Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteOscar Mahin Mejias Ramos
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE No.: 7068

SOLICITANTE: FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y FAMILIA

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia actuando en representación de la adolescente …, de 16 años de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a errores y cambios materiales cometidos en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de la adolescente C.V.T.C., que se encuentra asentada en los libros de registro de nacimientos, llevados por la Oficina Parroquial Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el Nº 485, folio 37 durante el año 1992, así como el ejemplar que reposa en los Libros de Registro Civil Principal del mismo Estado, sufrieron dos cambios materiales, por cuanto al momento de la presentación de la referida adolescente, la madre, ciudadana I.C.d.T., se identificó como natural de M.S.-Colombia y como indocumentada, pero posteriormente fue naturalizada como ciudadana venezolana en fecha 18-05-2005, según resolución publicada en Gaceta Oficial Nº 5.770 extraordinario, asignándosele la nacionalidad VENEZOLANA y la cédula de identidad Nº V-24.615.968. Que por tales razones solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento a fin de que se corrijan los errores señalados.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompañó copias certificadas de la partida de nacimiento de la adolescente …, expedidas por la Registradora Civil Principal del Estado Portuguesa y por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San J.d.G.d.M.G. del mismo Estado, en las cuales se identificó a la madre como natural de M.S.-Colombia y se omitió su cédula de identidad. También acompañó copia de la Gaceta Oficial No. 5770 Extraordinario, de fecha 18 de mayo de 2005, en la cual aparece como naturalizada venezolana la madre de la referida adolescente, ciudadana I.C.d.T.. Asimismo acompañó copia fotostática de la cédula de identidad venezolana de la ciudadana I.C.d.T., en la cual se aprecia que su número es V-24.615.968, por lo que en virtud de las anteriores razones, la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la adolescente …, la cual se encuentra inserta en los libros de nacimientos llevados por la Oficina Parroquial de la Parroquia San J.d.G.d.M.G.d.E.P., durante el año 1992, bajo el Nº 485, y por el Registro Civil Principal del mismo estado, debe asentarse que la madre de la adolescente, ciudadana I.C.d.T., actualmente es de nacionalidad “VENEZOLANA” y el número de su cédula de identidad es “V-24.615.968”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San J.d.G.d.M.G. y al Registro Civil Principal del mismo Estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS. Años 196º y 147º.

La Juez Temporal

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abog. Florbelia J.U.C.

En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 02:00 PM.

Conste. La Secretaria.

TSdO/FJUC/MdJVA

Exp. 7068

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