Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteNirvia Gómez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 3 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000101

ASUNTO : IP01-D-2007-000101

JUEZ UNIPERSONAL: Abg. NIRVIA G.G.

FISCAL UNDECIMO DEL M.P: Abg. W.M.

DEFENSOR PRIVADO : R.M.

ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR

VICTIMA: O.A.P. y G.Y.V.L..

SECRETARIA DE SALA: SOBEIDY SANGRONIS.

II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL UNDECIMO DEL M.P: Abg. W.M.

DEFENSOR PRIVADO: O.M.

ACUSADOS: Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna

VICTIMAS: O.A.P. y G.Y.V.L.

III

ANTECEDENTES

El caso sometido al conocimiento de este Tribunal proviene del Juzgado de Los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure en funciones de Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, seguido en contra de los adolescentes Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , a quienes se les atribuye el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio de los ciudadanos O.A.P.O. y G.V.L.. Por cuanto se observa que el presente asunto debe tramitarse por la vía del procedimiento abreviado tal como lo prevé el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 64 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se le atribuye el conocimiento del presente Juicio a un Tribunal Unipersonal y acatando lo dispuesto en el articulo 373 Ejusdem se fijó para el día lunes 16 de Abril del presente año a la una y treinta de la tarde. Siendo el día y hora fijado la defensa privada de los adolescente Abogado R.M. solicita el diferimiento del presente juicio en virtud de no tener copias de las presentes actuaciones y acordándose fijarlo nuevamente para el día 20 del mismo mes y año a las diez de la mañana, difiriéndose nuevamente para el día treinta del presente mes y año a las diez de la mañana en virtud de que los adolescentes no fueron traslados por la Comisión Policial.

IV

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día primero de Abril de 2007, siendo aproximadamente las cuatro y treinta horas de la mañana, se encontraba el funcionario Sub Inspector (P.F) VIANNY CHIRINOS, realizando labores de patrullaje por la población de Chichiriviche Estado Falcón en la unidad radio patrullera siglas P- 209 conducida por el sargento segundo E.R. y como auxiliares los funcionarios Distinguidos E.L. y M.A., cuando recibieron llamada vía telefónica por parte del efectivo Distinguido C.M., adscrito a la Sub-comisaria Policial Nro 91 con sede en San Juan de los Cayos Municipio Acosta del Estado Falcón y ronda de servicio para ese momento e informando que al referido comando policial se presento un ciudadano que se identifico plenamente como PACHANO O.A., manifestando que momentos que se encontraba en su residencia ubicada en el sector Las Salinas del Municipio Acosta en compañía de varios familiares se presentaron cinco (5) personas cuatro (4) de sexo masculino y otra de sexo femenino quienes portando armas de fuego ( pistola y escopeta ) los sometieron bajo amenaza de muerte llevándose un vehículo con las siguientes características Marca Mazda, año 2002, color blanco. Placa FR599, de uso Taxi, igualmente al ciudadano G.V.L., en calidad de secuestrado, por la premura del caso procedieron a implementar un dispositivo de búsqueda y rastreo por los diferentes sectores de la población al desplazarse por el sector La C.V. Playa Los Cocos del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, avistando un vehículo con las mismas características a las aportadas por el mencionado funcionario motivo por el cual con las precauciones del caso le dieron la voz de alto a través del alta voz de la unidad radio patrullera interceptándolos e identificándose como funcionarios policiales, seguidamente solicitando que descendieran del vehículo, saliendo del mismo seis (6) personas cinco (5) del sexo masculino y una (1) del sexo femenino, en ese momento cuando uno de los ciudadanos les grita a los funcionarios de viva voz que el se llama V.G. y que había sido víctima de un secuestro por parte de las demás personas que se encontraban en el vehículo, ante esa situación a separar al mencionado ciudadano para posteriormente amparados en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal a realízale una revisión corporal al resto de los ciudadanos así como una inspección al vehículo arrojando el siguiente resultado al proceder a la revisión los funcionarios E.L. y A.M., le incautaron a uno de los ciudadanos quien conducía el vehículo identificado como J.B.W. a quien se le incauto un arma de fuego tipo escopeta. Continuando con la inspección del vehículo encontrándose en la parte del piso específicamente del lado del conductor la cantidad de cinco (5) cartuchos calibre 12 milímetros sin percutir, los cuales fueron colectados y embalado. Una vez incautadas las evidencia de interés criminalístico e identificado los ciudadanos se procedió a practicar la aprehensión de los mismos, dándoles lectura de los derechos como imputados en el presente caso y siendo trasladados juntos al vehículo lo incautado y la víctima a la Comisaría Policial del Estado Falcón.

V

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En el curso del debate oral y privado resulto acreditado que en fecha primero de Abril del presente año, aproximadamente a las cuatro y treinta de la mañana los adolescentes Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , participaron en el hecho delictivo del Robo de un vehículo en el sector Las Salinas del Municipio Acosta del Estado Falcón.

Tales hechos considera este Tribunal Unipersonal que quedó demostrado con los siguientes elementos probatorios.

1) Con la declaración del Experto Agente Investigador P.G., adscrito al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde expuso que le había realizado la experticia a un vehículo automotor MARCA Mazda color blanco y que el mismo era original y que en el sistema estaba como vehículo recuperado.

Este Testimonio luego de ser analizado bajo el sistema de la libre convicción y la sana critica y las máximas de experiencia; este Tribunal lo aprecia por tratarse del Experto que realizó la experticia al vehículo automotor marca Mazda color blanco objeto del presente Juicio

2) Con el Testimonio del Ciudadano O.A.P. (victima). Nosotros mi esposa Mirla, mis tres hijos menores de edad, mi suegra y mi cuñado el sábado decidimos viajar a los cayos a pasarnos el fin de semana, salimos de Puerto Cabello. Llegamos como a las cinco de la tarde, allí el tío nos dijo vamos a agarrar unas jaibas y hacemos una sopita, nos pusimos a escuchar música para no molestar los vecinos, fue como a eso de las dos de la mañana ingresaron los dos menores acompañados de los mayores cuando me apuntaron a mi hija menor de edad, yo salí corriendo para proteger a los menores, ellos gritaban todos al suelo no me vean la cara y pidieron un chofer porque ellos se iban a llevar el carro y yo dije yo, pero mi cuñado dijo yo no tengo hijo yo me voy, lo metieron en la parte de atrás del carro y se llevaron a mi cuñado, ellos agarraron hacia la calle principal de los cayos, yo me fui por la carretera alterna, yo coloque la denuncia y como a las cinco y treinta (5.30) que apareció mi cuñado con el carro y nos dijeron que estaba en la Comandancia.

Esta Testimonio el Tribunal lo valora luego de ser analizado por cuanto guarda relación con los hechos objetos del presente juicio y testigo presencial de los hechos, cuando se presentaron los adolescentes en compañía de los adultos en el sitio donde ellos estaban compartiendo con sus familiares el fin de semana

3) Con el testimonio del Ciudadano G.Y.V.L.; quien expuso: Resulta que yo me fui con mi mama y mi cuñado fuimos a pasar un fin de semana a casa de una tía, nos encontrábamos al frente de casa de mi tía, yo me encontraba en el interior del vehículo y el CD se pego, yo me monte en el carro y me encontraba distraído y cuando levanto la cara veo a un muchacho que tenia apuntado a mi cuñado, el muchacho me dice que no levante cara y me coloca boca abajo, en ese momento uno gritaba vamos a llevarnos a uno, y yo gritaba que me llevaran a mi, yo dije que era el dueño del carro me dijeron que me montaba en el carro sin que levantara la cara, ellos no hallaban como salir, y uno me pregunto por donde salíamos y yo le explique, cuando vamos por la calle principal, ellos estaban discutiendo, cuando yo medio levanto la cara veo que entraron a la entrada de Chichiriviche, después nos encontró la policía y nos lanzaron a todos al piso, y yo grite que yo era el dueño del carro y me levantaron y me separaron. En este estado toma la palabra la defensa y formula las siguientes preguntas: 1= ¿Cuantas armas tenían los sujetos? Respuesta: En el momento que yo levante la cara fue cuando vi la Escopeta que tenia apuntando a mi cuñado. 2) Fue golpeado amordazado, por los sujetos? Respuesta: No simplemente lo único que hacían eran amenazarme verbalmente, dentro del carro habían un dinero y un celular que desaparecieron al momento del alboroto.

