Decisión nº XP01-P-2011-004844 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 30 de Julio de 2011

Fecha de Resolución30 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoResolución Fundada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 30 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004844

ASUNTO : XP01-P-2011-004844

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. W.J.R.

SECRETARIO: ABG. F.R.O.

FISCAL: ABG. ROBALDO CORTEZ

DEFENSOR PÚBLICO ABG. F.S.

IMPUTADO: GOBIN CONTRERAS YUBEN JAVIER

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO

En el día de hoy, Sábado 30 de julio de dos mil once (2011), siendo las 11:00 de la mañana se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. W.J.R., el Secretario Abg. F.R.O. y el Alguacil WALFRANK QUINTERO, en la sala de audiencias N° 3, a los fines de celebrar la continuación de la audiencia para oír al imputado GOBIN CONTRERAS YUBEN JAVIER, de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix- Edo. Bolívar, nacido en fecha 06-05-80, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.277.820, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Fotógrafo, hijo de: BASILlO GOBIN (F) y de M.C. (F) y residenciado en la Urbanización Guaicaipuro 1, residencia Taguapire en esta ciudad, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el 99 del Código Penal. Se encuentran presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Robaldo Cortes, el Defensor Publico abogado F.s., la victima O.d.J.A.R., titular de la cédula de identidad N° 9.694.730 representante del comité de pro graduación y el imputado de autos previo traslado.

INICIO DEL PROCESO

Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 29 de julio de 2011, inserta al folio, 24, suscrito por el abogado, ROBALDO CORTEZ CADALES, Fiscal auxiliar segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, GOBIN CONTRERAS YUBEN JAVIER.

HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION

Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

…Puerto Ayacucho, 28 de Julio de 2011.- En esta misma fecha, siendo las 11 :00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario: INSPECTOR (CP. AMAZ) Y.Y.B., adscrito al Servicio Externo, quien de conformidad con los artículos 110, 111, 112 Y 117 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expone: "Siendo aproximadamente las 09:35 horas de la noche, contrándome de servicios y en el ejercicio de mis funciones en el terminal terrestre de Pasajero "Melicio ,'Pérez", acompañado por los funcionarios: S/2OO. (CPAMAZ) WILMER YUAVE, S/2OO. (CP. AMAZ) J.M., C/lERO. (CP. AMAZ) H.R., DTGoo (CP. AMAZ) J.F. PAYEMA, AGTE: (CP. AMAZ) ALBERTO BUENO Y EL AGTE (CP. AMAZ) s.W., en el sitio nos percatamos de una aglomeración de personas los cuales le hacían gesto de reclamo a un ciudadano, nos trasladamos al sitio y nos identificamos como funcionarios policiales para indagar de lo sucedido y el porqué del problema, posteriormente nos entrevistamos con el ciudadano que estaba siendo señalado por la multitud el cual quedo identificado de la siguientes manera: GOBIN CONTRERAS YUBEN JAVIER, de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix- Edo. Bolívar, nacido en fecha 06-05-80, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.277.820, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Fotógrafo, hijo de: BASILlO GOBIN (F) y de M.C. (F) y residenciado en la Urbanización Guaicaipuro 1, residencia Taguapire en esta ciudad. El mismo nos manifestó que el problema suscitado es por un paquete de graduación del Liceo Bolivariano B.S.J., y que los alumnos no quieren aceptar el adelanto del material que él tiene preparado para hacerle entrega, seguidamente nos entrevistamos con el ciudadano: A.R.O.D.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay-Edo. Aragua, nacido en fecha 23-07-72, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad NO V- 9.694.730, de estado civil: casado, de profesión u oficio: Docente de Aula, y residenciado en el Conjunto residencia Terraza de Amazonia, en esta ciudad. El cual nos manifestó que el ciudadano en cuestión le hizo una estafa en lo que respecta al material de graduación por considerar que los mismos habían cancelado el cincuenta por ciento del valor del paquete de grado y que el material que se le estaba siendo entrega no cubria dicho costo. Así mismo se procedió a trasladar a el ciudadano con los materiales que conforman el paquete de grado los cuales se especifican a continuación: VEINTINUEVE DIPLOMA, VEINTICUATRO (24) LLA VEROS, VEINTIDÓS (22) ÁLBUM DE COLOR NEGRO CON DORADO, VEINTIDÓS (22) PORTA TITULOS DE COLOR NEGRO CON DORADO, TRECE (13) CORDONES DE COLOR AZUL CON SUS RESPECTIVA MEDALLAS, CUATRO (04) CORDONES DE COLOR A.S.M., UN (01) AFICHE DE RECONOCIMIENTO DE COLOR VERDE, UN (01) BIRRETE DE COLOR AZUL, hasta la sede del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, en un vehicular de color Blanco, marca Toyota (rustico) escoltado por los funcionarios AGTE. (CP. AMAZ) ALBERTO BUENO Y AGTE. (CP. AMAZ) S.W.. Así mismo le fueron leídos sus derecho del Imputado de como lo establece el Art. 125 Y sus 12 Ordinales del C.O.P.P, Quedando recluido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA) a la Orden la Fiscalía Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, a cargo de la ABG. ROBALDO CORTEZ CANALES. Cabe mencionar que dicho ciudadano No Fue Objeto de Maltrato Físico ni Vejado Moralmente. Es todo a lo que tengo que exponer, terminó, se leyó y estando conformes firman…

