Decisión nº PJ0392014000181 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteCarmen Xiomara Bellera
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 8 de Mayo de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000499

ASUNTO : PP11-D-2013-000499

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. LID LUCENA, y el Fiscal Auxiliar Abogado C.C., mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Articulo 561, Literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,, en relación a la presunta comisión de uno de los delitos contra el ORDEN PUBLICO, específicamente el de Porte ilícito de Arma Blanca, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 03 de Octubre de 2013, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N°3 de Turen, Estado Portuguesa, tal como consta de acta policial de esa misma fecha, suscrita por dichos funcionarios, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: con esta misma fecha y siendo la 12:00 horas de la Tarde se presento por ante este Despacho del Departamento de Inteligencia de esta sede policial, del Estado Portuguesa. El OFICIAL JEFE (CPEP) ASCUNES ANDRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.227.191, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro 03 de Turen. Quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la Siguiente Diligencia Policial: con esta misma fecha Viernes 02-10-2013 siendo las 10:20 horas de la Mañana, me encontraba por el barrio Libertador Sector 2, calle 03 en el patrullaje motorizado signado con el Móvil 01, en compañía del OFICIAL (CPEP) HERRAN ALQUIMEDES, titular de la cédula de identidad V-19.172.492, OFICIAL AGREGADO (PEP) VARGAS YAIRIBYS, titular de la Cédula de Identidad Nrnero V15.867.602, OFICIAL (PEP) ZABALA CARLOS, titular de la cédula de identidad Numero V-20.272.980. Donde visualizamos 3 ciudadanos, los cuales al percatarse de la presencia policial comienzan a correr generándose una persecución Policial y los mismos se introducen en una vivienda, en la cual, en ese mismo momento, la propietaria de dicha vivienda, llega conduciendo una moto y se identifica como DEUSDELIS G.S.S., y nos da autorización de entrar a la vivienda ya que los ciudadanos que entraron son unos desconocidos y sus hijos estaban allí dentro. De manera inmediata nos introducimos al lugar y específicamente en la parte del solar donde se encuentra un baño, encontramos ocultos a los tres ciudadanos, los cuales le efectuamos la voz de alto, la cual acataron, consecutivamente los OFICIALES (PEP) ZABALA CARLOS y HERRAN ALQUIMIDES, le indicaron a los cuidadnos que iban a ser objeto de una inspección de persona de conformidad con lo establecido en ene 1 Articulo 191 deI Código Orgánico Procesal Penal, y que si portaban algún tipo de arma de fuego, arma blanca u otro objeto de interés criminalistico o alguna sustancia ilícita, manifestando estos que no portaban nada de lo antes mencionado. Al aplicarle dicha inspección el OFICIAL (PEP) ZABALA CARLOS, a uno de ellos quien se identifico como SUAREZ JESUS, se le encontró en la pretina del lado derecho del pantalón jean color azul: (01) UNA ESCOPETA DE FABRICACION RUDIMENTARIA ADAPTADA A CALIBRE 12 CON UNA CAPSULA DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. Mientras el otro ciudad no, se le encontró en la pretina del lado derecho e una bermuda de color marrón: (01) UNARMA BLANCA TIPO CUCHILLO CROMADO CON CAHA DE MADERA COLOR MARRON. Acto seguido el: OFICIAL (PEP) H.A. le pide al otro ciudadano quien se encontraba sentado en la parte posterior del baño, que expuso también ser adolescente y se identifico como IDENTIDAD OMITIDA,, que se levantara para realizarle la inspección y es ahí donde el mismo deja caer: (01) UN FACSIMIL TIPO ESCOPETA CAÑON LARGO Y (01) UN ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO CON CAHA DE GOMA COLOR AZUL. En vista de lo incautado fueron trasladados hasta el Centro de Coordinación Policial Nro° 03 de Turen donde la ciudadana propietaria de la Vivienda, en que se le dio captura a los ciudadanos, realizo la declaración de los hechos y se procede a informarle a los ciudadanos el motivo de su aprehensión, por lo que se procede a leerle e imponerle de sus derechos a las 10:40 de la mañana según lo contemplado en el articulo 49 de la carta magna, articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la protección del N.N. y Adolescente (LOPNA). Y de conformidad con lo establecido en el Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron identificados como: SUAREZ J.A., Venezolano, Natural del Edo. Cojedes, Fecha de nacimiento 08-03-1995, de 18 años de edad, de estado Civil Soltero, Ocupación Soldado del Ejercito Venezolano, Residenciado en el Barrio la Perdia Cerca de la cancha, callejón 01, Municipio Esteller, Acarigua Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-27.672.735, para el momento de la aprehensión vestía franelilla de color azul y un jeans de color azul, de piel blanca de contextura delgada y estatura mediana, un Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, de contextura delgada de piel morena y de estatura mediana. Se le notifico por vía telefónica a la Fiscalía Primera y Quinta del Ministerio Publico Extensión Acarigua quedando a la ordenes de las Fiscalías respectivamente al igual las evidencias colectadas: UNA (01) ESCOPETA DE FABRICACION RUDIMENTARIA, ADAPTADA A CALIBRE 12 CON UNA CAPSULA DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. (01) ARMA BLANCA TIPO CUCHILLO CROMADO CON CACHA DE MADERA COLOR MARRON. (01) UN FACSIMIL TIPO ESCOPETA CAÑON LARGO Y 801) ARMA BALNCA TIPO CUCHILLO CON CAHA DE GOMA COLOR AZUL. Es todo”.

Con este elemento de convicción, se evidencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los funcionarios policiales realizan la aprehensión en flagrancia del adolescente acusado en posesión del Arma de Fuego.

DE LAS DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA PRESENTE SOLICITUD CABE DESTACAR:

PRIMERO

ACTA DE ENTREVISTA, Realizada en fecha 02 de Octubre de 2013, del ciudadano DEUSDELIS G.S.S., Venezolana, natural de Piritu, Estado Portuguesa, nacida en fecha 06-02-1985, de 28 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en Barrio Libertador calle 03, casa sin numero de Piritu Municipio Esteller. Titular de la cédula de identidad V.19.636.784, teléfono de ubicación 0256-8084524, en consecuencia expuso lo siguiente: ‘El día de hoy 02-10-2013 como a eso de las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, me dirigía en mi moto hacia mi casa ubicada en la dirección antes mencionada, donde visualizo una comisión policial persiguiendo a tres sujetos los cuales se introdujeron al solar de mi vivienda, yo de inmediato al llegar a mi residencia autorice a la comisión para que se introdujera en mi casa y los mismos le dieron captura a los ciudadanos en el baño que esta en el solar, todos andaban armados con escopetas y cuchillos, de hecho mis hijos que estaban ahí quedaron todos asustados al ver a esos cuidadnos armados. Es todo. Este elemento de convicción es pertinente y eficaz por cuanto se trata de la propietaria de la vivienda donde se introdujeron para ocultarse los adolescentes acusados, y donde fueron aprehendidos.

SEGUNDO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-058-343. Realizada en fecha 03 de Octubre de 2013, suscrito por el experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, Funcionario BEYKER ACOSTA, designado parta practicar Experticia de Reconocimiento Técnico, según comunicación Numero 1768 de fecha 02-10-2013, por guardar relación con uno de los delitos Contra el Orden Publico, según causas N° MP-416-717—2013/MP-3416-988-2013, rindo a usted el Presente informe pericial para los fines legales consiguientes. MOTIVO: Practicar Experticia de Reconocimiento Técnico, al material suministrado, el cual consiste en: EXPOSICION: Un (01) Facsímil de arma de Fuego tipo Escopeta de fabricación rudimentaria constituido por un segmento metálico de forma alargada cilíndrica (tubo) oxidado con una longitud de 55,5 cmts, con segmento de madera en forma de culata y empuñadura, la cual presenta unas medidas de 53 cmts, de longitud por 10 cmts de ancho, en sus partes prominentes, es de mencionar que dicho segmento metálico se encuentra unido a la empuñadura por medio de tiras de gomas elásticas color negro, dicho facsímil de escopeta no posee recamara no posee gatillo, no posee sistema de mecanismos. Dos (02) instrumentos de cortes constituidos por hija metálica de corte y empuñaduras. Un (01) posee hija de corte la cual posee una longitud de 13 cmts de largo por 1,5 cmts, en su parte prominente (ancho)( su empuñadura constituida por 2 tapas de material sintético de color azul asidas a la hoja de corte por medio de tres remaches metálicos, estas poseen una medida de 12 cmts, por 3 en su parte prominente (ancho). Dicha pieza no presenta marca y se observa en malas condiciones presentando signos evidentes de oxidación. Uno (01) posee hoja de corte la cual posee una longitud de 15 cmts de largo por 4 cmts, en su parte prominente (ancho) la misma presenta punta aguda y cuatro 4 ranuras, en su parte media presenta cuatro 4 orificios de forma ovaladas, de igual manera presenta inscripción en bajo relieve donde se lee: USA-SABER, su empuñadura constituida por dos tapas de madera color marrón barnizada, asida a la hoja de corte por medio de dos remaches metálicos la misma presenta un pequeño orificio de forma circular y en el extremo terminal e inicial de la hoja de corte presenta una pequeña brújula. Dicha pieza se observa en regular condición. CONCLIJSION: en base al reconocimiento, análisis y observación que motiva mis actuaciones periciales a las piezas recibidas se concluye. 1) En base al estudio y análisis practicado a la pieza se determino la del numeral 01. Se trata de un; FACSIMIL DE ESCOPETA DE FABRICACION RUDIMENTARIA, el mismo puede causar estado de conmoción shock, e incluso la muerte todo dependiendo del estado de salud de la personas sometidas a est5e tipo de experiencias. Las del numeral 02. se tratan de CUCHILLOS; uno de uso culinario, otro de uso en labores de caza y de exploración, de igual manera estas pueden ocasionar lesiones leves graves e incluso la muerte. Dichas piezas se observan en regulares condiciones. Con este elemento de convicción, se evidencia las características del la evidencia incautada al adolescente acusado en posesión del Arma de Fuego.

TERCERO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICO N° 9700-058-BIC.14753. Realizada en fecha 03 de Octubre de 2013, suscrito por el experto en Análisis de Laboratorio Balística identificativa y comparativa, DETECTIVE J.F., designado parta practicar peritaje según Oficio Numero 1770 (PEP) de fecha 02-Octubre-2013, relacionada con el Expediente N° MP-416717- 2013 y MP-416988-2013, de conformidad con lo establecido en los artículos números 223, 224, 225 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, adminiculado con el Articulo numero 39 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Servicio de Policial de Investigación, El cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, rindo a usted Bajo juramento el Presente informe pericial. MOTIVO: El material recibido para realizar ¡a Experticia en referencia consiste en UN (01) ARTEFACTO Y Un (01) CARTUCHO a fin de Realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICO. EXPOSICION: 1) Las características del Artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada son: Portátil, largo por su manipulación, según sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria adaptada al calibre 12, acabado superficial signos de oxidación, su cuerpo se compone de: un cañón (Anima Lisa) con una longitud de 375 milímetros y un diámetro interno de su boca de 20,74 milímetros, caja de los mecanismos, empuñadura dos tapas elaboras en material de madera de color marrón, sujeta mediante dos (02) apéndices metálicos (Alambre), muelle, martillo y aguja percutora; su carga y descarga se efectúa mediante una pieza metálica ubicada en la parte izquierda de su cuerpo, libera el sistema de abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, la cual posee recamara incorporada para un cartucho. 2) Un (01) Cartucho que es utilizado para aprovisionar las armas del tipo escopeta calibre 12, el cuerpo de ella se compone de manto de cilindro de material sintético color traslucido fuego central, proyectiles múltiples, taco, pólvora, culote. PERITACION: Examinado el mecanismo del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, se constato que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentra en BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: en base al reconocimiento, análisis y observación que motiva mis actuaciones periciales a las piezas recibidas se concluye. 1) con el artefacto antes descrito se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atipicamente como un arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empelada en acción de ataque o defensa. 2) el cartucho es utilizado para aprovisionar las armas de fuego tipo escopeta calibre 12, sus proyectiles una vez disparados por armas de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menos gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. 3) Se utiliza un cartucho calibre 12 antes descrito para realizar disparo de prueba con el artefacto antes mencionado, a fin de poder determinar el grado de funcionamiento de dicho artefacto, tipo arma de fuego, donde se pudo constatar que dicho artefacto se encuentra en buen estado de Uso y Funcionamiento. 4) El artefacto tipo arma de fuego antes descrito es devuelto al funcionario H.O. (PEP) portador de la tédula de identidad numero V-8.657.354, adscrito al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 03, con sede, Turen Estado Portuguesa, a la orden de la Fiscalía Primera y Quinta del Ministerio Publico de la Segunda Circunscripción del Estado Portuguesa”. Con este elemento de convicción, se evidencia las características del la evidencia incautada al adolescente acusado en posesión del Arma de Fuego.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de investigación que sustentan la presente causa, se evidencia que la misma se inicia por la comisión de uno de los Delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, establecido en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,, ya que los funcionarios actuantes realizan su aprehensión en fecha 02 de octubre del 2013. Ahora bien, una vez analizados los elementos de convicción que sustentan la presente causa se evidencia que al momento de la aprehensión de los mencionados adolescentes, los funcionarios policiales le incautan al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, UN ARMA BLANCA, TIPO CUCHILLO, CROMADO CON CACHA DE MADERA, COLOR MARRON, igualmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, le incautan UN ARMA BLANCA, TIPO CUCHILLO, CON CACHA DE GOMA, COLOR AZUL, si bien es cierto lo incautado a los adolescentes son considerados armas, no es menos cierto dentro de nuestro catalogo de delitos no se encuentran incluidos, por lo tanto al no estar consagradas en nuestro ordenamiento jurídico como hecho punible el poseer un cuchillo los hechos son atípicos, por lo que considera quien juzga que dicha solicitud está ajustada a derecho por cuanto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, al desprenderse de las actas de investigación que el hecho investigado no es típico, es decir, que el hecho no puede enmarcarse dentro de la Ley penal sustantiva ni dentro de las previsiones de la Ley Especial que rige la materia debido a que las armas blancas incautadas a los mencionados adolescentes no puede catalogarse como de prohibido porte, por lo que este Tribunal acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal e Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en relación a la presunta comisión de uno de los delitos contra el ORDEN PUBLICO, específicamente el de Porte ilícito de Arma Blanca, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 300, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del Articulo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Ocho (08) días del mes de M.d.A.D.C..

Abg. C.X.B.

JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. J.G.

EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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