Sentencia nº AMP-109 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 08 de Noviembre de 2006

196º y 147º

Mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 1996, consignada ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia por el abogado R.C.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 6.830, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SOFIOCCIDENTE BANCO DE INVERSIÓN, C.A., inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 2 de noviembre de 1972, bajo el No. 22, Tomo 43, representación que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, Estado Zulia, el 18 de mayo de 1983, anotado en los respectivos Libros de Autenticaciones; en el juicio que cursa ante esta M.I. por la apelación incoada por el referido abogado, contra la sentencia dictada el 13 de julio de 1992 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la precitada contribuyente contra las Planillas de Liquidación Nos. 4-10-1-01-65-000014 y 4-10-2-01-65-000013 ambas de fecha 28 de marzo de 1985, expedidas por la Dirección General del Impuesto sobre la Renta del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), por concepto de impuesto sobre la renta y multa, para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1979, por los montos de Bs. 276.543,80 y Bs. 290.370,99, respectivamente; manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio de la remisión de la deuda tributaria, en los términos siguientes:

…En nombre de mi representada, declaro su voluntad de acogerse a los beneficios del régimen de remisión parcial de los tributos y de la totalidad de las multas e intereses provenientes de tales tributos establecido en la Ley de Remisión Tributaria publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 35.945, de fecha 24 de Abril de 1.996. De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de dicha Ley, pido se suspenda el presente proceso...

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Mediante sentencia dictada el 14 de noviembre de 2001, esta Sala suspendió el curso del presente procedimiento hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, en atención a la referida solicitud de la contribuyente de fecha 19 de septiembre de 1996 y dispuso que, estando pendiente la consignación en autos del finiquito respectivo, se acordara la notificación al Procurador General de la República y al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) del entonces Ministerio de Hacienda (hoy de Finanzas), “a los efectos legales pertinentes”.

Ahora bien, a partir de la suspensión del procedimiento a la cual se encuentra sometida la presente causa, en virtud de la declaratoria que en tal sentido dictara esta Sala (14/11/2001), circunstancia que condiciona su curso normal, así como de la falta de interés jurídico actual que revelan las distantes actuaciones procesales narradas, esta Sala acuerda auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para solicitar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), informe a esta Alzada sobre la expedición del finiquito correspondiente, en estricto cumplimiento de los requisitos dispuestos al efecto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial No. 35.945 de fecha 24 de abril de 1996. Asimismo, a tenor de lo previsto en el artículo 9 de la Ley citada supra, se requiere de la sociedad mercantil SOFIOCCIDENTE BANCO DE INVERSIÓN, C.A., como parte interesada, que consigne ante esta Sala en caso de poseerlo, el original o copia certificada del referido finiquito. Finalmente, se solicita a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA que presente a esta M.I. la información correspondiente al dictamen previo que debió emitir, según lo establecido en el artículo 14 eiusdem, a los efectos de conceder a la referida sociedad mercantil el beneficio de remisión tributaria de las deudas liquidadas a su cargo.

A los fines antes descritos, se acuerda fijar un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de las notificaciones respectivas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En nueve (09) de noviembre del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 0109.

La Secretaria,

S.Y.G.

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