Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A. de Caracas, de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución L.O.P.N.A.
PonenteEvelyn Borrego
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION

SECCION DE ADOLESCENTES

Caracas, 15 de Enero de 2007.

196º y 147º

Vista las anteriores actuaciones, relativa al adolescente OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), igualmente visto el acta que antecede levantada con motivo de la Audiencia oral para oír a la sancionada a los fines de decretarse o no del cese de la medida de L.A., que por el lapso de seis (06) meses le fue impuesta, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y a tal efecto este Juzgador observa:

Primero

En fecha 09-06-06, se recibe en este Juzgado causa signada con el N° 987, procedente del Juzgado Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, constante de un pieza de doscientos setenta y cuatro folios útiles, seguida a los adolescentes OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes fueron sancionados por dicho Juzgado con la Medida de L.A., por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y 277 todos del Código Penal, al cual se le dio entrada en este Juzgado bajo el N° 06.362, y se fijo audiencia de imposición de medida para el día 27.06.06. (folio 275 de la 1° pieza del expediente)

Segundo

En fecha 19.06.06 comparece por ante este Despacho la ciudadana Abg. ANNERY AVILES RODRIGUEZ, Defensora Primera con competencia exclusiva para asistir las causas que se encuentran en fase de ejecución en materia de responsabilidad del adolescentes de este Circuito Judicial, quien aceptó la defensa a los fines de asistir al adolescente OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la causa seguida en este Despacho. (folio 281, 1° pieza del expediente)

Tercero

En fecha 27.06.06, este Juzgado Segundo de Ejecución realiza audiencia a los fines de imponer al adolescente OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de la medida dictada por el Juzgado Tercero en Función de Control para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 16.05.06, la cual consiste en la Medida de L.A., por el lapso de seis (06) meses, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y 277 todos del Código Penal. Comenzando a correr dicha medida a partir de dicha fecha. (folios 02 al 04 de la primera pieza del expediente)

Cuarto

En fecha 10.07.06, se recibió oficio N° 312.06, emanado de la Centro P.H.C., mediante el cual participan que el adolescente OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) le fue asignado como Delegada la ciudadana Greyssy Sánchez. (folio 10 de la 1° pieza del expediente)

Quinto

En fecha 07.08.06, se recibió por ante este Juzgado Segundo de Ejecución, comunicación emanada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Dr. P.H.C., oficio número 362.06, de fecha 20.07.06, remitiendo anexo al mismo, Plan de Acción, relativo al adolescente OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), donde se establecen las metas y los plazos a cumplirse. (folios 17 al 23 segunda pieza del expediente)

Sexto

En fecha 27.11.06, se recibió oficio N° 572.06, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de L.D.. P.H.C., mediante el cual remiten Informe Evolutivo realizado en referida entidad al adolescente OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), tanto del arrea psicológica, social y educativa, donde entre otras cosas se puede evidenciar que el adolescente se incorporo en el sistema educativo en la unidad de Adultos Siso Martínez desde el 15.07.06, donde cursa 5to Grado los días sábados, tal como se evidencia de la constancia de estudio consignada, igualmente continua laborando como vendedor de confitería en la autopista F.F., donde se a visualizado su asistencia en varias oportunidades, y sus presentaciones han sido puntual a sus citas, siendo respetuoso con el Equipo Técnico. (folios 171 al 176 de la primera pieza del expediente).-

Septimo

En fecha 18.12.06, este Juzgado Segundo de Ejecución mediante auto acordó fijar audiencia de para oír al sancionado a los fines de verificarse el cese o no de la medida impuesta al adolescente OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), para el día 15.01.07. (folio 53 de la segunda pieza del expediente)

Octavo

En fecha 12.01.07, se recibió oficio N° 019-07, emanado del Centro Dr. P.H.C., mediante el cual remiten Informe Evolutivo realizado en referida entidad al adolescente OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), del cual se evidencia que en cuanto al área psicológica le falta por abordar, a lo que el adolescente pregunto si podía seguir asistiendo a la misma a pesar de culminar la medida, a lo que se le respondió que de seguirse tratando sería de manera integral, mostrando interés por seguir siendo evaluado, igualmente se observa que el mismo internalizó su problemática legal y adquirió conciencia de no volver a involucrarse en otro hecho punible, continua estudiando en la Unidad Siso Martínez su 5to grado, y laborando como vendedor de confitería a la Autopista F.F., y a partir del 15 de enero del año en curso comenzará a laborar como ayudante de albañilería en una quinta en Bello Monte, en conclusión el adolescente esta cumpliendo en líneas generales con las metas planteadas en el plan de acción. (folios 59 al 63 de la 2° pieza del expediente).

Noveno

En fecha 15.01.07, se practicó computo por secretaria del tiempo que ha transcurrido durante el cumplimiento de la medida de L.A. por el lapso de seis (06) meses, por parte del Adolescente OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), del cual se evidencia que ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS. (folio 59 de la 2da pieza del expediente).-

Décimo

En fecha 15.01.07, tuvo lugar audiencia Oral a los fines de verificarse el posible cese o no de la medida de l.a., que por el lapso de seis (06) meses, le fue impuesta al adolescente OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: Se Decreto la Cesación de la Medida de L.A., impuesta en fecha 27.06.06, por el lapso de seis (06) meses al adolescente citado, por cumplimiento de la medida y en consecuencia la L.P. de la mencionado joven, esto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 Literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

M O T I V A

En el presente caso se puede observar, que el adolescente OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ha cumplido cabalmente con la medida de L.A., impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, tal como se evidencia de los informes cursantes en las actuaciones, donde se arroja que efectivamente se han logrado los objetivos establecidos en el respectivo Plan de Acción que le fuera elaborado a la supra-mencionado joven, aunado al hecho que ha transcurrido íntegramente el lapso de tiempo estipulado para el cumplimiento de la medida, tal como se pudo evidenciar del computo certificado practicado en este Juzgado y haberse internalizado la problemática legal. En virtud de lo antes expresado, este Despacho considera que lo procedente es DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE L.A., que le fue impuesta al adolescente OMITIR IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), así como su L.P.. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Es Por todo los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA EL CESE LA MEDIDA DE L.A., impuesta por este juzgado EN FECHA 27.06.06, por el lapso de SEIS (06) MESES, por haber transcurrido el lapso por el cual fue fijada dicha medida y en virtud de haberse logrado las metas que le fueron impuestas en el respectivo plan de acción, así como el haberse internalizado la problemática legal, esto de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando así ratificada mediante la presente motivación la Decisión tomada en audiencia de esta misma. Y ASI SE DECLARA. Quedando notificadas las parte en la audiencia. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.-

LA JUEZ.

DRA. E.B.N. .

LA SECRETARIA.

ABG. E.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA.

ABG. E.R.

EXP.06.362.

EBN *er

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR