Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 7 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoQuerella Interdictal Por Perturbación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.D. CORO, 07 DE MARZO DE 2006.

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado A.J.F.P., en representación del querellado P.J.P., con motivo del juicio que por querella interdictal por perturbación intentara en su contra el ciudadano F.R.T.G., este Tribunal para decidir observa; Las pruebas promovidas son las siguientes:

  1. copia certificada del expediente Nº 8335, contentivo del juicio de cobro de bolívares incoado por P.J.P., contra I.B.R., llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

  2. posiciones juradas para ser absueltas por el ciudadano F.R.T.G. y la manifestación del promoverte de absolverla recíprocamente.

Ahora bien, en cuanto a las copias certificadas del expediente Nº 8335, contentivo del juicio de cobro de bolívares incoado por P.J.P., contra I.B.R., se declaran inadmisibles por no ser el instrumento público a que se refiere el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la convención que conste por escrito ya sea autenticada o registrada; en ese expediente existen escritos, actas de las partes, etc., que por más que conste en él, no son documentos públicos.

En cuanto, a las posiciones juradas a ser absueltas por le ciudadano F.R.T.G., y para lo cual el promoverte P.J.P., manifestó absolverlas recíprocamente, se admite y se acuerda: a) librar boleta de citación a F.R.T.G., para que rinda posiciones juradas, a la hora de la 1:00 p.m., del segundo día siguiente a su citación, más un (1) día de término de distancia, que conste en autos el resultado de su citación. Se comisiona para practicar la referida citación al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. b) En el mismo día fijado para las posiciones juradas de F.R.T.G., será para que las rinda P.J.P., a las 2:00 p.m. c) Se niega el petitorio del promovente de la prueba para que se le designe correo especial, para la citación del querellante, por cuanto, los despachos de prueba no pueden ser entregados a las partes, tal como lo indica el ordinal 2º del artículo 400, del Código de Procedimiento Civil. Remítase por correo.

EL JUEZ TITULAR

ABG. M.R.G..

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NEYDU MUJICA

NOTA: Se libró la boleta de citación ordenada y se remitió con oficio Nº ____ al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Conste. Coro fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NEYDU MUJICA

MRG/ NM/og.-

Exp. N° 3872.-

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