Decisión nº PJ0402012000507 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 12 de Diciembre de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000441

ASUNTO : PP11-D-2012-000441

JUEZA:

ABG. N.A. BARRIOS

SECRETARIO:

ABG. N.B.Z.

IMPUTADOS:

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:

ORDEN PÚBLICO

FISCAL:

ABG. LID LUCENA

DEFENSORA:

ABG. P.F.

DELITO:

PORTE ILICITO DE ARMA

DECISIÓN:

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 12 de Diciembre de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000441

ASUNTO : PP11-D-2012-000441

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y A. en aplicación de los Principios de Legalidad y L. establecido en el artículo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico.

DE LOS HECHOS

“En fecha 18 de noviembre de 2012 siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, los funcionarios Superior Agregado (P.R.V. y el Oficial Agregado CARLOS CAMEJO, ambos Adscritos a la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre , Cuerpo Policial del Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el sector P. 02, de la Autopista General J.A.P., sentido A. —S.C., y logran avistar a tres adolescentes quienes al ver la comisión policial toman una aptitud nerviosa, motivo por el cual los funcionarios les preguntan a los adolescentes sobre el motivo de su estadía en la autopista General J.A.P., mas sin embargo ninguno supo dar una respuesta, ante esta situación los funcionarios amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a realizarle una revisión corporal de Persona, incautándoles a dos de estos adolescentes un Facsímil de fabricación rudimentaria, y al tercer adolescente se le encontró en el bolsillo derecho de su pantalón, dos Objetos metálicos de tamaños medimos, conocido comúnmente como “MIGUELITOS” luego de este procedimiento los adolescentes fueron identificados como IDENTIDAD OMITIDA, aprendidos en este acto por uno de los Delitos Contra el Orden Publico”.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

Acta de Policial de realizada en fecha 18/11/2012, por los funcionarios Supervisor Agregado (P.R.V. y el Oficial Agregado CARLOS CAMEJO, ambos Adscritos a la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, Cuerpo Policial del Estado Portuguesa, quienes estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecen los artículos 113, 117 Y 169, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de lá siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “Con esta misma fecha y siendo las 3:00 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba de servicios en laborés de patrullaje. . .por el sector P. 02, de la autopista G.. en J.J.A.P., con sentido de Acarigua —S.C., logramos avistar a tres adolescentes que se encontraban deambulando por la zona, la cual es considerada de alta peligrosidad, y es absolutamente desolada.. .por lo que procedimos detenernos y verificar la situación de los tres adolescentes quienes al ver la comisión policial mostraron una actitud de nerviosismo.. .se les indico que se les realizaría una revisión de Persona de conformidad con lo estipulado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándoles a dos de ellos un facsímil de arma de fuego de fabricación casera, la cual las tenían escondidas entre su ropa, y al tercer adolescente se le encuentra en su bolsillo del pantalón del lado derecho dos objetos metálicos, de tamaño mediano, hueco en su centro conocido comúnmente como “Miguelitos” acto seguido se procedió a leerle los derechos que lé asisten conforme a los establecido y lo consagrado en los artículos 541 y 654 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) ya que se trataba de los adolescentes... IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, quien poseía los objetos metálicos de forma cilíndrica, con huecos en el medio conocidos como “Miguelito” e incautados en el presente procedimiento.

Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-294 suscrita por el funcionario JUN MELENDEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: 1.- Dos (02) Objetos con características similares a Armas de Fuego, de fabricación rudimentarias su composición es de metal de forma cilíndrica hueca y madera, estas partes están aisladas entre si por cinta adhesiva de color negro y no poseen ningún tipo de mecanismo. 2.- Dos segmentos metálicos cilíndricos huecos, uno de una medida de 7,5 cmts, y el otro 6,8 cmts, a estos se le observan con una punta la cual presenta punta afilada. CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto descritos en el numeral 1, se trata de Dos Facsímil de Armas de Fuego de fabricación rudimentaria estos no poseen mecanismo de percusión alguno y su uso se basa en sentido de amedrentamiento, lo cual puede causar un efecto de pánico en las victimas, e incluso la muerte dependiendo el estado de salud en que se encuentre la víctima. Con respecto a los objetos del numeral 02, se trata de dos objetos punzo penetrantes de los comúnmente conocidos como “MIGUELITOS” estos objetos por su características son usados por personas inescrupulosas para desinflar neumáticos, para que así los conductores de vehículos se detengan en la vía y proceder a robarlos, QUEDA A CRITERIO DE SU DUEÑO O POSEEDOR, los uso que se les dé ya que no poseen un uso acorde a las reglas que fija el buen convivir de una sociedad. Dicha experticia riela en el folio Diez (10) de la presente causa.

