Sentencia nº 555 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de octubre de 2008

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 2 de octubre de 2008, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito suscrito por los abogados J.M.O. y J.C.D.L., presentado por éste último en fecha 17 de septiembre de 2008, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 335 y 294, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de las sociedades mercantiles Sindicato La Flecha, C.A., Ganadería Aguasal, S.A. y Agropecuaria Hato Grande, C.A. (AGROAGRACA), interpusieron demanda contra el Estado Cojedes, por indemnización de daños y perjuicios.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a la Gobernación del Estado Cojedes, en la persona del Procurador General del Estado Cojedes, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, a dar contestación a la demanda, vencido como sea el lapso a que se refiere el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, y los tres (3) días para la vuelta de término de distancia. Líbrese oficio anexándole compulsa del libelo con su correspondiente auto de comparecencia, copia certificada de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

A los fines de practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de los Municipios San Carlos y R.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Líbrense oficio y despacho.

Finalmente, conforme a la solicitud de la parte actora en su escrito libelar, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y remítase a dicha funcionaria, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes, quedando suspendida la causa una vez conste en autos dicha notificación.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2008-0751/dbb.

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