Este Testimonio después de ser analizado y estudiado el Tribunal lo valora como prueba pertinente y conducente del hecho por cuanto el Ciudadano fue víctima y por lo tanto testigo presencial de los hechos cuando manifiesta yo me encontraba en el interior del vehículo y el CD se pego yo me monte en el carro y me encontraba distraído y levanto la cara y veo a un muchacho que tenia apuntando a mi cuñado y el muchacho me dice a mi que no levante la cara y me coloca boca abajo en ese momento uno grita que van a llevarse a uno y yo gritaba que me llevaran a mi por cuanto yo no tenia hijo y les dije que era el dueño del vehículo y me dijeron que me montara sin levantar la cara cuando yo medio levanto la cara veo que entraron a Chichiriviche después nos encontró la policía nos lanzaron al piso y yo grite que yo era el dueño del carro y me traían secuestrado, este Testimonio guarda relación con el del ciudadano A.P. donde manifiesta que el ciudadano G.V. se fue en el vehículo mazda color blanco que luego recuperan los funcionarios policiales en compañía de las demás persona entre ellos los adolescentes que se encuentran presente en esta sala de Juicio.

4) Con el Testimonio del Ciudadano E.J.R., titular de la cédula de identidad personal número V. 10.700.026, de 37 años de edad, venezolano, residenciado en Urbanización c.v. calle 11, sector 5, vereda 19, casa 8, Coro estado falcón, Funcionario Policial de las Fuerzas Armadas Policiales como profesión: Cuando expuso: “ Nosotros, en la unidad 209, estábamos de servicio de patrullaje, donde andaba con el Sub N.C., y dos auxiliares, en el destacamento 91, de San Juan de los cayos, que pertenece a la misma zona 9, nos informan que llego un ciudadano poniendo una denuncia que había sido víctima de un robo en una residencia, se habían llevado un vehículo, y un ciudadano secuestrado, nos aportaron la información que en un mazda blanco, nos metimos en un sector que le dice la cruz percatamos que nos paso un vehículo con las mismas características, llegamos dimos voz de alto al vehículo, se paro el vehículo el inspector nos bajamos, llegamos a hasta donde esta el vehículo, salio un ciudadano gritando ( yo soy Giovanni el secuestrado) los compañeros mío agarraron al ciudadano lo colocan en la unidad, estaban los dos menores (señalando a los adolescentes acusados presentes en la sala ) amparando en el artículo 205 del código y los llevamos al comando, se le incauto una escopeta calibre 12, marca cabemca, de una empresa. Había también una dama, confundiendo la comisión de que ella venia secuestrada que el la traía amenazada después ella informó que andaba otro vehículo donde se llevaron todo lo que ellos habían robado en la residencia.

Este Testimonio luego de ser analizado y estudiado el Tribunal lo valora como prueba por tratarse de uno de los funcionarios que realizaron el procedimiento donde detienen a los adolescentes en compañía de los adultos y el mismo guarda relación con los testimonios de los ciudadanos O.A.P. Y G.Y.V.L., de que detienen a cinco personas tres adultos entre ellos una dama y dos adolescentes y había otra persona que manifestó ser el secuestrado que era el Ciudadano GOEVANNY VICENT

5) El Testimonio del Ciudadano E.J.L.C., titular de la cédula de identidad personal número V. 12.425.585, de 30 años de edad, venezolano, residenciado en San Juan de los Cayos, calle florida, casa S/N, Distinguido de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado como profesión: “ Bueno nos encontrábamos el inspector Viangy, como auxiliar el distinguido Arístides y yo, nos informa por radio que habían hecho unos robos en san Juan de los Cayos que venían en un mazda color blanco, y que venia un hombre secuestrado, en el sector la entrada de la c.v. playa los cocos, avistamos a un vehículo con esas características, y le dimos la voz de alto ordenándose las personas que se bajaran, uno de los ciudadanos grito que era Vicente el secuestrado, eran seis personas en total y una dama, de acuerdo al artículo 125 del COPP procedimos a montarlo a la unidad, le incautamos a unos de los ciudadanos el mayor la escopeta. En este estado la fiscalía pregunta: 1) ¿Dentro de las personas que iban en el caro que dijo que era el secuestrado usted se baja de la unidad? Respuesta: Nosotros nos bajamos por la patrulla le dieron la voz de alto. 2) ¿Usted lo puede identificar al secuestrado? Respuesta: Si señalando al ciudadano victima. 2) ¿En ese memento ocurre algo para distraerlos y es que la señora dijo? Respuesta: Que ella estaba también secuestrada y que el venia con ganas de abusar de ella 4) ¿Se acuerda de las personas que iban atrás del vehículo ? Respuesta: Si ellos dos, señalando a los acusados presentes. La defensa pregunta: 1) ¿En el momento de detención quien cargaba la escopeta? Respuesta: El chofer del carro. 2) ¿ Cuantas armas habían en el vehículo? Respuesta: Una escopeta, un koala que había una cedula, unas pertenencias de las personas a quienes habían atracado.

