Decisión nº PJ0292008000012 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 5 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Ines Pérez Gutiño
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 5 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000048

ASUNTO : UP01-P-2007-000048

Visto el contenido del escrito interpuesto por la Abog. I.R.C., en su carácter de Fiscal Superior (e) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita Prórroga de la MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana M.A.D.M. y su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 11 de enero de 2007 el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal Dictó MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana M.A.D.M. y su núcleo familiar, para lo cual se giraron las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la medida mediante recorridos policiales en el domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos, siendo Acordadas Prórrogas de dicha medida en fechas 02 de mayo de 2007 y 17 de agosto de 200,.

Ahora bien, el Ministerio Público pide nuevamente que se prorrogue la Medida de Protección, por cuanto la víctima ha visto en peligro su integridad, lo cual manifiesta ante la Unidad de Atención a la Víctima, Oficio N° 22-F12300039/08 suscrito por el Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público donde expone que ante ese Despacho Fiscal compareció la ciudadana M.A.D.M. y expuso que aún se mantienen las amenazas, por lo que solicita prórroga de la Medida de Protección”

Por otra parte, establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su Artículo 55 que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Asimismo el Artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los jueces para garantizar la vigencia de los derechos de la víctima y el respeto, protección y reparación durante la vigencia del proceso.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia Ratifica MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana M.A.D.M. y su núcleo familiar, residenciado en Urbanización 24 de Julio, Calle 09, Casa N° 03, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de rondas sucesivas en el lugar del domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la ciudadana M.A.D.M., el contenido del presente auto. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Mirnis Mariolis Hernández

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