Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Junio de 2016

Fecha de Resolución20 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMauro Guerra
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de junio de 2016.

205º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2014-001513

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 30/05/2016, por el abogado E.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.533, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, FM POWER MATERIALES ELECTRICOS, C.A e IMPORTADORA USY C.A., así como el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados M.A.M.S. y A.R.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.506 y 194.360, en ese orden, actuando como apoderados judiciales de la parte demandada ADMINISTRADORA GALPOFINCA C.A., y visto el escrito de oposición a la admisión de las pruebas de la parte actora, presentado en fecha 07/06/2016, por la representación judicial de la parte demandada, este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

PREVIO

Antes del pronunciamiento respectivo, quien aquí decide quiere precisar lo siguiente: no es dado a un juez emitir pronunciamiento positivo sobre una oposición a una prueba, cuando para su fundamentación la parte que se opone aplica fórmulas y argumentos que se vinculan directamente con el merito de la causa; debe insistirse que, la admisión de las pruebas en todo proceso jurídico tal y como se establece es solo porque “no es contraria a derecho y al orden público, salvo la apreciación que en la definitiva se haga”, es decir, nunca un tribunal al admitir una determinada prueba le da el valor jurídico procesal de entrada, sino es al final, al momento de dictar la sentencia sobre el mérito cuando podrá decir si efectivamente esa prueba es procedente o no, en tanto la oposición sólo debe prosperar cuando se fundamenta en que la prueba promovida es evidentemente ilegal o impertinente, entendiendo que: la prueba ilegal: es aquella cuya admisión está prohibida por la Ley, en virtud de ser contraria al orden público y a las buenas costumbres o disposición expresa de la ley. La ilegalidad se patentiza cuando su inadmisibilidad es el producto de una prohibición de la Ley, que de modo expreso ha manifestado su inaplicabilidad al caso concreto disentido en el juicio; y la prueba impertinente: es la prueba ajena a los hechos controvertidos en la causa. La pertinencia contempla la relación que el hecho que con ella se quiere probar ninguna relación tenga con los hechos controvertidos y que por lo tanto no puedan influir en su decisión.

El segundo aparte del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, es expreso sobre los motivos de oposición. Es así, que con base en este análisis pasa este juzgado a decidir la oposición y admisión de las pruebas traídas a juicio.

DEL ESCRITO DE OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Con respecto a la oposición a la prueba de confesión:

Observa que los alegatos esgrimidos por la representación judicial demandada para fundamentar la oposición a esta prueba, son hechos que van directamente relacionados con el fondo de la causa, y no se ajustan a los presupuestos del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, por tanto se desecha la oposición propuesta. Así se decide.-

Con respecto a la oposición a la prueba documental de la impresión del periódico:

Observa este juzgador, que el fundamento para dicha oposición no versa sobre alegatos de su impertinencia o ilegalidad, sino sobre la explicación de que es un hecho notorio y comunicacional, por lo tanto, debe insistir este juzgador que la admisión solo refleja que la prueba no es contraria a derecho o al orden público, siendo que su mérito será verificada en el momento de decidir el fondo de la causa, por lo cual la prueba promovida no se ajusta a los presupuestos de oposición legalmente establecidos y la oposición formulada por la representación judicial demandada no prospera en derecho. Así se decide.-

Con respecto a la oposición a la documental marcada “D”:

Observa que los alegatos esgrimidos por la representación judicial demandada para fundamentar su oposición a esta prueba son hechos que van directamente relacionados con el fondo de la causa, y no se ajustan a los presupuestos del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, esto espor tanto se desecha la oposición propuesta. Así se decide.-

Con respecto a la oposición a la prueba de informes:

La representación judicial de la parte demandada, se opuso a todas las pruebas de informes promovidas por la parte actora, a saber de informe al INAMEH, a la Junta Administradora del Conjunto Residencial las Haciendas, a la Dirección de Desarrollo Urbano y Catastro de la Alcaldía del Hatillo, a la Asociación Civil Vecinos Unidos con Propiedad, siendo que se trata de los mismos argumentos y por el principio de economía procesal, este juzgado observa:

La oposición formulada, no se ajusta a los presupuesto de ilegalidad o impertinencia de los informes promovidos, sino al mérito de la causa en si, siendo que de la verificación a la fundamentación para la solicitud de los informes este juzgador observa que los mismos se basan en el artículo 431 y 433 del la norma in comento, aunado al hecho de que se relacionan con los hechos controvertidos en juicio, por lo cual no debe prosperar en derecho la oposición formulada por su evidente falta de asidero jurídico. Así se decide.-

Con respecto a la oposición a la prueba de Inspección Judicial:

Aplica la representación judicial de la parte demandada, la misma fórmula de oponerse a la prueba con fundamentos que se relacionan directamente con el mérito de la causa, siendo que la prueba de inspección promovida se ajusta a los presupuestos legales establecidos, por tanto no debe prosperar en derecho la oposición formulada. Así se decide.-

Con respecto a la oposición a la prueba de testigos:

Se opone la representación judicial de la parte demandada, alegando que la prueba es ilegal por cuanto los testigos promovidos tienen interés directo en la causa. Sin embargo, observa este juzgador que la parte actora promovió ésta a los fines de que los mismos ratificaran contenidos de documentos emanados de ellos, conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este juzgador no encuentra que la fundamentación de la oposición se ajuste a los presupuestos para su procedencia y en consecuencia la misma no sede prosperar. Así se decide.-

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

En relación al capítulo I: En su extenso escrito ratificó todas y cada una de los recaudos consignados junto con el escrito libelar, observa quien decide que es deber del juez apreciar todas y cada una de las actas que conformen el expediente, que al ser agregadas al misma, pasan a ser parte integrante del proceso, por cuanto es de conocimiento el foro que con la fórmula de promover el mérito de las pruebas de autos, no se promueve prueba alguna. Así se decide.-

En relación al capitulo II: Con respecto a la prueba de confesión, observa este juzgador que la misma se promueve con alegatos que se relación directamente con el mérito de la causa, por tanto y a los fines de que se garantice el equilibrio procesal del juicio este juzgado no admite la prueba promovida por cuanto será adelantar opinión y comprometería así la imparcialidad de quien aquí juzga. Sin embargo, será en la oportunidad de decidir el mérito cuando se determinará si hay tal confesión.

En relación al capítulo III: De Las Documentales se ADMITEN, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.

En relación a la prueba de Informes: se ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena lo siguiente:

PRIMERO

oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA (INAMEH), a fin de que informe a éste Juzgado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, sobre lo solicitado en el capitulo IV, del Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte actora,

SEGUNDO

oficiar a la JUNTA ADMINISTRADORA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LAS HACIENDAS, a fin de que informe a éste Juzgado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, sobre lo solicitado en el capítulo V, del Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte actora,

TERCERO

oficiar a la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO Y CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL EL HATILLO, a fin de que informe a éste Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, sobre lo solicitado en el capitulo VI, del Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte actora,

CUARTO

oficiar a la ASOCIACIÓN CIVIL VECINOS UNIDOS CON PROPIEDAD, a fin de que informe a éste Juzgado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, sobre lo solicitado en el capitulo VII, del Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte actora,

QUINTO

oficiar a la INGEOTEC C.A. INGENIEROS GEOTÉCNICOS CONSULTORES, a fin de que informe a éste Juzgado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, sobre lo solicitado en el capítulo VIII, del Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte actora,

Líbrense los oficios respectivos, anexándole Copia certificada del Escrito de Promoción de Pruebas.

En relación a la prueba de Inspección Judicial: se ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se fija el 7º día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de las últimas de las partes de la presente decisión, a las diez de la mañana (10:00 am), a los fines de que tenga lugar la inspección promovida.

En relación a la prueba de testigos: de los ciudadanos A.P.J. y J.M.G.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.088.263 y 4.425.938, en ese orden, se ADMITEN, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se fija las 09:00 am y 10:00 a.m, del cuarto (4º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, a fin de que los ciudadanos antes mencionados, rinda sus testimoniales en la sala de actos de este Circuito Judicial.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

En relación al capítulo I del mérito favorable de autos: No es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.

En relación al capitulo II de las documentales: se ADMITEN, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.

En relación al capitulo III de la prueba de informes: se ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena lo siguiente:

PRIMERO

oficiar a GEOTÉCNICA DE VENEZUELA, INGENIEROS CONSULTORES EN GEOTÉCNICA, a fin de que informe a éste Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, sobre lo solicitado en el capitulo III, punto 3.1, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada,

SEGUNDO

oficiar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL HATILLO, a fin de que informe a éste Juzgado de conformidad con lo previsto en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, sobre lo solicitado en el capitulo III, punto 3.2 del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada,

Líbrense los oficios respectivos, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas.

En relación al capitulo IV: De la Experticia Topográfica, se ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva. Asimismo, se fija las 11:00 de la mañana del segundo (2do) día de despacho siguiente a la última de las notificaciones que de las partes se haga de la presente decisión, a los fines de que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos respectivos, todo de conformidad con los artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En vista de que el presente auto se dicta fuera del lapso legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes.

EL JUEZ,

M.J.G..

LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.

MJG/EOO/Maria.-

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