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:

En este estado se concedió la palabra a la Representación Fiscal Abogado Robaldo Cortes, quien expuso: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 250 y 373 ejusdem. Esta Representación Fiscal, encontrándose de guardia, recibió actuaciones procedente de la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención preventiva del ciudadano Gobin Contreras Yuben Javier, titular de la cédula de identidad N° 15.277.820, de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix, estado Bolívar, fecha de nacimiento 06-05-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Fotógrafo, precalificándole el delito por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el 99 del Código Penal., (el ciudadano Fiscal, hace un breve resumen de forma oral de las actuaciones y del acta policial que riela a los folios 3 y 4 del presente asunto), e l mismo se apersono al liceo ofreciendo un combo a los alumnos, el convenio con los alumnos y profesores y el mismo no cumplió el compromiso que adquirió, una de las actuaciones que los alumnos estaban pendiente que para esta fecha el 25 de mayo, era el acto de la firma de los alumnos donde este señor se comprometió a tomarles las fotos y el 27 el acto de graduación, siendo así los alumnos y los profesores le realizaron llamadas telefónica desde el mes del mayo que se realizo el convenio hasta la presente fecha el ciudadano no se comunico a los alumnos por lo tanto los alumnos se sintieron preocupados por la falta de este, según los testigos y profesores el día de ayer el 27 él se comunicó con un alumno y le dijo que lo iba esperar en el terminar y le dijo a los demás compañeros y lo pidieron ubicar al ciudadano, los alumnos se apersonaron al terminar donde este ciudadano iba salir hacia bolívar de ese manera se ubica al ciudadano, el cual se fijo en varias etapas que el se comprometió no cumpliendo el convenio realizado por este ciudadano viendo esto los alumnos viéndose burlados tuvieron la obligación de denunciar el combo consistía en dos pagos según consta en las actas de entrevista la primero se realizo el 25 de mayo unos pagaron completo y otros parte de la misma, siendo así la firma como este ciudadano engaño a los alumno utilizo los medios precarios y se establece un delito establecido en el Código Penal. Como se evidencia del acta policial en la cual consta “…Puerto Ayacucho, 28 de Julio de 2011. En esta misma fecha, siendo las 11 :00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario: INSPECTOR (CP. AMAZ) Y.Y.B., adscrito al Servicio Externo, quien de conformidad con los artículos 110, 111, 112 Y 117 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expone: "Siendo aproximadamente las 09:35 horas de la noche, encontrándome de servicios y en el ejercicio de mis funciones en el Terminal terrestre de Pasajero "Melicio Pérez", acompañado por los funcionarios: S/2OO. (CPAMAZ) WILMER YUAVE, S/2OO. (CP. AMAZ) J.M., C/lERO. (CP. AMAZ) H.R., DTGO (CP. AMAZ) J.F. PAYEMA, AGTE: (CP. AMAZ) ALBERTO BUENO Y EL AGTE (CP. AMAZ) S.W., en el sitio nos percatamos de una aglomeración de personas los cuales le hacían gesto de reclamo a un ciudadano, nos trasladamos al sitio y nos identificamos como funcionarios policiales para indagar de lo sucedido y el porqué del problema, posteriormente nos entrevistamos con el ciudadano que estaba siendo señalado por la multitud el cual quedo identificado de la siguientes manera: GOBIN CONTRERAS YUBEN JAVIER, de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix- Edo. Bolívar, nacido en fecha 06-05-80, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.277.820, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Fotógrafo, hijo de: BASILlO GOBIN (F) y de M.C. (F) y residenciado en la Urbanización Guaicaipuro 1, residencia Taguapire en esta ciudad. El mismo nos manifestó que el problema suscitado es por un paquete de graduación del Liceo Bolivariano B.S.J., y que los alumnos no quieren aceptar el adelanto del material que él tiene preparado para hacerle entrega, seguidamente nos entrevistamos con el ciudadano: A.R.O.D.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay-Edo. Aragua, nacido en fecha 23-07-72, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad NO V- 9.694.730, de estado civil: casado, de profesión u oficio: Docente de Aula, y residenciado en el Conjunto residencia Terraza de Amazonia, en esta ciudad. El cual nos manifestó que el ciudadano en cuestión le hizo una estafa en lo que respecta al material de graduación por considerar que los mismos habían cancelado el cincuenta por ciento del valor del paquete de grado y que el material que se le estaba siendo entrega no cubría dicho costo. Así mismo se procedió a trasladar a el ciudadano con los materiales que conforman el paquete de grado los cuales se especifican a continuación: VEINTINUEVE DIPLOMA, VEINTICUATRO (24) LLA VEROS, VEINTIDÓS (22) ÁLBUM DE COLOR NEGRO CON DORADO, VEINTIDÓS (22) PORTA TITULOS DE COLOR NEGRO CON DORADO, TRECE (13) CORDONES DE COLOR AZUL CON SUS RESPECTIVA MEDALLAS, CUATRO (04) CORDONES DE COLOR A.S.M., UN (01) AFICHE DE RECONOCIMIENTO DE COLOR VERDE, UN (01) BIRRETE DE COLOR AZUL, hasta la sede del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, en