Sentencia nº 483 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 483 N° Expediente : 2014-000051 Fecha: 30/06/2014 Procedimiento:

Auto Solicitando Antecedentes e Informes

Partes:

F.L.B.S., actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), Vs. Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y "…subsidiariamente la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera programada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…".

Decisión:

Se solicitó al C.N.E. los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de junio de 2014

204º y 155º

Visto el escrito presentado en fecha 26 de junio de 2014 por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), mediante el cual interpone recurso contencioso electoral contra Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y “…subsidiariamente la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera programada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”; en consecuencia, se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar al C.N.E. los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contado a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000051

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 30 de junio de 2014

Oficio Nº 14-358

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 26 de junio de 2014, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado F.L.B.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.759, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA (FESLEV), contra Resolución N° 140424-0065 de fecha 24 de abril de 2014, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 714 de fecha 29 de mayo de 2014, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y “…subsidiariamente la NULIDAD DE LA ELECCIÓN de la Junta Directiva del Sindicato de Licenciados en Educación del Estado Zulia S.I.L.E ZULIA) la cual fuera programada por la Comisión Electoral de esa organización sindical en fecha 06 de junio de 2013…”. Asimismo, se le informa que esta Sala Electoral en fecha 30 de junio de 2014 dictó auto en el cual acordó solicitar a usted los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos a esta Sala en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000051

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

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