Sentencia nº 184 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa

Caracas, 28 de mayo de 2015

205º y 156º

Por diligencia del 26 de mayo 2015, el abogado J.F.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 74.693, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), ratificó su solicitud del 21 de abril de este año, en el sentido de que se establezca la continuación a la presente causa, en virtud de las resultas del oficio emanado de la Dirección General de la Oficina Nacional de Registro Civil del C.N.E. en el cual “deja constancia del fallecimiento del co-demandado FEDERICO VEGAS PACHECO”.

Visto lo anterior, este Juzgado considera necesario, antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, precisar lo siguiente:

Por decisión Nro. 78 del 18 de marzo de 2014, se acordó oficiar a la ciudadana P.V. (quien en fecha 7 de agosto de 2007, diligenció solicitando “ser preferida al momento de designársele defensor en la presente causa a mi padre F.V.P.”), requiriéndole información sobre el presunto fallecimiento del ciudadano F.V.P., y de ser cierta dicha circunstancia, remitiera la copia del acta de defunción, o en su defecto cualquier documentación que ilustrara tal hecho.

En fecha 3 de junio de 2014, el Alguacil de este Juzgado consignó la constancia de entrega del oficio de notificación firmado por la ciudadana M.E.B., CI: 15.800.259, quien se identificó como secretaria del “Puppio, Despacho de Abogados”.

Por diligencia del 22 de julio de 2014, el apoderado del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), expuso lo siguiente: “(…) dado que no compareció la ciudadana ordenada notificar, según auto de fecha 18 de marzo de 2014, ratifico ahora el contenido de la diligencia presentada en fecha 13 de febrero de 2014, o en su defecto, se acuerden las gestiones de impulso emplazatorio que el Tribunal considere viables, a los fines de continuar con la sustanciación de la presente causa”.

Posteriormente, mediante diligencia del 13 de agosto de 2014, el apoderado de la parte actora consignó información emanada de la página Web del C.N.E., donde aparece registrado en “estatus de fallecido” el referido ciudadano. (Folios 84 y 85 de la pieza Nro. 5 del expediente).

Mediante decisión Nro. 338 de fecha 2 de octubre de 2014, este Juzgado advirtió que si bien se observaba de los documentos consignados por el apoderado de la parte actora, el estatus de fallecido del ciudadano F.V.P., se estimaba necesario solicitar al C.N.E. (CNE) copia certificada del acta de defunción, o en su defecto, cualquier otra información que permitiera constatar el deceso y la posible existencia de otros herederos conocidos.

El 9 de abril de 2015, se recibió oficio Nro. ONRC/M-1779/2015 emanado del C.N.E. (CNE), de fecha 31 de marzo de 2015, suscrito por el Director General (E) de la Oficina Nacional de Registro Civil del referido organismo, mediante el cual participa a este Juzgado: “que [FEDERICO VEGAS] fue registrado como fallecido a través de los procedimientos de homologación de los archivos de identificación de ciudadanos cedulados del C.N.E. (CNE) razón por la cual en los archivos históricos no existe información relativa al registro de los actos correspondientes al acta de defunción del citado ciudadano (…)”. (Resaltado de este Juzgado; corchetes añadidos).

Ahora bien, de acuerdo a la normativa que rige los citados procedimientos de homologación, el estatus de fallecido puede derivar de circunstancias tales como que la persona superó los ciento diez (110) años de edad, lo cual automáticamente lo excluye del sistema, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados de acreditar lo contrario.

De cara a los argumentos expuestos, se evidencia que en el caso bajo análisis, si bien existen elementos que permiten presumir la muerte del prenombrado ciudadano (recortes de prensa alusivos a recordatorios de una persona fallecida que posee el mismo nombre), a juicio de esta Sustanciadora dicha situación no resulta suficiente para dar inicio a la suspensión de la causa a fin de librar los edictos, lo cual ocurre una vez consignada en autos el acta de defunción, tal y como fue establecido por la Sala Constitucional al abordar el tema por sentencia Nro. 746 del 08.06.09, mediante la cual señaló:

“(…) Al respecto, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos

.

Precisa la norma citada supra, el cumplimiento de un requisito para que sea suspendido el curso de la causa mientras se cita a los herederos y, es que conste en el expediente la muerte de una de las partes en litigio, mediante la correspondiente partida de defunción, cual es la prueba fehaciente de lo acreditado por la parte actora. Entonces, mientras no conste en autos dicha circunstancia, es evidente que el juez no está obligado a decretar la suspensión de la causa y ordenar la citación de los herederos. (…)” Resaltado del Juzgado.

Siendo ello así se impone para este Juzgado, dadas las circunstancias expuestas, agotar todas las diligencias necesarias para recabar el documento antes aludido, y en ese sentido, estima prudente oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como al Cementerio del Este la Guairita, a objeto de que informen si en sus archivos aparece reseñado como fallecido el ciudadano F.V.P., titular de la cédula de identidad Nro. 3.645, y de ser el caso, remita copia del acta de defunción, o en su defecto, cualquier otro dato o recaudo que permita constatar dicho deceso, que de ser cierto el mismo, pudo haber ocurrido aproximadamente el primer semestre del año 2011. Líbrense oficios, anexándole copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil quince (2015) se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR