Decisión nº 330 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Mobiliaria

Exp.33.502

No.330

Ejecución de Hipoteca Mobiliaria

Y Prenda sin Desplazamiento

De Posesión

M.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

Consta de auto, que el Abogado O.V.R., venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad No. 5.064.148, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº19.444, actuando con carácter de Apoderado Judicial de la Entidad Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de Agosto del año 1997, bajo el No.27, Tomo 20-A, demandó por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN a los ciudadanos O.E.F.D. y YULEIDA DEL C.Z.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No.7.975.070 y 7.860.691, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

- Esta demanda fue admitida en fecha treinta (30) de Abril del año 2.007.-

- Mediante escrito de fecha veintidós de Noviembre del año 2.005, las partes celebraron el siguiente convenimiento por ante éste Juzgado, el cual se transcribe a continuación:

…Yo, C.E.G.F., titular de la cedula de identidad No.V4.753.041, mayor de edad, de este domicilio inscrito en el inpreabogado No.83.393, actuando en este acto con el carácter de representante judicial de la Sociedad Mercantil ASESORIA Y SERVICIOS MEDICOS, C.A. (ASERMEDICA), empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el No.65, Tomo 9-A, del Cuarto Trimestre, y según poder que consta en actas, autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, de fecha 19 de Septiembre de 2005, anotado bajo el No.61, Tomo 50 de los libros respectivos, ocurrimos para exponer: Yo Eglis B.R.d.A., mayor de edad titular de la cedula de identidad No.V-3.962.650, de este domicilio con el carácter de presidente y cualidades que le da según acta constitutiva, convengo en la demanda que originó el presente proceso judicial, según el expediente No.31.877, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, se desprende que la parte accionada, Sociedad Mercantil Mantenimiento y Servicio AG, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No.30-A, segundo Trimestre, con domicilio en la Av 44, Norte a 500 metros de la carretera L en Ciudad Ojeda Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia , asumió el compromiso de asistida en este acto por el Abogado en ejercicio L.S.A., inscrito en el inpreabogado No.34.104, asumió el compromiso con Asermedica de cancelar en nombre de mi representada, a la parte actora Sociedad Mercantil Asesoria y Servicios Médicos C.A. (Asermedica), la cantidad de cincuenta y cuatro millones novecientos cuarenta y cinco mil ciento dos bolívares exactos (Bs.54.945.102) mas las costas y los costos que calculan y convenimos. Dicho acuerdo o ofrecimiento lo realizo en la siguiente termino: cancelar la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000), mensuales, empezando a cancelar a partir del 30 de Diciembre de 2005, y el monto restante los últimos de cada mes, hasta completar la cantidad de cincuenta y cuatro millones novecientos cuarenta y cinco mil ciento dos bolívares exactos (Bs.54.945.102), dando un margen de espera de cinco días. Yo, C.G.F., antes identificado, acepto lo establecido en la Empresa AG, C.A. y solicito al tribunal deje constancia , que el intervalo de la no cancelación de dos (2) mensualidades da origen a la ejecución de dicha medida; que lo homologue le de carácter de cosa juzgada y se abstenga archivarlo hasta que conste el cumplimiento total de la obligación …

- El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

- Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.-

- En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.-

Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación del convenimiento efectuado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, comparecieron los ciudadanos O.F. y YULEIDA ZABALA, asistidos por la Abogada A.B., igualmente compareció el Abogado O.V., Apoderado judicial de la Entidad Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en tal sentido se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en el presente juicio un convenimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

 HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO EN POSESION sigue la Entidad Financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. en contra de los ciudadanos O.E.F.D. y YULEIDA DEL C.Z.R., plenamente identificadas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-

 No se archive el expediente, por estar pendiente la obligación.-

 No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los treinta días del mes de Junio del año 2.010- Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. M.C.M.

LA SECRETARIA

Abog. M.D.L.A.R.

En la misma fecha siendo las 12:00 m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserto bajo el No.330, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. M.D.L.A.R., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 30 de Junio del año 2010.- La Secretaria.

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