Decisión nº 287 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

EXPEDIENTE 33162

SENT N°287

MOTIVO: DIVORCIO

GPV

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS RESUELVE:

La ciudadana M.G.S., titular de la cédula de identidad No. V-11.251.550, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.P., Inpreabogado No 86.306, en el presente juicio de DIVORCIO incoado en su contra por el ciudadano F.A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.179.622, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal en fecha dieciocho (18) de Febrero del presente año, solicita: “para garantizar las resultas del proceso al igual que los bines que conforman la Comunidad Conyugal..Solicito acuerde decretar medida de embargo en contra de..FRANCISCO ANTONIO…sobre…PRIMERO: Sobre el cien por ciento (100%) del sueldo o salario integral que devenga…como trabajador al servicio de la empresa petolera…cien por ciento (100) de las utilidades del presente año 2008, como gananciales de la comunidad conyugal…prestaciones sociales y fideicomiso con sus respectivos intereses…bono vacacional….tarjeta alimentaria…fon de ahorro; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....

... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

  1. El embargo de bienes muebles; . …"

A fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre:

El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses de Fideicomiso y fondo de ahorros que le pudieran corresponder al demandado por su relación laboral en la empresa P.D.V.S.A; con ocasión a la terminación de su relación laboral, sea por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Así se decide.-

Ahora bien, con respecto al decreto de medidas sobre el sueldo o salario que le corresponde al demandado, así como, los conceptos de Utilidades, Bono Vacacional y tarjeta alimentaria, esta juzgadora advierte a la parte solicitante que dichos conceptos son parte del salario del trabajador conforme lo establece el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente dice:

" Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio , entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda".

Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Es por lo que, en el caso in comento se constata que la medida de embargo solicitada sobre los referidos conceptos fueron solicitados para garantizar las gananciales de la comunidad conyugal y observándose que estos conceptos solicitados forman parte del salario como tal, por lo que no se encuadra la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Juzgado considera improcedente decretar medida preventiva de Embargo sobre el sueldo o salario, utilidades, bono vacacional y tarjeta alimentaria, en tal sentido se niega el decreto de las mismas. Así se decide.-

En consecuencia este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:

En el juicio de DIVORCIO seguido por F.A.A.M. en contra de M.G.S., antes identificados, medida preventiva de embargo sobre: El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso e intereses de Fideicomiso y fondo de ahorros que le pudieran corresponder al ciudadano F.A.A.M.; por su relación laboral en la empresa P.D.V.S.A; con ocasión a la terminación de su relación laboral, sea por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal.

Se niega el decreto de medidas preventivas de embargo sobre sueldo o salario, utilidades, bono vacacional y tarjeta alimentaria.-

Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. M.C.M.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V.P.

En la misma fecha anterior siendo las 11:15am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 287 en el legajo respectivo. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. A.V., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS diez de MARZO DE 2.008

LA SECRETARIA,

Abog. A.V.

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