Decisión nº XP01-S-2004-001491 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 14 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteElisa Antonia Rodríguez
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-001491

ASUNTO : XP01-S-2004-001491

Corresponde a este Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta en fecha 10 de Agosto de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por el profesional del derecho Abg. L.J.C., en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, de cuyo contenido se evidencia que solicita a este Tribunal, se decrete el Sobreseimiento definitivo del caso Nº 02-FS-221-04, seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves (En accidente de tránsito) previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2do en concordancia con el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, tipo penal que no se adecua a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). La solicitud señala:

“Quien suscribe, Abg. L.J.C., procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 4to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; así como en el numeral 7 del artículo 108 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; procedo en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del caso Nº 02-FS-221-04, seguido en contra de (IDENTIDAD OMITIDA),...”

La causa se inició a la presente investigación por Acta Policial de fecha 17 de Enero de 2004, suscrita por el funcionario Distinguido (TT) M.O.C.P.d. accidente de transito ocurrido el 16 de Enero del 2004 a las 2.30, en la (IDENTIDAD OMITIDA) donde el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) que conducía el adolescente sin licencia de conducir, el mismo día la Fiscalía Quinta dio inicio a la investigación. Toda la información obtenida por la Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal N°-0-32, Sección de Investigaciones Penales, fue enviada a la Fiscalía el día 19 de enero, luego hicieron las declaraciones los testigos y la representante de (IDENTIDAD OMITIDA) le nombró abogado privado. El 11 de febrero se notificó de la inspección a realizarse en el Estacionamiento Amazonas el Juez ordena suspenderla, fijándola luego por auto para el 17 de febrero 2004 a las 2.30 pm con los testigos. El expediente es remitido a la Fiscalía Quinta el 24 de enero 2006 y para ser devuelto al 10 de agosto 2009 con escrito de Sobreseimiento Definitivo.

Ahora luego de transcurrido casi 5 años, seis meses y 19 días 12 días tiempo este suficiente para que prescriba la acción penal, no habiéndose hecho ninguna actuación desde el mes de abril 2004, todo está relacionado con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que prospere la prescripción ordinaria de la acción penal y por lo tanto se extingue la acción penal ya que el delito tiene una pena menor al tiempo ya transcurrido por eso solicita el Ministerio Público el sobreseimiento definitivo. Por lo tanto revisando esta juzgadora el referido lapso considera que supera la imposición de una sanción de acuerdo al delito de Lesiones Culposas Graves (En accidente de tránsito) y se da la prescripción de la causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y que se decrete el sobreseimiento definitivo del presente caso de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 7 del Código Penal. Por lo tanto la acción penal se ha extinguido por prescripción, al haber transcurrido el lapso de ley previsto en la norma penal sustantiva, evidenciándose del cómputo realizado que efectivamente ha transcurrido el lapso de ley correspondiente operando de forma efectiva la prescripción como figura adjetiva, deviniendo por tal fuerza la extinción de la acción penal, en virtud de lo cual esta Juzgadora considera procedente y ajustado en derecho es declarar como en efecto se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa. Así se decide.

Ahora bien, el Sobreseimiento es una resolución de carácter judicial que debe proferirse de manera fundada, pues tiene como finalidad poner término al procedimiento de manera definitiva como en el presente caso, impidiendo por el mismo hecho toda nueva persecución contra el imputado a favor de quien se dicte. Señalando esta Juzgadora que ha pasado el tiempo el ius puniendo del Estado, es decir la perdida del poder estatal para perseguir los hechos punibles de acuerdo a la sentencia dictada en fecha 13 de febrero del año 2001, por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, ponencia del Magistrado José M Delgado Ocando, en la cual se señala “…Considera esta Sala oportuno destacar que la prescripción de la acción penal puede plantearse en el momento inicial del proceso o surgir durante el juicio, en ambos casos, la institución dado su carácter público obra, de pleno derecho y el Juez debe reconocerla y declararla aun en contra de la voluntad del imputado o acusado, en razón que no ha sido establecida en el interés de las partes, sino en interés de la propia sociedad. Por ello, su declaratoria conlleva, necesariamente la impunidad del encausado, aunque se hubiera comprobado la existencia del hecho punible y se hubiera determinado la responsabilidad penal del agente del delito…”

…las normas sustantivas y adjetivas, referidas a la prescripción de la acción penal, institución de orden público, cuya consideración, análisis y posterior declaratoria, priva sobre cualquier otro pronunciamiento procesal...”

DISPOSITIVA

Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCIÓN de ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 615 y 561 literal “d” ejusdem; en la causa seguida contra (IDENTIDAD OMITIDA); a quien se le seguía averiguación penal por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal (vigente al momento de los hechos), en agravio de (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de Enero de 2004, según se desprende de Acta Policial de fecha 17/01/2004; motivado a que la acción penal se ha extinguido. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al defensor privado H.U.P., al imputado y a la víctima. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo judicial para su resguardo. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

Abg. E.A.R..

LA SECRETARIA

Abg. I.S..

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Exp XP01-S-2004-001491

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR