Sentencia nº 638 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAcción de nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 27 de octubre de 2010

200º y 151º

Visto el escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2010, por la abogada R.O.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.907, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad interpuesta por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado por el Maestro Técnico de Segunda de la Aviación Militar Bolivariana ciudadano F.E.L. en fecha 23 de septiembre de 2009 (folio 13 de este expediente), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° 0999 de fecha 8 de septiembre de 2009, dictada por el Director General de la F.A.N.B., General de División Haissam O.D.B., en la cual declaró extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto contra el resultado de la Investigación Administrativa N° IG-DINV-0024-07 de fecha 17 de junio de 2008, mediante el cual recomendó, entre otros aspectos, “…Que el MT/2 (AVB) F.E.L., sea sometido a C. deI. de conformidad a los artículos 280 y 283 de la LOFAN, por subsumirse su conducta dentro de las prescripciones establecidas en el Reglamento de Castigo Disciplinario N° 6 (…) Que el Gral. Div (AVB) Comandante General del Componente Aviación, imponga una sanción disciplinaria ejemplarizante al MT/2 (AVB) F.E.L., de acuerdo a las atribuciones que le confiere el Reglamento de Castigos Disciplinario N° 6…” (folios 33 y 34 del expediente administrativo); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

En lo atinente al contenido del Capítulo IV numeral 1 del escrito de promoción de pruebas, en el cual la promovente señaló: “…que el Ministerio Público al revisar la carpeta que fue remitida por el Ministerio de la Defensa como expediente administrativo se percató que el mismo no es tal, por cuanto la documentación que cursa en ella esta referida es al procedimiento administrativo que se abrió con motivo de la denuncia que este hizo en contra de los Altos Oficiales el Gral. Bgada Eslain Longa Tirado, Gral. Bgada. (AVB) F.P.F., Tcnel (AVB) Raúl [R]ojas Carpio y Mayor R.A.S.M. y en nada contiene el procedimiento administrativo disciplinario aperturado en contra del recurrente con motivo de las resultas de la denuncia por él formulada…”, y, por tanto, “…lo procedente es solicitar nuevamente al Ministerio de la Defensa la remisión del expediente administrativo aclarándole específicamente a cual de ello se refiere…” estima este Juzgado que, en vista de lo argumentando por la promovente, lo apropiado es solicitar nuevamente la remisión del aludido expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del mencionado escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión. Así se declara.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes contenida en el CAPÍTULO IV, numeral 2.- del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para el Despacho de la Presidencia y Presidenta de la Asamblea Nacional, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio informen y remitan a este Juzgado lo solicitado por la promovente en el referido capítulo. Líbrense oficios, acompañándolos de la copia certificada del escrito de promoción y de la presente decisión.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el CAPÍTULO IV, numerales 3.-, 4.- y 5.- del escrito de promoción de pruebas y producidas con el referido escrito; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento relativo a las pruebas promovidas por las partes, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de las decisiones de pruebas.

Finalmente, como quiera que en toda causa debe seguirse un orden procesal correspondiéndole al Juez como Director del proceso velar por su correcto desenvolvimiento, y por cuanto el presente pronunciamiento se efectuó vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de ciudadano F.E.L., en la persona de su apoderado, así como del Ministerio Público, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se llevará a cabo la prosecución del juicio, esto es, el lapso de evacuación de las mismas. Líbrense boletas.

El Juez Suplente,

L.J.R.G.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-1015/dp.

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