Sentencia nº 30 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 5 de febrero de 2013

202º y 153º

Por sentencia N.. 00572, publicada en fecha 24 de mayo de 2012, esta Sala Político-Administrativa declaró: “(…) IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE PERENCIÓN, formulada por la representación judicial del CONSORCIO ESFEGA-CONINTUR (…) [y ordenó devolver] el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes (…)” (agregado del Juzgado).

Recibido el presente expediente de la Sala el 29 de enero de 2013 y como quiera que constan en autos las notificaciones ordenadas en el referido fallo, este Juzgado para decidir observa:

Como quiera que la etapa procesal en la cual se encuentra la presente causa, es la referida a la admisión de las pruebas promovidas solamente por el apoderado de la parte demandada, toda vez que se evidencia del expediente que el Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), no hizo uso de los medios probatorios correspondientes, ni formuló oposición a las probanzas presentadas por la empresa Consorcio Esfega-Conintur; este Juzgado pasa a proveer sobre la admisibilidad de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los términos siguientes:

Mediante escrito presentado en fecha 3 de junio de 2009, el abogado H.I.M., inscrito en el INPRE bajo el Nº 19.739, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO ESFEGA-CONINTUR, promovió pruebas, en la demanda interpuesta por la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) contra la indicada sociedad, por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios.

En tal sentido, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I denominado “Instrumentos” del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de las actas; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. L. oficio y anéxense copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la decisión que la admite.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2008-0228/DA-JS

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