Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNoel Petit
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06

El Vigía, 20 de Julio de 2.010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002190

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE AMPLIACION DE PLAZO DE PRUEBA CONFORME AL ARTICULO 46.2 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Celebrada como fue el día quince (15) de los corrientes la audiencia convocada conforme a lo previsto en el artìculo 45 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, al haber finalizado el règimen de prueba fijado conforme a los artìculos 42, 43 y 44, eiusdem, en virtud de la Suspensiòn Condicional del Proceso acordada en la presente causa como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en fecha diecisiesiete (17) abril de 2.008, y oìdas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la vìctima y del imputado, debidamente asistido por la Defensora Pùblica asignada por la Coordinación de la Defensa Pùblica de esta Extensión, corresponde a este Tribunal, conforme a lo previsto en el artìculo 45 del Còdigo Penal Adjetivo, proferir el auto fundado correspondiente, y para tales efectos, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

  1. - Del Incumplimiento por el imputado a las condiciones impuestas.-

    Consta en actas de la presente causa, que en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil ocho, año tiene lugar ante este Tribunal en Funciones de Control No. 06 la audiencia preliminar, y que en la misma, impuesto el imputado J.R.M.R., de la importancia y significado del acto a celebrarse asì como tambièn de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicitò le fuera concedida la Suspensión Condicional de Proceso, presentando formalmente disculpas a la vìctima, acordando el Tribunal a Suspensiòn Condicional del Proceso a favor del imputado por el lapso de Un (01) Año, imponièndole las condiciones a que se contrae el artìculo 44 del Codigo Orgánico Procesal Penal, a saber:” 1.- No agredir ni física ni verbalmente a la victima de autos ciudadana M.J.S. ni por interpuesta persona. 2.- No realizar el imputado J.R.M. actos de hostigamiento u acoso a la victima M.J.S.. 3.- El imputado J.R.M., manifiesta que se marchará a la ciudad de Maracaibo, por motivos de trabajo, el Tribunal le establece que deberá presentarse cada treinta (30) días a la Coordinación Zonal de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, y cumplir con las demás obligaciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien velará la plena observancia de las condiciones establecidas, a cuyo efecto se acuerda oficiar remitiendo anexo copia certificada de la decisión.

    Finalizado el plazo acordado como règimen de prueba al imputado de autos, este Tribunal ha constatado, según lo manifestado oralmente en la audiencia por el imputado J.R.M.R., así como por la Defensora Pública Abg C.Y.C., el investigado se ha venido presentado ante la Prefectura de Monte Carmelo, Estado Trujillo, no compareciendo ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia.

  2. - Procedencia de la ampliación del règimen de prueba.-

    A falta de elementos que permitan inferir en el caso in comento un incumplimiento injustificado por parte del imputado, debe presumirse el mismo, sino justificado, al menos involuntario, en virtud del principio de la Presunciòn de Inocencia, supuesto èste que no excluye la concesiòn de la pròrroga o ampliación del plazo de suspensión acordado en la presente causa a tenor de los preceptuado en el encabezamiento del artìculo 46 del Còdigo Org`qnico Procesal Penal. Asì se decide.

    Decisiòn

    Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA RFEPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: AMPLIA el régimen de prueba impuesto al ciudadano J.R.M.R., imputado en la presente causa por auto de fecha 17.04.2.008, consecuencia de los cual, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del prenombrado imputado, por el plazo de Un (01) Año, contado a partir de la presente decisión, exclusive, permaneciendo inalteradas las demàs condiciones impuesta por este Tribunal segùn decisión de fecha 17 de abril de 2.008, y que son las siguientes: 1.- No agredir ni física ni verbalmente a la victima de autos ciudadana M.J.S. ni por interpuesta persona. 2.- No realizar el imputado J.R.M. actos de hostigamiento u acoso a la victima M.J.S.. 3.- Presentarse cada treinta (30) días ante la Coordinación Zonal No. 02, con sede en esta Ciudad de El Vigía, del Estado Mérida, y cumplir con las demás obligaciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien velará por la plena observancia de las condiciones establecidas, a cuyo efecto se acuerda oficiar remitiendo anexo copia certificada de la decisión presente decisión.

    Quedan formal y legalmente notificadas las partes de la presente decisión, expuesta en los mismos términos en la sala de audiencias No. 03, de conformidad con lo previsto en el artìculo 175 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Ofìciese lo pertinente a la Coordinación Zonal No. 02. CÚMPLASE.-

    El Juez en Funciones de Control No. 06,

    ABG N.E.P.L.

    La Secretaria,

    ABG

    En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se librò Oficio No.______________________________a la Coordinación Zonal No. 02.

    Conste/Stria

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