Sentencia nº VP-033 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 1990-7320

Adjunto a oficio N° 1236 de fecha 16 de mayo de 1990, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, remitió a esta Sala PoliticoAdministrativa, el expediente contentivo de la apelación interpuesta por la abogada M.Y.C., actuando en su carácter de abogada adjunta a la Dirección de Asuntos Fiscales de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 27 de marzo de 1990, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el abogado E.T.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.428, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., registrada bajo el RIF N° J000148643 e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1959, anotada bajo el N° 60 del Tomo 4‑A, contra la Resolución N° HJI‑10000106 de fecha 21 de febrero de 1985, mediante la cual se resolvió el recurso jerárquico interpuesto contra de las resoluciones Nos. 510809, 510811 y 510827, todas de fecha 21 de septiembre de 1984 y las planillas de multa Nos. 01154183 por Bs. 41.047,32; 01154185 por Bs. 4.877,26 y 01154201 por Bs. 7.235,88; en la que se ordenó "anular las planillas de liquidación inicialmente identificadas y emitir nuevas planillas por las sanciones originalmente aplicadas, a cargo de la empresa FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., en su carácter de agente de retención ".

El 22 de mayo de 1990, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Titulo V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, designándose ponente a la Magistrada Josefina Calcaño de Temeltas. En esa misma fecha se fijó el décimo día de despacho para comenzar la relación.

El 13 de junio de 1990, comenzó la relación en el juicio y en la misma fecha la representación de la Procuraduría General de la República presentó escrito de fundamentación a la apelación.

El 11 de julio de 1990, se fijó el décimo (10°) dia de despacho para el acto de informes.

El 7 de agosto de 1991, siendo la oportunidad fijada para el acto de informes, compareció la representación judicial de la Procuraduría General de la República, consignó su escrito y se ordenó agregarlo. En esa n‑isma fecha se dijo VISTOS.

El 19 de octubre de 1995, se designó ponente a la Magistrada Ilse van der Velde Hedderich.

El 16 de julio de 1998, se reasignó la ponencia al Magistrado Conjuez Jaime Parra Pérez.

El 17 de marzo de 1999, mediante decisión N° 236, esta Sala solicitó a la Administración Tributaria, información sobre la posible existencia de un acuerdo o convenio transaccional con el deudor tributario.

El 6 de junio de 2000, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

El 18 de septiembre de 2002, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

El 23 de octubre de 2002, se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

El 30 de octubre de 2002, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de esta Sala PolíticoAdministrativa, Magistrado HADEL MOSTAFÁ PAOLINI, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decidir la inhibición presentada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

El Magistrado Levis Ignacio Zerpa en fecha 18 de septiembre de 2002 se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la presente causa, distinguida con el N° 7.320, incoada por la sociedad mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A., en la cual se dijo Vistos en fecha siete de agosto de 1990. He venido sosteniendo el criterio de la posibilidad jurídica, conforme a la previsión contenida en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de hacer la declaración sobre la perención de la instancia en cualquier estado de la causa, inclusive después de haberse dicho Vistos; tal criterio fue restablecido por esta Sala Político Administrativa en su sentencia N° 95, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia conjunta, suscrita por mí, en el caso: Molinos San Cristóbal. En vista de que dicho criterio jurídico no ha sido compartido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declarando con lugar recursos de revisión contra sentencias de esta Sala, en las cuales hemos declarado la perención de la instancia en causas donde se había dicho Vistos; situación que ha surgido desde la sentencia de la Sala Constitucional N° 2.673, de fecha 14 de diciembre de 2001. Por encontrarse la presente causa en el referido supuesto, debiendo declararse la perención de la instancia, conforme al criterio jurídico mencionado, y no darse ninguno de los casos de excepción establecidos en la jurisprudencia de esta Sala, considero mi deber inhibirme de su conocimiento, con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 82, ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil y el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal

.

Del examen de los autos, se desprende que en efecto, se ha verificado la causal de inhibición alegada, por cuanto el Magistrado Levis Ignacio Zerpa ha manifestado expresamente su imposibilidad de conocer de la presente causa, por considerar que operó la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aún cuando en la presente causa ya se dijo VISTOS, posición ésta que "no ha sido compartida" por la Sala Constitucional de este M.T..

En consecuencia, es procedente, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, declarar con lugar la inhibición propuesta por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el presente expediente. Asi se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa el 18 de septiembre de 2002.

Publiquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidenciade la Sala Político‑Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI La Secretaria,

ANAÍS MEJIA CALZADILLA

Exp. N° 1990‑7320 En veinte (20) de mayo del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto de Vicepresidencia bajo el Nº VP-033.

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