Inspección Técnica Nro. 3496, realizada en fecha 19-11-2012, por los Funcionarios AGENTE B.G. y S.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Acarigua, en la AUTOPISTA GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ, TRAMO ACARIGUA SANCARLOS, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, en la cual deja constancia que el sitio es un lugar abierto, correspondiente a la dirección arriba mencionada, la cual está constituida por una calzada cubierta por capaz de asfalto, a los lados se observan vegetación gramínea y suelo natural (tierra) temperatura ambiental es cálido cálido, con abundante corriente de aire, I. natural de buena intensidad, la circulación de vehículo automotor es regular y no se observa el paso peatonal, el lugar se encuentra desprovisto4de postes con instalaciones eléctricas, mas sin embargo no se encuentran evidencias de interés criminalística. Inspección que riela al folio doce (12) de la presente causa.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, en la cual el funcionario Agente DANNY SALlNAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua en la cual deja constancia que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, quien poseía los objetos metálicos de forma cilíndrica, con huecos en el medio conocidos como “Miguelito” e incautados en el presente procedimiento.

Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058-294 suscrita por el funcionario J.M., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: 1.- Dos (02) Objetos con características similares a Armas de Fuego, de fabricación rudimentarias su composición es de metal de forma cilíndrica hueca y madera, estas partes están aisladas entre si por cinta adhesiva de color negro y no poseen ningún tipo de mecanismo. 2.- Dos segmentos metálicos cilíndricos huecos, uno de una medida de 7,5 cmts, y el otro 6,8 cmts, a estos se le observan con una punta la cual presenta punta afilada. CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto descritos en el numeral 1, se trata de Dos Facsímil de Armas de Fuego de fabricación rudimentaria estos no poseen mecanismo de percusión alguno y su uso se basa en sentido de amedrentamiento, lo cual puede causar un efecto de pánico en las victimas, e incluso la muerte dependiendo el estado de salud en que se encuentre la víctima. Con respecto a los objetos del numeral 02, se trata de dos objetos punzo penetrantes de los comúnmente conocidos como “MIGUELITOS” estos objetos por su características son usados por personas inescrupulosas para desinflar neumáticos, para que así los conductores de vehículos se detengan en la vía y proceder a robarlos, QUEDA A CRITERIO DE SU DUEÑO O POSEEDOR, los uso que se les dé ya que no poseen un uso acorde a las reglas que fija el buen convivir de una sociedad. Dicha experticia riela en el folio Diez (10) de la presente causa

Inspección Técnica Nro. 3496, realizada en fecha 19-11-2012, por los Funcionarios AGENTE B.G. y S.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Acarigua, en la AUTOPISTA GENERAL JOSE ANTONIO PAEZ, TRAMO ACARIGUA SANCARLOS, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, en la cual deja constancia que el sitio es un lugar abierto, correspondiente a la dirección arriba mencionada, la cual está constituida por una calzada cubierta por capaz de asfalto, a los lados se observan vegetación gramínea y suelo natural (tierra) temperatura ambiental es cálido cálido, con abundante corriente de aire, I. natural de buena intensidad, la circulación de vehículo automotor es regular y no se observa el paso peatonal, el lugar se encuentra desprovisto de postes con instalaciones eléctricas, mas sin embargo no se encuentran evidencias de interés criminalística. Inspección que riela al folio doce (12) de la presente causa.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, en la cual el funcionario A.D.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, en la cual deja constancia que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Fueron verificados ante el Sistema de Información Policial (SIPOL), enlazado con el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (S.A.LM.E) donde se pudo constatar que la identidad de los adolescentes si les pertenece y que no presentan Registros Policiales.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Quien decide, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 2° del Código Adjetivo, aduciendo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señaladas ut supra, se observa que ciertamente la experticia técnica practicada a 2 objetos con características similares a armas de fuego, las cuales fueron incautadas a los adolescentes imputados, arrojo como conclusión que son facsímiles de armas de fabricación rudimentaria, y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Respectivo Reglamento, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento definitivo conforme lo solicitó la Fiscal del Ministerio Público, ya que es evidente que el hecho atribuido no es típico, en virtud de no estar la conducta desplegada por los adolescentes imputados previamente descrita de forma abstracta en una norma positiva.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, ya identificados, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO consagrado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas cautelares impuesta a los adolescentes, en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 20 de noviembre de 2012.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 12 días de diciembre de 2012.

ABG. N.A. BARRIOS

JUEZ DE CONTROL NO. 02

ABG. N.B.Z.

EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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