Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio

Trujillo, 20 de Enero de 2010

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: TP01-P-2006-004744

ASUNTO: TP01-P- 2006-004744

ACUSADO: F.G.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.267.047, de 27 años de edad, de profesión u oficio indefinida, hijo de B.D.d.D. y de G.D., residenciado en el barrio S.B., Sabana de Mendoza, municipio Sucre, Estado Trujillo.

VICTIMA: M.I.I.G., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 15.752.166, residenciado en el barrio S.B., Sabana de Mendoza, municipio Sucre, Estado Trujillo.

FISCAL: Abg. J.R.G.D., Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

DEFENSORA PÚBLICO: Abg. S.E., venezolana, con domicilio procesal en la sede donde funciona la Unidad de la Defensa Publica Penal del estado Trujillo, ubicada en la avenida D.G.d.P., Palacio de Justicia, Torre Norte, San Jacinto de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo.

DELITO: Por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia

DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En fecha 10 de Octubre de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, declino la competencia en éste Tribunal según decisión que cursa en el folio 209.

En fecha 10 de Octubre de 2008, fue remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos, según oficio que cursa al folio 210 a los fines de su distribución.

En fecha 16 de Noviembre de 2008, éste Tribunal recibe el presente asunto y se declaro competente para conocer la presente causa constante de 210 folios útiles, según auto cursante al folio 211.

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse tribunal en el caso de marras, procede a ello efectuando las siguientes consideraciones para decidir:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa quien juzga, que La Fiscalía Primera del Ministerio Público, señala en su escrito de solicitud de sobreseimiento cursante a los folios 299 al 301, que los hechos ocurrieron el día 23 de diciembre del año 2006, aproximadamente siendo las 5.30 pm, más adelante señala que el: “hecho imputado al ciudadano F.G.D.D., constituyen y tipifican el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo, 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia cometido en perjuicio de la ciudadana M.I.I.G. y que conforme a lo que establece el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación( reconocimiento médico legal), y en consecuencias no existen bases para solicitar el enjuiciamiento.

Ahora bien, los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, establecen lo siguiente:

Artículo 17.

Violencia Física. El que ejerza violencia física sobre la

La mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el

artículo 4 de esta ésta Ley o al patrimonio de éstas, será

castigado con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses,

siempre que el hecho no constituya otro delito. Si el hecho a

que se contrae este artículo se perpetrare habitualmente,

la pena se incrementará en la mitad.

De la revisión de las actas procesales se evidencia que los hechos que se le imputaron al ciudadano: F.G.D.D., ocurrieron el día 23 de diciembre del año 2006, aproximadamente en horas de la tarde, constituyen y tipifican el delito de VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia cometido en perjuicio de la ciudadana M.I.I.G., desde el punto de vista probatorio, se requiere para como probanzas el reconocimiento medico legal que sería la prueba idónea para demostrar que se produjo la lesión para posteriormente determinar quien sería la persona responsable de haberlas ocasionado y de la propia solicitud fiscal se evidencia que no existe la posibilidad de logra obtener tres años después de que se produjeron presuntamente los hechos, el reconocimiento medico legal ni de poder incorporar nuevas pruebas es por lo que es forzoso declara con lugar la solicitud de sobreseimiento incoada por el Fiscal Primero del Ministerio Público y así se establece .

II

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: F.G.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.267.047, de 27 años de edad, de profesión u oficio indefinida, hijo de B.D.d.D. y de G.D., residenciado en el barrio S.B., Sabana de Mendoza, municipio Sucre, Estado Trujillo, en perjuicio de la ciudadana M.I.I.G., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 15.752.166, residenciado en el barrio S.B., Sabana de Mendoza, municipio Sucre, Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el Primer Supuesto del numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se otorga libertad plena al ciudadano: F.G.D.D., cesan cualquier otra medida cautelar que tuviere. Tercero: La presente decisión tiene el recurso de apelación el cual comenzará a decursar de la notificación de las partes. Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día de mañana a las 2 de la tarde por la naturaleza del fallo. Notifíquese a las partes. Líbrese notificaciones.

REGISTRESE NOTIFIQUESE A LAS PARTES PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. Líbrese Notificaciones.

LA JUEZA

ABG. R.V. ACOSTA C.

LA SECRETARIA

Abg. LISETH TELLES

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.

LA SECRETARIA

ABG. LISETH TELLES

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