un vehicular de color Blanco, marca Toyota (rustico) escoltado por los funcionarios AGTE. (CP. AMAZ) ALBERTO BUENO Y AGTE. (CP. AMAZ) S.W.. Así mismo le fueron leídos sus derecho del Imputado de como lo establece el Art. 125 Y sus 12 Ordinales del C.O.P.P, Quedando recluido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA) a la Orden la Fiscalía Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, a cargo de la ABG. ROBALDO CORTEZ CANALES. en virtud a la conducta desplegada por el ciudadano en mención, solicito verificada las actuaciones se califique la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, y se acuerda seguir el proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con los artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se les dicte medida de privación de libertad de conformidad con los artículo 250, 251 por cuanto no tiene residencia fije en este estado y el 252 pudiera haber una entorpecimiento de la investigación Ejusdem. Se le concede la palabra a la victima O.d.J.A.R., titulara de la cédula de identidad N° 9.694.730 representante del comité de pro graduación el cual manifestó: “soy docente de aula en el liceo B.S.J., en días anteriores al 25 de mayo empiezan a llegar los fotógrafos a ofrecer los paquetes se le permitió la entrada para que ofrecieran los paquetes y uno veía lo que se iban ofreciendo, en todo este se tomo la decisión de no quedarse con un solo fotógrafo sino de dos cuno con un plan económico el señor presentaban un plan de 420 y el otro era 290 los que quisieron se tome la foto con uno y los otros el liceo no estuvo presente porque era una negociación fotógrafo y alumno, la primera foto la tomaron el 25 de mayo, luego tenían que volver para tomar otras después de este fecha no tuve ningún tipo de comunicación con este ciudadano y después como un mes de tratar de comunicarme con él, le pregunte a los muchachos y nadie sabia nada y conseguí la cuenta de facebook de la esposa y le mande un mensaje que se comunicara conmigo le participe que debía ir a una reunión con la directora unos tres o cuatro días de anticipación, falto a la reunión empecé a llamarlo nuevamente ya se acercaba la fecha de graduación y los muchachos me dijeron que él se estaba quedando en una residencia y él les decía que les iban a entregar parte del paquete y yo le dije que eso no era así cuando terminen de tomar las fotos le iban a cancelar, me dicen algunos que el dijo que iba a venir, desde el 25 de mayo fue que le habla no quiso hacer nada hasta que se realizo el incumplimiento y llego el 26 y no se presentó en la graduación, el 28 me llama una alumna me dice que lo vio en la residencia Taguapiore y que había tomado fotos en la Creación Puerto Ayacucho, luego me llama otra alumno y me dijo que se había encontrado el fotógrafo y que le había dicho que le iba a entregar el paquete y faltaba la foto de graduación y yo le pregunte que cuando lo iba a ver y me dijo a las 4 de la tarde y me fui con unos alumnos y unos profesores, y él no llego y él tenia pasaje apartado para las nueve de la noche a nombre de la esposa nos citamos otros y el cuando llego como a las 08:20 de la noche al terminar y dijo que ahí tenia el material que lo iba a entregar y le falto parte del paquete, y se procedió a hablar con la policía , y ahí lo dejaron detenido, desde el 25 de mayo el fue entres oportunidades esta fue la ultima él alegaba que lo habían robado y que le habían pasado otras cosas, y él no me contacto mas. Es todo. El fiscal Pregunte ¿Cuántos alumnos eran y el monto del dinero? “los graduando 182 de los cuales un aproximado de 25 muchachos contrataron con el, y un aproximado de 19 con el otro fotógrafo los demás las tomaron ellos, y algunos de los le habían pagado a el”. Es todo. La defensa Pregunta ¿ cuando se presentan estos ciudadanos a ofrecer paquetes ustedes solicitan alguna registro mercantil de alguna empresa debidamente constituida? “no se le solicita” ¿los muchas que hicieron contra con este ciudadano hubo un contrato abalado con una firma ahí alguna factura de alguna empresa constituida? “no solo un factúrelo de las bodegas” ¿existe alguna carta convenio entre los ciudadanos que presuntamente centraron con este ciudadano donde se describe en que consistía el paquete? “él le entrego un folleto” ¿tenia este folleto algún nombre de empresa o firma personal? “no” ¿Qué le hace presumir que el pasaje apartado era de el y no de la esposa? “porque solo estaba él la esposo y un niño de brazos y la insistencia de él que se iba y volvía mañana” ¿en que consistía la parte de la paquete que el les entrego? “un llavero con la foto de los muchachos, un Álbum, la fotos en marco de madera, una medalla cinco punta” ¿lo que les entrego a los muchachos en el terminar? “un porta titulo que no estaba personalizado unos Álbum sin personalizar, el papel que iba a empastar con la fotos de los muchachos yo no vi pero me dijeron que estaban los llaveros, el punto central del paquete de grado es la foto de los muchachos recibiendo el titulo y el no estuvo para esa graduación él alego que no se le había informado, y a el si se informó y lo muchachos le dijeron que lo iba para la graduación” es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que le hizo en este acto la Fiscalía Séptima Ministerio Publico; de la misma forma, se le dio lectura de las prerrogativas que existe en la constitución y en las leyes con respecto a las declaraciones; Se procedió interrogar al imputado acerca de su identificación personal quedando identificado de la siguiente manera: Gobin Contreras Yuben Javier, titular de la cédula de identidad N° 15.277.820, de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix, estado Bolívar, fecha de nacimiento 06-05-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Fotógrafo, a quien se le pregunto si desea declarar quien manifestó: “en primer lugar yo si había ido al colegio cuando se me dio la oportunidad agarre como 25 persona que no dieron competo que el 25 de mayo hice la sección de fotos y yo le di mi teléfono y me drogaron el teléfono yo le pregunte la fecha de graduación y él no me dijo ninguno de los muchas se comunico conmigo cuando entiende el 26 en la tarde se comunicó un joven llamado Camico Miguel y yo le dije que porque no me avisaron yo no tengo ninguna intención, yo en ningún momento quise fallar, me llamaron de la creación de puerto ayacucho, les di mi correo lo reviso todos los día la Creación Puerto Ayacucho, yo llegue cuando yo salgo de hacerle la foto a la creación, yo me dirigí al colego B.S.J. y le pregunte por el profesor Oskar y el vigilante portero me dijo que no estaba y mi esposa se sintió mal y nos fuimos pare el centro y vi. una mucha y me acerque y yo le dije que estaba buscando al profesor Oskar y le dije que tenia parte del paquete y que le dijera los compañeros para entregarle y la caja que me llegaba yo me estaba quedando en jumbolth, yo le dije a la muchacha y ella me dice que si iba a venir para el terminar o no y yo le dije que si, si yo u no hubiese venido yo estoy dando la cara y si pasado la fecha de promoción yo no estuve no porque quise, si no porque no hubo una comunicación de las partes, yo no estoy estafando a nadie el material lo tiene la policía, yo tengo un material en mi casa ello dieron una parte yo tengo su cincuenta por ciento de material para entregarlos. El Tribunal Se deja constancia que siendo la siete de la noche el imputado todavía se encuentra declarando por lo que se suspende la presente audiencia y se acuerda librar el traslado del imputado de autos para la continuación de la presente audiencia para el día de mañana a la 11 de la mañana. Líbrese lo conducente. Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman, siendo las 07:02 de la tarde….Posteriormente se continua la audiencia de presentación el 30 de julio de 2011, lo cual se desarrolló de la siguiente manera “…En el día de hoy, Sábado 30 de julio de dos mil once (2011), siendo las 11:00 de la mañana se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez Abg. W.J.R., el Secretario Abg. F.R.O. y el Alguacil WALFRANK QUINTERO, en la sala de audiencias N° 3, a los fines de celebrar la continuación de la audiencia para oír al imputado GOBIN CONTRERAS YUBEN JAVIER, de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix- Edo. Bolívar, nacido en fecha 06-05-80, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.277.820, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Fotógrafo, hijo de: BASILlO GOBIN (F) y de M.C. (F) y residenciado en la Urbanización Guaicaipuro 1, residencia Taguapire en esta ciudad, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el 99 del Código Penal. “…Se encuentran presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Robaldo Cortes, el Defensor Publico abogado F.s., la victima O.d.J.A.R., titular de la cédula de identidad N° 9.694.730 representante del comité de pro graduación y el imputado de autos previo traslado. En este estado se da continuidad a la audiencia de presentación y el juez hace un recuento de lo sucedido en l audiencia pasada, En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, a lo que el manifestó que si entendió. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, Se procedió a otorgarle el derecho de palabra al imputado Gobin Contreras Yuben Javier, titular de la cédula de identidad N° 15.277.820, de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix, estado Bolívar, fecha de nacimiento 06-05-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Fotógrafo, quien continuo con su declaración quien manifestó: “como decía ayer el 25 de mayo yo hice fui a realizar el compromiso con los muchachos del paquete de grada de 420 y de 290 el cual en ese día realizaron su recibito conmigo de hacer constar que dieron la parte, el cual yo me retire para esperar el tiempo del acto de grado en día de la toma de la foto y del titulo, yo no me pude comunicar con el profesor porque me habían robado el teléfono y yo tenia una situación en fiscalía contra la personas que me agredieron mi esposa le dijo que cuando culmina el me invita para un colegio, pero yo le dije que no podio ir por la situación pero el me dijo que tenia que venir y, no tuve la comunicación no me entere del acto de grado porque si no hubiese venido yo gano por las fotos que tomo y eso me convenía, yo vendo las cosas, la fotos es lo que le queda a uno eso es mi ganancia, yo no entere del acto de grado, los muchas del liceo Creación Puerto ayacucho tengo 13 alumnos allí, yo llegue el día jueves por motivo