Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 04 de Agosto de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002450

ASUNTO: RP11-P-2008-002450

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia de Presentación de Imputado del día, 23 de Julio de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. A.R. y la Secretaria Judicial, Abg. Roraima Ortiz G, a los fines de realizar Audiencia de presentación de imputado, en el presente asunto penal, seguido al imputado F.J.C., por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas proveniente del Delito. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes, el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. C.B., el imputado antes referido, (previo traslado de la Comandancia de Policía), y la defensora Público Abg. Siolis Crespo.

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal quien expone:“ Presento en este acto al Ciudadano F.J.C., por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Panadería el Triunfo, en virtud que de las actas procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que hagan estimar la participación del imputado en el hecho imputado por esta Representación Fiscal, es por lo que solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 256, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, Finalmente solicito se decrete la flagrancia de conformidad con el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal, y se continué el proceso por el Procedimiento Ordinario. Asimismo solicito se expida copia simple de la presente acta, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al imputado previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quién dijo llamarse el primero de ellos F.J.C., venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.413.995, soltero, nacido en fecha 03-11-1985, oficio comerciante, hijo de: M.C., y padre desconocido, residenciado en: el Barrio tacoa, calle Bicentenario, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, quien expuso:”Venia bajando de mi casa a vender perros calientes, a las 5:00 AM, y me pararon los policía y me dijeron que me metiera en la patrulla, y después salieron con unos corotos, y dijeron que eran míos, y que yo me los había robado, eso no es mió, si me van a dejar detenido, quiero que me manden para el internado , es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien expone:”Oída la declaración de mi representado, en la cual manifiesta que el funcionario policial siempre que lo ve lo amenaza con meterlo preso, y vista que de las actas policiales, evidentemente no se desprende la declaración de algún testigo, que corrobore los alegatos de los funcionarios, o que por lo menos hallan visto a mi representando con la bolsa contentiva con los presuntos objetos, es por lo que solicito se le acuerde su libertad sin restricciones, y continúen las investigaciones, tendentes a esclarecer los hechos, toda vez que no es posible que se presuma que el halla sido el autor, sin ningún tipo de elementos de convicción, para que opere una Medida cautelar Sustitutiva de libertad, solo por capricho del Funcionario Policial, es por lo que solicito la libertad sin restricciones para mi defendido, toda vez que es imposible que presente Fiadores, debido a su incapacidad económica, de considerar el ciudadano Juez improcedente mi solicitud, pido se el acuerde la medida Cautelar Sustitutiva, previstas en el ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que es improcedente la Privación de libertad por el delito atribuido, es todo”.

“Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 256, ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal, plateada por el Ministerio Público, lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado, este Juzgado Segundo de Control considera que se encuentran demostrada la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, tal como lo constituye el delito de Aprovechamiento de cosas proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Panadería El Triunfo, por lo que considera ajustado a derecho en el presente caso otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consideración a su parte in finí, por cuanto el sujeto activo en la presente causa se encuentra sujeto a dos Medidas Cautelares previas a la presente solicitud, y el mismo registra un prontuario policial, en el que se observa reiteradas detenciones por el mismo delito, de acuerdo al folio Nº 9, en consecuencia el mismo deberá presentar dos fiadores, con dos sueldos mínimos, que gocen de beuna conducta, y que sean de esta Jurisdicción. Se deja constancia que al vuelto del folio Nª 8, se refleja que el presente imputado se encuentra solicitado por ante el Juzgado de Ejecución, del segundo Circuito del Estado Sucre, según oficio nª 116, de fecha 12-03-2004, por el delito de hurto calificado.. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda medida cautelar con Fiadores al imputado F.J.C., venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.413.995, soltero, nacido en fecha 03-11-1985, comerciante, hijo de: M.C., y padre desconocido, residenciado en: el Barrio tacoa, calle Bicentenario, casa S/N, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la Panadería El Triunfo, de conformidad con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda Decretar la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se continué el proceso por el Procedimiento ordinario. Líbrese los correspondientes oficios, junto con boleta de ingreso al director del Internado judicial de esta ciudad. Quedan los presentes notificados con la lectura de la presente acta. Remítanse las debidas actuaciones en su debida oportunidad al Ministerio Público, así mismo se acuerda notificar al Tribunal Segundo de Ejecución, informándole que el referido imputado se encuentra detenido en el Internado judicial penal de esta ciudad, a la orden de este Tribunal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. A.R.R.H.

La Secretaria Judicial

Abg. M.S..

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