Sentencia nº 1207 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 6 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, seis (6) de noviembre de 2012. Años: 202° y 153°.

En el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que sigue el ciudadano F.J.P.B., representado judicialmente por la abogada M.T.L.V., contra la sociedad mercantil XEROGRAFÍA OCCIDENTAL, C.A. (XEROCA), asistida por los abogados R.S.M. e I.T.P.F.; y solidariamente contra la sociedad mercantil XEROX DE VENEZUELA, C.A., actualmente denominada Corporación XDV, C.A., representada judicialmente por el abogado J.R.V.F., el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, al conocer del recurso de apelación interpuesto por ambas partes, en sentencia de fecha 6 de julio de 2012, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte actora, sin lugar el recurso de apelación de las codemandadas, parcialmente con lugar la demanda y modificó la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el 9 de abril de 2012, que declaró parcialmente con lugar la demanda.

Contra esa decisión, XEROX DE VENEZUELA, C.A. interpuso el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Recibido el expediente, se designó ponente al Magistrado quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

DE LA CO DEMANDADA XEROX DE VENEZUELA, C.A.

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

En el caso sub examine, alega el recurrente que la sentencia recurrida violó los artículos 21, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y, el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo porque, en la primera audiencia de apelación, a pesar de haber ordenado la reposición de la causa al estado de celebrarse nuevamente la audiencia de juicio, se pronunció sobre el valor probatorio de una prueba consignada en el expediente y no se inhibió de conocer la causa y se pronunció sobre el mérito del asunto.

Denuncia que la recurrida infringió el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y, el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo porque no publicó la sentencia al quinto (5to) día de despacho siguiente al pronunciamiento oral del fallo, como lo dejó establecido en el dispositivo, sino que procedió a diferir la publicación para el quinto (5to) día de despacho siguiente, quedando la sentencia publicada fuera del lapso legal establecido para ello.

Asimismo, alega la infracción de los artículos 509 del Código de Procedimiento Civil; y, los artículos 70, 78, 79 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al valorar las documentales consignadas por la actora, concretamente, las Libretas de Reporte Diario suscritas por el actor y firmadas por terceros, como demostrativas de los códigos que identificaba al actor, en virtud de las reparaciones efectuadas a las máquinas Xerox a diversos clientes de la empresa; y, la carta de renuncia fechada 30 de enero de 2007 presentada a la empresa Digital Services de Venezuela, C.A., con la cual estableció que el actor comenzó a laborar en esa misma fecha para Xerografía Occidental, C.A..

De igual forma, denuncia la violación del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; porque aun cuando valoró el contrato individual de trabajo suscrito entre la empresa Xerografía Occidental, C.A. y el ciudadano F.P., no estableció que la relación de trabajo terminó el 1° de septiembre de 2007 sino en fecha posterior toda vez que la empresa continúo pagando el salario vencido el lapso estipulado en el contrato.

Por último, manifiesta que la recurrida infringió el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer que hubo continuidad en la relación de trabajo cuando el mismo actor manifestó que renunció a sus labores habituales de trabajo y se fue a Mérida a trabajar y allá lo contrataron para prestar servicios a la empresa Xerografía Occidental, C.A..

Al respecto, de una revisión de los alegatos planteados en el recurso, de la sentencia recurrida y del resto de las actas procesales, observa la Sala que la Alzada no incurrió en violación de las normas denunciadas, que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por XEROX DE VENEZUELA, C.A., contra la sentencia publicada el 6 de julio de 2012, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado y Ponente,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ J.R. PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

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ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2012-001175.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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