esa caja yo le deje para que viene en el otro trasporte, a mi me hicieron el favor de mandarme la caja en otro autobús y llego como a las 04 de la tarde, cuando yo culmino el acto en el Creación yo me vine la B.s.J. a buscar al profesor yo le pregunte al portero y le pregunte por el profesor y me dijo que no estaba yo andaba con mi niño y mi esposa y se sentía mal de salud y fui para el centro y veo una de las alumnas y yo le pregunto que si había hecho el paquete conmigo como le dije hacemos para entregar el paquete yo le dije que había buscado al profesor y él me dijo que estaba por el centro y yo le dije estaba aquí y que el material había llegado para que retirar sus cuestiones y llegáramos a un acuerdo yo le dije que le iba a repicar del teléfono que cargo, yo volví a ir al colegio como la cuatro de la tarde esperando la llamada, la muchacha ella me llama como a las siete y media, y él me dijo que si no iba a ir para el terminar y si fui encontrarme con ellos, no era lo que yo creía su diploma esta ahí todo, cuando me encuentro que me querían quitar la cámara y que tenían una denuncia ante la fiscalía. El material esta allí, yo tengo de la copia de sus recibos, yo lo que quiero que se tome en cuanta su material sus diplomas y sus llaveros y que lleguemos a un acuerdo, en este caso yo no estoy estafando a nadie identificados yo no soy un ladrón, y si fuera a si no me llegaría para acá nuevamente yo lo que quiero es trabajar es mí profesión yo vengo a tratar de solventar yo lo que quiero es llegar a un acuerdo, y un conteo del material, lleguemos a un acuerdo del material primera vez que tengo una situación de este manera, ya de antemano quede malo por este situación, lo que quiero es actuar de buena manera yo no soy un delincuente lo que vine fue a trabajar, lo que quiero es soluciones yo tengo un niño pequeño de seis meses y la mama esta sin real. Es todo. El fiscal no pregunta. La defensa pública pregunta ¿le pasó un programa de las actividades de grado? “no” ¿indique con mas precisión que fue lo que le retienen del paquete? “el diploma personalizado, los álbum, porta titulo, los llaveros personalizados y la memoria donde están las fotos” ¿indique el costo del material retenido? “Mas o menos como nueve mil boleares” E s todo. El Juez Pregunta ¿con quien realiza la negociación con los alumnos o representantes? “en primer lugar con el profesor Oskar el me da permiso de la dirección para la promoción” ¿una vez que le autorizan abordo a los alumnos? “si directamente al colegio, se anotaban en el colegio, nosotros hacíamos pusimos una fecha el cual yo tenia que presentarme para que los alumnos escogieran al paquete o me dieran el abono, eso fue el 25 de mayo” ¿ese día usted se presento? “si, no constate los alumnos “ ¿ese día le informaron que día era la graduación? “no” ¿uno de los compromiso fue este el día de la graduación? “el paquete era de 4 fotografías el cual yo deje dos fotografías para el acto de grado yo le dije a los alumnos en el acto de grado” ¿Por qué no estuvo en ese acto? “no se me informo, si me han informado yo vengo pero no me entere yo gano es en ese” ¿el compromiso de los alumnos era informarle eso? “solo el profesor pero perdí el contacto con el profesor” ¿porque no fue la institución educativa a preguntar la fecha? “yo vivo en san Félix y yo le di mi correo a los muchachos y no me informaron” Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor Público del Abg. F.S., quien expuso: “una vez escuchada la exposición de mi defendido y revisada las actuaciones y por cuanto el Ministerio Público a solicitado la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario y la privación de libertad en contra de mi defendido, quiero en este estado invocando la presunción de la inocencia y el derecho a la defensa de conformidad a la constitución, en vista de la exposición del mismo, no era ni es la intención de mi defendido incumplir con el compromiso realizado con el profesor Oskar jefe de grado y los alumnos, lo cual ciudadano Juez en el comando policial esta retenido parte del paquete del compromiso adquirido que no solamente era tomar la foto esta era parte del paquete y la entrega de los demás objetos que el mencionó, por eso viendo la intención de mi defendido de cumplir el compromiso queremos plantear previa conversación con mi defendido como el bien jurídico afectado se subsume en lo contemplado en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal Numeral uno, el cual establece que el hecho recae sobre un objeto de carácter patrimonial ya que los alumnos pagaron el cincuenta por ciento del paquete, se plantea un acuerdo preparatorio al profesor que funge como representan de hecho de los alumnos afectados, con el fin de que le sean recuperados los bienes retenidos en la comando policía para cubrir el acuerdo preparatorio, si se acordara la privativa como podría cumplir el mismo, solicitamos el lapso, el artículo 41 estable la suspensión del proceso de tres meses pero mi defendido quiere cumplir lo mas pronto posible para seguir laborando su trabajo. Es todo. La representación fiscal toma la palabra y manifiesta: no me opongo a la acuerdo ofrecido por la defensa y que sea esta juzgado el que decida ya que se necesita el consenso de todas las victimas…”