Este Testimonio por tratarse de uno de los funcionarios que realizaron el procedimiento después de ser analizado y estudiado el Tribunal lo valora como prueba pertinente por cuanto guarda relación con los testimonios de los ciudadanos A.P. y G.V.L. donde manifiestan que era cinco (5) personas entre ellos una dama y dos adolescentes los cuales se encuentran presente en esta sala de Juicio y cuando realizan el procedimiento logran la captura de ellos en un vehículo de que fueron despojados de un vehículo Mazda color blanco y que se llevaron a G.V. hasta que los detiene la comisión policial e igualmente con el Testimonio del funcionario E.J.R.

6) Con el Testimonio de M.A. titular de la cédula de identidad personal número V. 15.238.593, de 26 años de edad, venezolano, residenciado en Urbanización C.V., calle 7, sector 4, casa N° 22, Coro estado falcón, Distinguido Policial de las Fuerzas Armadas Policiales como profesión: quien expuso:: “ Nosotros nos encontraos, Sub inspector Chirinos, y expuso nos encontramos en la población de los cayos, cuando recibimos información por radio que nos informo que había habido un atraco con un secuestro presuntamente, y un vehículo mazda color blanco debido a eso realizamos un dispositivo en el p.C. en ese momento avistamos el vehículo con las mismas características, a quien le dimos la voz de algo de donde descendieron seis personas ente ellas una sexo femenino, en eso nos grita el ciudadano aquí a presente (señalando la victima) que el venia secuestrado procedemos a realizar la requisa encontrándole a uno de los ciudadanos una escopeta, le leímos el artículo 250 COOP. El fiscal pregunta: 1) ¿Específicamente cual fu su actuación en este procedimiento? Respuesta: Procedimos a darle la voz de alto y a efectúale la requisa a los ciudadanos y al vehículo. 2) ¿ Que otras personas iban en el vehículo? Respuesta: Los dos ciudadanos que se encuentran aquí (señalando a los acusados). 3) ¿Que es lo que ustedes decomisa en el acarro? Respuesta: En el carro en si, el armamento lo conseguimos adherido a uno ciudadanos, una escopeta de vigilancia, marca cobabenca. La defensa pregunta: 1) ¿Antes de detener el vehículo usted uso notar si el vehículo se pudo escapar? Respuesta: No impactamos el vehículo solo le colocamos la patrulla de frente.2) ¿ En la requisa a cual de los tripulantes le despojaron del arma? Respuesta: Al chofer específicamente. 3) ¿Y la persona que llevaban secuestrada donde se encontraba? Respuesta: Se encontraba en la parte trasera del vehículo.

Este Testimonio el Tribunal lo aprecia como tal de acuerdo a la sana critica y observando la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia por considerarlo pertinente por cuanto guarda relación con los demás testimonio y por ser uno de los funcionarios que realizó el procedimiento donde detienen a los adolescentes cuando señala que eran seis personas entre ellos una de sexo femenino y dos adolescentes los cuales se encuentran presente en esta sala de Juicio .Este Testimonio guarda relación con lo dicho por las Victimas Ciudadanos A.P. y G.V.L., donde manifiestan que fueron despojados de un Vehículo Mazda color blanco y con ellos se llevaron al ciudadano G.V.L. hasta que los detiene la Comisión Policial y que eran cinco personas entre ellos una dama y dos adolescentes los cuales se encuentran presente en esta sala de juicio

