Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteNancy Godoy López
ProcedimientoCese De La Medida De Protección

Valencia, 16 de diciembre de 2008

Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-000527

JUEZ: ABG. N.G.

FISCAL TRIGÉSIMO PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABG. M.E.P.

IMPUTADO: F.A.P., venezolano, natural de coro, estado Falcón, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 19/01/1972, titular de la cedula N° 11.138.969, residenciado en Parcelas del Socorro 2, Av. La Paz, Nro. (no recuerda) frente a la torre de electricidad de base de concreto, Valencia, Carabobo, hijo B.P. y F.P. , teléfono: 0424-427.2403, trabaja como chofer de carga pesada.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA

VICTIMA: MIRIS YUBISAY G.T.

DECISIÓN: Cese de las Medidas en v.d.A.F.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Trigésima Primera Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. M.E.P., el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano F.A.P., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., donde expone que en virtud de que se evidenció que los elementos de convicción resultan insuficientes para acusar al ciudadano F.A.P., como responsable de la comisión de los delitos de antes mencionados, y siendo que del análisis efectuado por la representación Fiscal señala que de las actas procesales que conforman el expediente se observó que la investigación se inició en fecha 16-08-2008 con la detención en flagrancia del citado ciudadano, y así mismo se evidenció en el trascurso de la investigación el desinterés de la víctima en la continuación de la misma, por lo que no teniendo la posibilidad en estos momentos de incorporar nuevos elementos la vindicta pública decretó archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 11-12-2.008, la Fiscal Trigésimo Primero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Decretó el Archivo Fiscal, debido a que no existen suficientes elementos de convicción para acusar al imputado F.A.P., por parte de esa Representación del Ministerio Público.

SEGUNDO

En fecha 18-08-2008 se celebró Audiencia de Presentación de Detenidos por ante este Juzgado donde se decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo dispuesto prevista en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., en relación con el Artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º; y la medida contemplada en el Art. 256, ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

El artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cese de manera inmediata de las medidas impuestas por este Tribunal en fecha 18 de agosto de 2.008, en contra del ciudadano F.A.P., en v.d.A.F. decretado por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la actuación a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Cúmplase.

Abg. N.G.

Jueza Segunda de Primera Instancia

en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. M.G.R.M.

La Secretaria

ASUNTO: GP01-S-2008-000527

Hora de Emisión: 3:59 PM

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