MOTIVACION

Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, GOBIN CONTRERAS YUBEN JAVIER, en la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el 99 del Código Penal, con los siguientes elementos que a continuación se describen.

  1. - Acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:

    …Puerto Ayacucho, 28 de Julio de 2011.- En esta misma fecha, siendo las 11 :00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario: INSPECTOR (CP. AMAZ) Y.Y.B., adscrito al Servicio Externo, quien de conformidad con los artículos 110, 111, 112 Y 117 Ejusdem, del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expone: "Siendo aproximadamente las 09:35 horas de la noche, contrándome de servicios y en el ejercicio de mis funciones en el terminal terrestre de Pasajero "Melicio ,'Pérez", acompañado por los funcionarios: S/2OO. (CPAMAZ) WILMER YUAVE, S/2OO. (CP. AMAZ) J.M., C/lERO. (CP. AMAZ) H.R., DTGoo (CP. AMAZ) J.F. PAYEMA, AGTE: (CP. AMAZ) ALBERTO BUENO Y EL AGTE (CP. AMAZ) s.W., en el sitio nos percatamos de una aglomeración de personas los cuales le hacían gesto de reclamo a un ciudadano, nos trasladamos al sitio y nos identificamos como funcionarios policiales para indagar de lo sucedido y el porqué del problema, posteriormente nos entrevistamos con el ciudadano que estaba siendo señalado por la multitud el cual quedo identificado de la siguientes manera: GOBIN CONTRERAS YUBEN JAVIER, de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix- Edo. Bolívar, nacido en fecha 06-05-80, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.277.820, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Fotógrafo, hijo de: BASILlO GOBIN (F) y de M.C. (F) y residenciado en la Urbanización Guaicaipuro 1, residencia Taguapire en esta ciudad. El mismo nos manifestó que el problema suscitado es por un paquete de graduación del Liceo Bolivariano B.S.J., y que los alumnos no quieren aceptar el adelanto del material que él tiene preparado para hacerle entrega, seguidamente nos entrevistamos con el ciudadano: A.R.O.D.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Maracay-Edo. Aragua, nacido en fecha 23-07-72, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad NO V- 9.694.730, de estado civil: casado, de profesión u oficio: Docente de Aula, y residenciado en el Conjunto residencia Terraza de Amazonia, en esta ciudad. El cual nos manifestó que el ciudadano en cuestión le hizo una estafa en lo que respecta al material de graduación por considerar que los mismos habían cancelado el cincuenta por ciento del valor del paquete de grado y que el material que se le estaba siendo entrega no cubria dicho costo. Así mismo se procedió a trasladar a el ciudadano con los materiales que conforman el paquete de grado los cuales se especifican a continuación: VEINTINUEVE DIPLOMA, VEINTICUATRO (24) LLA VEROS, VEINTIDÓS (22) ÁLBUM DE COLOR NEGRO CON DORADO, VEINTIDÓS (22) PORTA TITULOS DE COLOR NEGRO CON DORADO, TRECE (13) CORDONES DE COLOR AZUL CON SUS RESPECTIVA MEDALLAS, CUATRO (04) CORDONES DE COLOR A.S.M., UN (01) AFICHE DE RECONOCIMIENTO DE COLOR VERDE, UN (01) BIRRETE DE COLOR AZUL, hasta la sede del Cuerpo de Policía del Estado Amazonas, en un vehicular de color Blanco, marca Toyota (rustico) escoltado por los funcionarios AGTE. (CP. AMAZ) ALBERTO BUENO Y AGTE. (CP. AMAZ) S.W.. Así mismo le fueron leídos sus derecho del Imputado de como lo establece el Art. 125 Y sus 12 Ordinales del C.O.P.P, Quedando recluido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas (CEDJA) a la Orden la Fiscalía Auxiliar Segundo del Ministerio Publico, a cargo de la ABG. ROBALDO CORTEZ CANALES. Cabe mencionar que dicho ciudadano No Fue Objeto de Maltrato Físico ni Vejado Moralmente. Es todo a lo que tengo que exponer, terminó, se leyó y estando conformes firman…

  2. - Acta de entrevista del ciudadano O.A.R., de donde se desprende lo siguiente:

    …En esta misma fecha siendo. las 10:48 horas de la noche, compareció por ante este Despacho. el ciudadano: A.R.O.D.. JESÚS .de nacionalidad Venezolana natural de Maracay-Edo.. Aragua, nacido. en fecha 23-07-72, de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N' V- 9.694.730 de estado civil: casado, de profesión u oficio; Docente de Aula y residenciado. en el Conjunto residencial Terraza de Amazonia, en esta ciudad. Quien de conformidad con el Art. 222 del C.O.P.P. Expone los siguientes:: '" En la noche de hoy vengo a denunciar a un ciudadano de nombre: GOBIN CONTRERAS YUBEN JAVIER porque el día 25 de mayo, este ciudadano fue al LICEO BOLJVARIANO B.S.J. ofertando un paquete de graduación por un monto de 420 BSF, por el cual cobro el cincuenta por ciento a un grupo de alumnos, comprometiéndose a ir fecha posteriores al acto de grado, para terminar con el compromiso llegándose la fecha y el ciudadano no cumplió con lo ofertado, desde el momento de que inicio la transacción el ciudadano no se comunicó de ninguna forma con las autoridades de la Institución, por lo que al final la institución y los representantes se abocaron a localizarlo hasta que dieron con la ubicación de este ciudadano, quien se encontraba en el Terminal de Pasajero "Melicio Pérez" con la finalidad de irse del Estado Amazonas, donde fue detenido por una Comisión de la Policía del Estado Amazonas y de la Guardia Nacional y se procedió a la denuncia. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, la fecha, la hora y lugar de lo antes expuesto.. CONTESTO: Eso. ocurrió a las 8:45 pm, aproximadamente de fecha 28-07-11 en Terminal de .Pasajero. "Melicio Pérez". SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, desde que tiempo se acordó el compromiso. con el ciudadano denunciado.. CONTESTÓ: desde el 25 de mayo de 2011. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, en cuantos está valorado. el paquete ofrecido. por el ciudadano. GOBIN YUBEN. CONTESTO: 420 BSF. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, cuantas personas resultaron afectada en el presente caso.. CONTESTO: un aproximado de 25 alumnos. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted, las personas afectádas cancelaron parte del paquete ofertado.. CONTESTO: algunos pagaron completo. y otras la mitad. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, por intermedio de quien se presentó el ciudadano denunciado. al plantel Bolivariano. B.S.J.. CONTESTO: Desconozco. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, en que sitio fue detenido. por el ciudadano denunciado. CONTESTO: En el terminal de Pasajero "Melicio Pérez". OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista CONTESTO: No. Es todo. Terminó. se leyó y estando conformes…