7) El Testimonio del Ciudadano Chirino C.V.J. titular de la cédula de identidad personal número V. 12.184.399, de 34 años de edad, venezolano, residenciado en Bario Pantano Debajo de esta Ciudad de Coro, calle J.C. N° 7, Coro estado falcón, Sub-Inspector Policial de las Fuerzas Armadas Policiales como profesión: Seguidamente, señalando el ciudadano quien expuso “ Eso fue de patrullaje por el sector Chichiriviche, recibimos una llamada del destacamento 9, informándoles que había habido un secuestro en una residencia se habían robado un vehículo mazda color blanco, y que aparentemente habían agarrado hacia Chichiriviche , empezamos el dispositivo y conseguimos un vehículo con las características, le dimos la voz de alto, se bajo un ciudadano que grito que el se encontraba secuestrado. El fiscal formula las siguientes preguntas: 1)¿Como fue el procedimiento para la detención de carro? Respuesta: Nosotros inmediatamente, lo cercamos y ya ellos no tenían para donde agarrar, no fue voluntariamente tuvimos que también tomas las precauciones de seguridad, en ningún momento hicieron caso a la voz de alto. 2) ¿La persona que dijo que estaba secuestrada se encuentra aquí? Respuesta: Si señalando a la victima. 3) ¿ Además del señor que usted voluntariamente identifico habían otras personas que también estaban en el carro? Respuesta: Si, señalando a los adolescentes aquí acusados. La defensa formula las siguientes preguntas:1) Estuvo presente cuando se efectuaron la requisa? Respuesta: De detalle no me acuerdo, el resultado un arma de fuego tipo cobanbenca tipo escopeta. 2) ¿Quien tenia el armamento? Respuesta: ninguno de los dos era, era el mayor de ellos. 3) cuantas armas se encontraron? Respuesta: una sola arma propios funcionarios dijeron que solo recolectaron un arma de fuego..

Este Testimonio el Tribunal lo valora por ser pertinente y el mismo guarda relación con los hechos del presente Juicio por ser rendido por uno de los funcionarios que realizó el procedimiento y con los demás rendidos en esta salas en cuanto que coinciden con los demás testimonios donde manifiesta que les informaron que había habido un secuestro en una residencia y se habían llevado un vehículo mazda color blanco y que siguieron hacia Chichiriviche y que en la vía consiguieron un vehículo con esas características le dimos la voz de alto y se bajo un ciudadano y manifestó que venia secuestrado cuando realizan el procedimiento era seis personas y entre ellos una persona del sexo femenino y dos adolescentes los cuales se encuentran presente en esta sala de Juicio . Esta Testimonio coincide con el de las Victimas cundo manifestaron que fueron despojados de un vehículo Mazda color blanco por cinco personas entre ellos dos adolescentes y una dama e igualmente con el de los demás funcionarios policiales que efectuaron el procedimiento donde expusieron en esta sala de juicio que detuvieron un vehículo con las características señaladas por las víctimas y que en el mismo se encontraban seis personas entre ellos un ciudadano que manifestó llamarse Vicente y que venia secuestrado por cinco personas entre ellos una dama y dos adolescentes los cuales se encuentran presente en esta sala

De acuerdo a las averiguaciones que dirigió la Fiscalía Décima Primera el Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial así como los testimonios rendidos en forma oral en esta sala de Audiencias por el experto, las víctimas y los funcionarios policiales que efectuaron el procedimiento se creó el convencimiento de que los ciudadanos O.P. y G.V.L. fueron víctimas del delito de ROBO DE VEHICULO por los adolescentes Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna . Tal aseveración surge por la multicidad de elementos de valoración que arrojo la fase investigativa y de cada uno de los testimonios evacuados en el presente Juicio.

Es así como se logro demostrar que estamos en presencia del hecho típico previsto en la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotores tipificado en el articulo 5 en concordancia con el articulo 6 numerales 1,2,3,5,8,y 10 Ejusdem y que sanciona el que por medio de violencia o amenaza de graves daños inminente a personas o cosas para apoderarse de un vehículo, previó como circunstancias agravantes entre, otras cosas, las amenazas a la vida, esgrimir como medio de comisión algún tipo de arma, incluso la que simule serlo que medie ataque a la libertad individual para apoderarse de un vehículo automotor con el propósito de obtener provecho para sí o para otro será sancionado .

Para esta Juzgadora los hechos que estimó acreditados luego de apreciadas las pruebas de Juicio, su convencimiento fue surgiendo de acuerdo al modo en que fueron evacuados los testimonios y el contenido de los mismos, no ofreciendo duda de ninguna naturaleza de la autenticidad de cada una de ellas pues a medida que se iba desarrollando el debate estas circunstancias fueron quedando claramente establecidas, gracias a los principios de la inmediación y de la oralidad que permite al Juez escuchar directamente a todas las partes y permite igualmente al Juzgador valorar los dichos con sus expresiones naturales la cual hace crear a quien las aprecia la certeza de su veracidad o la duda sobre su autenticidad lo que permite a quien en sus manos esta el deber de impartir Justicia y valorarlas conforme lo permite el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal

.

