiza una ampliación, modificación y aclaratoria de los hechos imputados, vistos los señalamientos efectuados por la defensa de su persona en la audiencia celebrada por ante este Despacho en fecha dieciocho (18) de septiembre de Dos Mil Siete (2007) en el transcurso de la cual refirió tener ciertas dudas en relación con los hechos imputados y la calificación jurídica dada a los mismos, en los siguientes términos:…(Omissis)…

En virtud de estos nuevos elementos que han sido recibidos por este Despacho, que se ha considerado modificar y ampliar la imputación que se le hiciera… en razón de los resultados arrojados por la experticia Contable Financiera Definitiva que ya han sido mencionados. Igualmente, en virtud de la Inspección Ocular, aunado al resto de elementos que cursan en las actas procesales, que se le han referido, todo lleva al Ministerio Público a considerar que la conducta presuntamente desplegada por su persona, se subsume dentro de los supuestos de hecho establecidos en los artículos 52 y 56, en relación con el artículo 57, de la Ley Contra la Corrupción, los cuales prevén y sancionan la comisión de los delitos de PECULADO y MALVERSACIÓN AGRAVADA DE FONDOS PÚBLICOS, respectivamente, EN GRADO DE CONTINUIDAD, de conformidad con el artículo 99 del Código Penal, al estar sometido dichos fondos otorgados por diferentes instituciones del Estado Venezolano al control de la referida Ley según lo establece el artículo 3 en su último aparte, e igualmente la prevista en el artículo 16, numeral 6, de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, el cual prevé el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, este último delito presuntamente atribuido desde que la citada norma entró en vigencia, el 27 de Septiembre de 2005, siendo el caso que se le atribuye su asociación delictual con los ciudadanos L.A.G. Y P.G.A., todos los delitos anteriormente mencionados en concurso real de delitos, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Penal.

Recordando el Ministerio Público a la defensa que nos encontramos en fase preparatoria, y que la Fiscalía aún se encuentra realizando diligencias de investigación a los fines de determinar como ocurrieron los hechos, sin que esto sea obstáculo alguno para el ejercicio de sus derechos.

Impuesto como ha sido de los hechos así como la precalificación jurídica, que se le ha acreditado a los mismos, se le informa al ciudadano compareciente que la referida calificación jurídica es temporal y puede ser modificada a favor o en contra, según los avances de la investigación y que no significan una imposición anticipada de prejuicio alguno por parte de este Representante Fiscal, sino por el contrario, la oportunidad para que ejerza su defensa y realice los descargos que considere pertinentes, así como, para la solicitud de diligencias que así determine como necesarias en virtud de los hechos que le han sido impuesto.

Seguidamente se le impone al ciudadano F.G.F., de los dispositivos legales contenidos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal: …(Omissis)…

En este estado se le concede la palabra al ciudadano Imputado, quien tiene la oportunidad de señalar lo que a bien tenga para su defensa y señaló: ‘Yo quiero saber ¿Cuánto malverse? Porque considero que todo esto es un irrespeto porque yo soy el fundador del Hospital Padre Machado. Usted tiene que decirme cuánto malversé yo de ese dinero, de los treinta mil millones, ¿cuánto me robé yo? Porque yo no puedo malversar el dinero de la Sociedad Anticancerosa de Venezuela porque esta es un ente Privado. Yo no soy empleado público, yo no trabajo en una institución pública. El Estado DONÓ ese dinero, y no como SOCIO sino fue una donación. La Sociedad Anticancerosa de Venezuela es una Sociedad privada sin fines de lucro, no es un ente del Estado, ni una institución pública. Recibe donativos de particulares de empresas, y del Estado. El dinero que recibió del Estado lo recibió en calidad de donativo, y por tanto es propiedad de la Sociedad Anticancerosa de Venezuela. Todo el dinero y las cuentas… conforman un universo total, es su unidad monetaria. Por lo tanto, es imposible saber que bolívar vino del bono de la salud, de la clínica, de los donativos particulares o del Estado. Por otra parte, el delito de malversación es sólo incriminado, según la ley, a las instituciones del Estado, no a las instituciones particulares o privadas. Mal podría la SOCIEDAD ANTICANCEROSA DE VENEZUELA malversar su propio dinero. Por otra parte, todos los empleados… son funcionarios privados no funcionarios públicos. Y hago la aseveración que desde el año 1948, fecha de la fundación de la SOCIEDAD ANTICANCEROSA DE VENEZUELA, hasta la fecha, no ha sido adscrita a ningún organismo del Estado, específicamente a ningún ministerio y concluyó diciendo que el ciudadano Presidente de la República, el día 05 de marzo de 2007, reconoció públicamente el carácter privado de la SOCIEDAD ANTICANCEROSA DE VENEZUELA, ordenando en su programa Aló Presidente, la expropiación del Hospital Oncológico, mal podría expropiar un bien del Estado…(Omissis)…