    Entrevista formulada al ciudadano, NUÑEZ C.A., de donde se desprende:

    …En esta misma fecha siendo las 11 :30 hora de la noche, compareció por ante este Despacho el ciudadano: NUÑEZ C.A., de nacionalidad Venezolana, natural de San F.d.A.E.. Apure, nacido en fecha 26-1O-67, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V - 9597.564, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Coordinador encargado de Desarrollo Endógeno, y residenciado Urb. La Bolivariana Quinta Calle al, final casa S/N al lado del Comisario de la policía L.C.. en esta ciudad .. Quien de conformidad con el Art. 222 del C.O.P.P. Expone los siguientes: "En la anoche de hoy vengo a denunciar a un ciudadano de nombre: GOBIN CONTRERAS YUBEN JAVIER porque el día 25 de mayo este ciudadano fue al LICEO BOLlVARlANO B.S.J., ofertando dos paquetes de graduación por un monto de 420 y 290 BSF, En este caso yo actué como representante legal del alumno J.C.N., abonando 15O BSF del paquete del valor de 290 BSF. Cabe destacar que no se presentó el día de la graduación por lo tanto me ví en la obligación de pagar otro paquete a otra empresa por 290 BF Y se procedió a la denuncia, así mismo este ciudadano fue detenido en el Terminal de Pasajero "Melicio Pérez" con la finalidad de irse del Estado Amazonas, donde fue detenido por Una Comisión de la Policía del Estado Amazonas y de la Guardia Nacional. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted la fecha, la hora y lugar de lo antes expuesto. CONTESTO: Eso ocurrió a las 8:45 pm, aproximadamente de fecha 28-07-11 en Terminal de Pasajero "Melicio Pérez". SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, desde que tiempo se acordó el compromiso con el ciudadano denunciado. CONTESTÓ: desde el 25 de mayo de 2011. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted en cuantos está valorado el paquete ofrecido por el ciudadano GOBIN YUBEN. CONTESTO: 420 y 290 BSF. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted cuantas personas resultaron afectada en el presente caso. CONTESTO: un aproximado de 25 a 30 alumnos. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted las personas afectada cancelaron parte del paquete ofertado. CONTESTO: algunos pagaron completo y otras la mitad. SEXTA PREGUNTA: Diga Usted, por intermedio de quien se presentó el ciudadano denunciado al plantel Bolivariano B.S.J.. CONTESTO: Desconozco. SÉPTIMA PREGUNTA: Diga Usted, en que sitio fue detenido por el ciudadano denunciado. CONTESTO: En el Terminal de Pasajero "Melicio Pérez". OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, quien practico la detención del ciudadano implicado en el hecho. CONTESTO: La Policía y la Guardia…

  3. - Declaración rendida por el ciudadano O.D.J.A.R., en la audiencia de presentación donde expone:

    “…soy docente de aula en el liceo B.S.J., en días anteriores al 25 de mayo empiezan a llegar los fotógrafos a ofrecer los paquetes se le permitió la entrada para que ofrecieran los paquetes y uno veía lo que se iban ofreciendo, en todo este se tomo la decisión de no quedarse con un solo fotógrafo sino de dos cuno con un plan económico el señor presentaban un plan de 420 y el otro era 290 los que quisieron se tome la foto con uno y los otros el liceo no estuvo presente porque era una negociación fotógrafo y alumno, la primera foto la tomaron el 25 de mayo, luego tenían que volver para tomar otras después de este fecha no tuve ningún tipo de comunicación con este ciudadano y después como un mes de tratar de comunicarme con él, le pregunte a los muchachos y nadie sabia nada y conseguí la cuenta de facebook de la esposa y le mande un mensaje que se comunicara conmigo le participe que debía ir a una reunión con la directora unos tres o cuatro días de anticipación, falto a la reunión empecé a llamarlo nuevamente ya se acercaba la fecha de graduación y los muchachos me dijeron que él se estaba quedando en una residencia y él les decía que les iban a entregar parte del paquete y yo le dije que eso no era así cuando terminen de tomar las fotos le iban a cancelar, me dicen algunos que el dijo que iba a venir, desde el 25 de mayo fue que le habla no quiso hacer nada hasta que se realizo el incumplimiento y llego el 26 y no se presentó en la graduación, el 28 me llama una alumna me dice que lo vio en la residencia Taguapiore y que había tomado fotos en la Creación Puerto Ayacucho, luego me llama otra alumno y me dijo que se había encontrado el fotógrafo y que le había dicho que le iba a entregar el paquete y faltaba la foto de graduación y yo le pregunte que cuando lo iba a ver y me dijo a las 4 de la tarde y me fui con unos alumnos y unos profesores, y él no llego y él tenia pasaje apartado para las nueve de la noche a nombre de la esposa nos citamos otros y el cuando llego como a las 08:20 de la noche al terminar y dijo que ahí tenia el material que lo iba a entregar y le falto parte del paquete, y se procedió a hablar con la policía , y ahí lo dejaron detenido, desde el 25 de mayo el fue entres oportunidades esta fue la ultima él alegaba que lo habían robado y que le habían pasado otras cosas, y él no me contacto mas. Es todo. El fiscal Pregunte ¿Cuántos alumnos eran y el monto del dinero? “los graduando 182 de los cuales un aproximado de 25 muchachos contrataron con el, y un aproximado de 19 con el otro fotógrafo los demás las tomaron ellos, y algunos de los le habían pagado a el”. Es todo. La defensa Pregunta ¿ cuando se presentan estos ciudadanos a ofrecer paquetes ustedes solicitan alguna registro mercantil de alguna empresa debidamente constituida? “no se le solicita” ¿los muchas que hicieron contra con este ciudadano hubo un contrato abalado con una firma ahí alguna factura de alguna empresa constituida? “no solo un factúrelo de las bodegas” ¿existe alguna carta convenio entre los ciudadanos que presuntamente centraron con este ciudadano donde se describe en que consistía el paquete? “él le entrego un folleto” ¿tenia este folleto algún nombre de empresa o firma personal? “no” ¿Qué le hace presumir que el pasaje apartado era de el y no de la esposa? “porque solo estaba él la esposo y un niño de brazos y la insistencia de él que se iba y volvía mañana” ¿en que consistía la parte de la paquete que el les entrego? “un llavero con la foto de los muchachos, un Álbum, la fotos en marco de madera, una medalla cinco punta” ¿lo que les entrego a los muchachos en el terminar? “un porta titulo que no estaba personalizado unos Álbum sin personalizar, el papel que iba a empastar con la fotos de los muchachos yo no vi pero me dijeron que estaban los llaveros, el punto central del paquete de grado es la foto de los muchachos recibiendo el titulo y el no estuvo para esa graduación él alego que no se le había informado, y a el si se informó y lo muchachos le dijeron que lo iba para la graduación” es todo….”

  4. - Registro de cadena de custodia de evidencias donde se observa entre las evidencias colectadas las siguientes:

    …VEINTINUEVE DIPLOMA, VEINTICUATRO (24) LLA VEROS, VEINTIDÓS (22) ÁLBUM DE COLOR NEGRO CON DORADO, VEINTIDÓS (22) PORTA TITULOS DE COLOR NEGRO CON DORADO, TRECE (13) CORDONES DE COLOR AZUL CON SUS RESPECTIVA MEDALLAS, CUATRO (04) CORDONES DE COLOR A.S.M., UN (01) AFICHE DE RECONOCIMIENTO DE COLOR VERDE, UN (01) BIRRETE DE COLOR AZUL…

    En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.

    Con relación a la medida aplicable, no obstante que la pena indicada para el delito de, estafa continuada en su límite máximo no supera o es igual a los diez años, se estima la magnitud del daño causado tratándose, que los afectados suman una cantidad considerable de victimas habida cuenta que son estudiantes adolescentes y sobre todo el presunto incumplimiento del imputado en efectuar los servicios comprometidos el día de la graduación que sería el 26 de julio de 2010, lo cual no asistió, lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga y además, peligro de obstaculización por el temor, de que el imputado pueda influir sobre la declaración de testigos o victimas adecuándose a lo previsto en el numeral 2 del artículo 251, numeral 3 (por la magnitud del daño causado) y numeral 2 (inducir o influir sobre testigos o victimas)del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.

    DISPOSITIVA

    Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 250, 251, 252 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, GOBIN CONTRERAS YUBEN JAVIER, de nacionalidad Venezolana, natural de San Félix- Edo. Bolívar, nacido en fecha 06-05-80, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.277.820, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Fotógrafo, hijo de: BASILlO GOBIN (F) y de M.C. (F) y residenciado en la Urbanización Guaicaipuro 1, residencia Taguapire en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 462, en concordancia con el 99 del Código Penal, en perjuicio de estudiantes del Liceo Bolivariano B.S.J., de esta ciudad.

SEGUNDO

Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra. Asimismo se acuerda el procedimiento ordinario.

TERCERO

Se dicta contra el ciudadano, GOBIN CONTRERAS YUBEN JAVIER, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de detención judicial del Estado Amazonas, mientras se tramita este proceso.

Notifíquese. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.

EL Juez Primero de Control

Abg. W.F.J.R.

El Secretario

Abg. Felipe Ortega

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abg. Felipe Ortega

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