VI

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En cumplimiento a lo que establece el articulo 530 de nuestra Ley especial, se siguió con el procedimiento allí previsto a los fines de determinar la responsabilidad de los adolescentes Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTORES , tipificado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 5, 8, y 10 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor por los hechos cometidos en contra de los ciudadanos A.P. y G.V.L., el día primero de abril del presente año a las cuatro y treinta de la mañana aproximadamente en el sector Las Salinas del Municipio Acosta del Estado Falcón. A tal efecto se llevó a cabo el debate probatorio presenciado y oyendo el testimonio de las victimas y el del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Críminalisticas y el de los Funcionarios que actuaron en el procedimiento quienes nos llevaron a la convicción de que efectivamente el día primero de Abril del presente año siendo aproximadamente las cuatro y treinta minutos de la mañana los adolescentes en compañía de tres personas entre ellos una dama y participaron en los en que despojaron alas victimas de un vehículo marca mazda color blanco, utilizando armas de fuego y bajo amenaza, por lo que sus conducta se subsume dentro del referido tipo penal, vale decir ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR consumado toda vez que ante la violencia y amenaza de graves daños a que fueron sometidos A.P., su Familia y G.V.L., por parte de quienes participaron en el hecho entre los que se encontraban los adolescentes. Como CONSECUENCIA DE LO ANTES EXPUESTO ESTE Tribunal Único de Jucio de Responsabilidad Penal del Adolescente , con arreglo a lo establecido en el articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 ejusdem para determinar la sanción aplicable a los adolescente y tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad en relación a los hechos cometidos y a la discrecionalidad del Juez que permitieron cambiar el tiempo de la sanción solicitado por la Representación del Ministerio Público.

VII

SANCION

A los fines de imponer la Sanción a los Adolescentes Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , se atendió a las pautas establecidas en el articulo 622 de la Ley Espacial se ha comprobado que los hechos acreditados durante el debate constituyen actos típico, antijurídicos, culpables previstos previamente en la Ley como Robo de Vehículo Automotor; la conducta desplegada por los mencionados adolescentes se subsume dentro del referido ilícito penal, toda vez que medio amenaza a la vida, ocurrió de noche, se afectó la libertad individual , el hecho se cometió contra un vehículo automotor en la comisión del hecho se utilizaron armas de fuego suficiente para intimidar y robar objetos mueble ajenos, recuperados en el procedimiento de la aprehensión , el delito por el que se acuses catalogado como pluriofensivo, por cuanto se lesionan bienes protegidos por el ordenamiento jurídicos, tales como la libertad individual y la propiedad. Ahora bien se conoce que el delito cuya comisión se comprobó es de naturaleza grave según el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acarrea sanción de privativa de libertad, más en criterio de quien juzga es necesario atender el principio de la proporcionalidad con el hecho cometido y de la discrecionalidad del Juez lo que nos condujo a apartarnos de la solicitud de la Representación Fiscal en virtud de que los objetos fueron recuperados por la comisión policial lo que implica en gran medida que no se afecto la esfera patrimonial de las victimas

Por tales razones este Tribunal Unipersonal declara culpable y por lo tanto responsable penalmente a los adolescentes Identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna culpable del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOS según lo dispuesto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2, 3, 5, 8 y 1º de la Ley Sobre robo y Hurto de Vehículos Automotores en perjuicio de los Ciudadanos O.P. y G.V.L.

VII

Dispositiva

Este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio de manera Unipersonal, del Sistema Penal de Responsabilidad Adolescente del Circuito Judicial Penal de S.A.d.C.d.E.F., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: por decisión Resuelve; Primero: Se Declara a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, Culpables de la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotores, tipificado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 ordinales 1,2,3,5,8 y 10 eiusdem, de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos O.P. Y G.V.L.. Como consecuencia de ello. Segundo: Se Sanciona a los prenombrados adolescentes a cumplir la Medida de Privación de Libertad por un lapso de (2) dos años y seis meses y un (01) año de la Medida de L.A. de conformidad con los artículos 628 parágrafo segundo y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Se ordena la reclusión inmediata de los adolescentes plenamente identificados en el Centro de Formación Integral para Varones de este estado hasta tanto el Tribunal de Ejecución que le corresponda decida sobre el lugar donde cumplirá la sanción. Regístrese, publíquese

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Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los tres (03) días del mes de mayo de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación

El Juez de Juicio Sección Adolescente

Abg. Nirvia G.G.

La Secretaria de Sala

Abg. Carysbel Barrientos

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