La Sociedad Anticancerosa de Venezuela trasladó al Hospital Oncológico Padre Machado íntegramente todos y cada uno de los Bs. Que recibió en donativo de parte de la Nación, transfiriendo además al Hospital… el monto total de los intereses que generaron las colocaciones y, además transfirió al Hospital Oncológico Padre Machado para ayuda la suma aproximada de 1000 millones de Bs. Más. Todo lo cual consta en el expediente y recomendamos a los expertos que la revisen. Y en cuanto al numeral 4, quiero decir que el Presidente y el Vicepresidente de la Sociedad Anticancerosa de Venezuela fue un hospital emblemático dentro de la medicina latinoamericana. Lamento ver que con algunos meses de administración de otras personas el Hospital Oncológico Padre Machado haya colapsado y haya tenido necesidad de cerrar la asistencia a la gente más pobre y olvidada de este país. Para terminar yo considero que esta fiscalía ha violado mis derechos constitucionales, personales y legales, y me ha imputado en forma ilegal y por delitos inexistentes. En vista de lo cual, no convalido este acto, a pesar de mi firma, por cuanto lo considero nulo. Es todo’. En este estado se le cede la palabra al abogado defensor quien expuso lo siguiente: ‘Todo ha quedado establecido por el Dr. Guzmán’. Es todo terminó y conforme firman…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en todas sus Salas, el derecho de solicitar un expediente a cualquier tribunal que esté conociéndolo y una vez que lo reciba, el derecho de resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto.

Así mismo, si bien es cierto que por vía jurisprudencial se han establecido determinadas condiciones para la procedencia del avocamiento, éste sólo deberá efectuarse por excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer justicia, proteger el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales.

En la presente solicitud, el defensor del ciudadano F.G.F., solicitó a la Sala de Casación Penal, que se avocara al conocimiento de la causa seguida a su defendido, en virtud de que, en su criterio, le han sido violentado sus derechos referidos a la Defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el ciudadano F.G.F. fue supuestamente imputado sin estar provisto de un defensor debidamente juramentado.

En este sentido, la Sala advierte que constan en el expediente las actuaciones procesales siguientes:

1.- “ACTA DE IMPUTACIÓN” del 26 de julio de 2006, realizada ante la Fiscalía Quincuagésima Séptima del Ministerio Público, contra el ciudadano F.G.F..

2.- Que el 1° de agosto de 2006, el ciudadano F.G.F., acudió ante el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Control del Área Metropolitana de Caracas y designó como su abogado al ciudadano A.L.M., quien aceptó el cargo y fue juramentado.

3.- Que el 18 de septiembre de 2007, el ciudadano F.G.F. acudió nuevamente a la Fiscalía Quincuagésima Séptima del Ministerio Público, esta vez acompañado de su abogado defensor, debidamente juramentado y la representante del Ministerio Público expresó: “…Esta representación Fiscal ratifica la imputación realizada el veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006)…”.

4.- Que el 19 de octubre de 2007, el ciudadano F.G.F. acudió nuevamente a la Fiscalía Quincuagésima Séptima del Ministerio Público, y la representante fiscal dejó constancia de lo siguiente: “…esta Representación Fiscal en el presente acto, realiza una ampliación, modificación y aclaratoria de los hechos imputados, vistos los señalamientos efectuados por la defensa de su persona en la audiencia celebrada por ante este Despacho en fecha dieciocho (18) de septiembre de Dos Mil Siete (2007) en el transcurso de la cual refirió tener ciertas dudas en relación con los hechos imputados y la calificación jurídica dada a los mismos …”.

Ahora bien, en razón de las actuaciones precedentemente enumeradas, la Sala Penal considera necesario aclarar que el acto de imputación formal constituye una garantía única, indivisible e irrenunciable para las partes, que no puede ser relajado por estas bajo ningún pretexto y cuyo objeto es asegurarle el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ello porque es a través del acto de imputación formal, que el investigado tiene la oportunidad de solicitar la práctica de diligencias probatorias que desvirtúen su participación en el hecho, así como, de ser informado sobre los argumentos de hecho y de derecho que sobre él recaen; y en consecuencia, la omisión de dicho acto constituye una causal de nulidad absoluta en lo que se refiere a la intervención del investigado durante el proceso.

Al respecto, la Sala Penal ha expresado que el Acto de Imputación Formal es una actividad propia del Ministerio Público, el cual previa citación del investigado y asistido por defensor debidamente juramentado, se le impone formalmente: del precepto constitucional que lo exime de declarar y aun en el caso de rendir declaración hacerlo sin juramento; al igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, la adecuación al tipo penal, los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación y el acceso al expediente según los artículos 8, 125, 126, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, la Sala de Casación Penal, advierte que al ciudadano F.G.F., le han sido vulnerados los derechos referidos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Código Orgánico Procesal Penal y demás leyes, por cuanto el acto de imputación realizado el 26 de julio de 2006 y -en criterio del Ministerio Público- posteriormente “ratificado” el 18 de septiembre de 2008 y “ampliado” el 19 de octubre de 2008; es nulo de nulidad absoluta, en razón de que el referido ciudadano no se hizo acompañar de su abogado de confianza debidamente juramentado ante el Tribunal de Control.

En efecto, todo imputado tiene derecho a declarar durante la etapa de investigación y a su vez tiene derecho a la asistencia técnica, esto es, a ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe o bien por un defensor público, ello en razón de ser una manifestación del derecho a la defensa. Su nombramiento no está sujeto a formalidad alguna, como así lo establece el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal pero una vez designado por el imputado, deberá aceptar el cargo y prestar juramento ante el Juez de Control, formalidad esta que tanto el juez, como el Ministerio Público, deben velar por su cumplimiento, como único elemento garantista de la defensa del imputado y de la misión procesal que asumió el defensor a favor de los derechos del imputado.

La realización del acto de imputación formal, permite el ejercicio efectivo del derecho a la defensa, mediante la declaración y la proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa, porque si bien el Ministerio Público ostenta autonomía e independencia, reconocida constitucionalmente en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y legalmente en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal; el investigado de acuerdo con el artículo 49 (numeral 1) constitucional, tiene la defensa como garantía inviolable, en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

En virtud de todo lo antes expuesto, es forzoso para esta Sala, como garante del fiel cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales y la correcta administración de justicia, declarar CON LUGAR, la solicitud de avocamiento presentada por el defensor del ciudadano F.G.F. y ORDENAR la nulidad del supuesto acto de imputación del ciudadano F.G.F., realizado el 26 de julio de 2006, ante la Fiscalía Quincuagésima Séptima del Área Metropolitana de Caracas y de todas las actuaciones posteriores a ese acto, de acuerdo con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desde ese momento se configuró la violación del debido proceso y en consecuencia, se ordena la reposición de la causa al momento de la imputación formal, con el debido cumplimiento de los derechos y garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara:

1.- CON LUGAR, la solicitud de avocamiento interpuesta por el defensor del ciudadano F.G.F..

2.- ANULA las actuaciones que cursan en el expediente a partir del 26 de julio de 2006.

3.- ORDENA la reposición de la causa al momento de la imputación formal, con el debido cumplimiento de los derechos y garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal.

4.- Se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad (Prohibición de salida del país) dictada al ciudadano F.G.F., el 15 de agosto de 2006.

Publíquese, regístrese, y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de agosto de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

E.R. APONTE APONTE

Los Magistrados,

B.R.M.D.L.

H.M.C.F.

M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/em.

Exp. AVOC07-567.

VOTO SALVADO

Yo, B.R.M. deL., Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, salvo mi voto en la presente decisión, con base en las siguientes razones:

La sentencia aprobada por la mayoría de esta Sala declaró con lugar la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa del ciudadano F.G.F. y ordenó “la nulidad del supuesto acto de imputación del ciudadano F.G.F., realizado el 26 de julio de 2006, ante la Fiscalía Quincuagésima Séptima del Área Metropolitana de Caracas y de todas la actuaciones posteriores a ese acto, de acuerdo con los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desde ese momento se configuró la violación del debido proceso y en consecuencia, se ordena la reposición de la causa al momento de la imputación formal, con el debido cumplimiento de los derechos y garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal”.

Asimismo, decidió mantener “...la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad (Prohibición de salida del país) dictada al ciudadano F.G.F., el 15 de agosto de 2006…”.

La reposición ordenada es una decisión que comparto dada la trascendencia de los vicios observados en la presente causa; sin embargo, constatada como fue la flagrante violación al derecho a la defensa, por la imputación realizada sin la presencia de la defensa técnica nombrada por el imputado, esta Sala ha debido, no sólo ordenar la reposición de la causa al momento de que se realizara el acto de imputación fiscal, con la defensa elegida por el procesado, sino también debió la Sala revocar los efectos de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad (Prohibición de salida del país) dictada al ciudadano F.G.F., en fecha 15 de agosto de 2006.

Cuando en la realización de un acto procesal, se han desconocido garantías procesales constitucionales que corresponden a todos, ese acto no puede ser considerado como válido y por ende debe ser anulado, en aras del interés del Estado y de la sociedad de que se alcance el grado más alto de justicia, ¿Cómo?: Garantizando que los pronunciamientos judiciales sean resultado de un proceso sin errores y con la garantía de los derechos de las partes, ya que resulta contradictorio que en un juicio cuyo proceso resultó anulado hasta el momento de una nueva imputación fiscal, se mantengan medidas cautelares a quienes aún no han sido imputados.

De modo que, aceptar lo establecido por la Sala en decisiones como la presente, sería permitir el incumplimiento de las garantías y de los derechos constitucionales que posee toda persona al enfrentarse a un proceso penal.

En virtud de lo anterior y por no compartir en el presente caso el criterio de la mayoría de la Sala, en defensa de la correcta aplicación de las leyes, salvo mi voto en la presente decisión. Fecha ut supra.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, La Magistrada Disidente,

E.A. Aponte B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq.

VS. Exp. N° 07-0567 (DNB)

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