Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteRossangel Atencio Carrasquero
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, al 2° día del mes de Abril del año dos mil nueve (2.009).

Años: 198º y 150º

Por cuanto de la revisión que se ha efectuado a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el 2 de Marzo del año en curso, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda en el que propuso reconvención y opuso la cuestión previa prevista en el Ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa que en fecha 23 de Marzo de 2.009, la Juez Temporal de este Juzgado Abogada ROSSANGEL ATENCIO CARRASQUERO, se avoco al conocimiento de la causa y concedió 3 días de despacho a los fines previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, lapso este que se encuentra totalmente vencido. Ahora bien, se observa que la reconvención propuesta por la parte demandada ciudadano J.E.O.L., este despacho no se ha pronunciado al respecto. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 35 del Decreto con rango y fuerza de ley de Arrendamiento Inmobiliario y siendo que tal omisión trae como consecuencia la transgresión del debido proceso y del derecho a la defensa garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 49 y 257, cuyo cumplimiento debe ser vigilado por el Juez sin que pueda ser resquebrajado ni siquiera con el consentimiento de ambas partes, vicio éste que acarrea la nulidad de las actuaciones subsiguientes a los fines del cumplimiento del debido proceso y mantener la estabilidad procesal de ambas partes.

Este Tribunal a los fines de remediar tan inficionante vicio, actuando con fundamento en la normativa citada en concordancia con los artículos 206, 211, 212, 7 y 196 del Código de Procedimiento Civil, considera que lo procedente en este caso es ANULAR todas las actuaciones subsiguientes a la presentación del escrito de contestación de la demanda, es decir a partir del folio 41 al 85, con excepción del auto de avocamiento de la Juez Temporal y REPONER la causa al estado de admitir o no la reconvención propuesta por la demandada y la cual cursa al folio 23 de este expediente. ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos precedentemente expuestos este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ANULA todas las actuaciones subsiguientes a la presentación del escrito de contestación de la demanda, es decir a partir del folio 41 al 85, excepto el auto de avocamiento de la Juez Temporal y REPONE la causa al estado de admitir o no la reconvención propuesta por la demandada y la cual cursa al folio 23 de este expediente.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión, por aplicación analógica de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Caracas, al 2° día del mes de Abril del año Dos Mil Nueve. (2009). AÑOS: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

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