Sentencia nº 152 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorSala de Casación Penal
PonentePaúl José Aponte Rueda
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, quince (15) de mayo de 2013

203° y 154°

Magistrado Ponente Dr. P.J.A.R.

Con fecha veinte (20) de marzo de 2013, es recibido ante la Secretaría de esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, RECURSO DE CASACIÓN suscrito y presentado por el ciudadano abogado C.N.N.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 93444, en su carácter de defensor privado del ciudadano FRANNY K.M.B., cédula de identidad 19628779.

Actuación dirigida contra decisión dictada el veinte (20) de diciembre de 2012 por la Corte de Apelaciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, integrada por los ciudadanos jueces RORAIMA M.G. (presidente), N.S. (ponente) y R.C.R., que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra sentencia proferida el primero (1°) de junio de 2012 por el Juzgado Sexto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que condenó al ciudadano FRANNY K.M.B. a cumplir la pena de diecisiete (17) años, siete (7) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 405 y 281 del Código Penal; y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ciudadano G.A.P.R..

Recurso al cual se le dio entrada en la misma fecha, asignándosele el número de causa AA30-P-2013-000109, y como ponente al Magistrado Dr. P.J.A.R..

En virtud de ello, y habiendo sido designado para emitir pronunciamiento sobre el presente recurso de casación, se resuelve en los términos siguientes:

I

DEL RECURSO DE CASACIÓN

Como consta en las actas de la causa en estudio, el ciudadano abogado C.N.N.A., a través del recurso de casación recibido ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el veinte (20) de marzo de 2013, solicitó a esta Sala que el recurso fuese declarado con lugar, planteando dos (2) denuncias.

En la primera denuncia indicó la violación de ley por “falta de aplicación del artículo 364, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal”, especificando:

la Corte de Apelaciones se limitó a transcribir el contenido de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, sin analizar el contenido del recurso de apelación, dando respuesta en base a la motivación de la sentencia y no con fundamento a los motivos del recurso…[a tales efectos] solicité la nulidad de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 01 de junio de 2012, por considerar que la misma incurre en el vicio de inmotivación de la sentencia, devenido de la carencia de razonamientos lógicos esgrimidos al apreciar los testimonios de los diversos testigos y funcionarios, aunado al hecho de no expresar de manera clara, los fundamentos y contenidos en que basó su decisión, es decir en el contenido de sus consideraciones no se explicó cómo fue que arribó a esa conclusión, no se analiza que fue lo que quedó demostrado con cada una de las pruebas y menos aún qué la convenció de la culpabilidad de mi patrocinado, por lo que la jurisdicente debió pronunciarse sobre todos y cada uno de los alegatos por las partes empleados, dándole o no la razón, pero no dejarlos en el limbo, lo que ocasionó un total estado de indefensión, pues de la lectura de la decisión no se puede apreciar que la misma se encuentre debidamente soportada en un cúmulo de razonamientos mediante los cuales se sentaron los fundamentos de hecho y de derecho que ofrecieron una base seria, cierta y segura de su parte dispositiva, toda vez que en ella no se halla una apreciación congruente, armónica y debidamente enumerada de razonamientos en relación a los diversos elementos de prueba aportadas por las partes durante el contradictorio, de cuya valoración individual y colectiva se obtuvo acertadamente una sentencia de condena, hecho que fue consentido por la Corte de Apelaciones cuando se restringió a transcribir el contenido de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, sin analizar el exiguo contenido de la decisión apelada a la luz de las denuncias expuestas en el recurso de apelación, dando respuesta en base a la motivación de la sentencia, consintiendo tal actividad emitiendo una sentencia que no contiene resoluciones de los planteamientos esgrimidos, vulnerando con ello las garantías de la igualdad de las partes, del derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva…se observa que procedió la segunda instancia de una forma bastante escueta e inmotivada al resolver parte de los puntos que le fueron planteados por la Defensa, con lo que incurrió en el vicio de inmotivación

. (Sic).

Y en la segunda denuncia planteada por el recurrente, argumentó:

La segunda denuncia se encuentra relacionada con la transgresión del debido proceso, por cuanto se incorporó al proceso una prueba anticipada, aun habiendo cesado el obstáculo alegado por el Ministerio Público para que ésta procediera, según lo contemplado en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal…[de ahí que] pedí fuera anulada la sentencia dictada…por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 01 de junio de 2012, por considerar que la misma vulneró de manera flagrante el principio de la inmediación, el derecho a la defensa y el debido proceso, constituyendo por lo tanto una prueba ilícita y en consecuencia nula, al quebrantar las normas del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se debió continuar el juicio prescindiendo de esa prueba…toda vez que había cesado el obstáculo, por lo que el ciudadano O.J.G.T., debía…[llamarse] al juicio, a los fines de que depusiera y fuese interrogado por las partes…es evidentemente que el cuerpo colegiado que conoció de la apelación interpuesta en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas, en ningún momento se pronunció sobre esta solicitud, punto este esgrimido en la apelación y omitido totalmente por la Corte de Apelaciones, toda vez que se procedió a admitir la prueba sin justificación alguna…es importante destacar que los honorables magistrados de la Corte de Apelaciones, no asientan con un criterio adecuado de esta nefasta violación a las garantías constitucionales del debido proceso y a la tutela judicial efectiva, toda vez que se trasgredió el principio de la inmediación y en consecuencia el debido proceso, cuando el A quo de manera caprichosa se procedió a aplicar el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal…Con fundamento a las consideraciones que anteceden la defensa solicita a los honorables Magistrados que conforman la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaren CON LUGAR el recurso de casación interpuesto y en consecuencia anulen la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas…publicada en fecha 20 de diciembre de 2012, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicita la defensa que la Sala declare la nulidad de la sentencia dictada por el tribunal Sexto en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, con base a los artículos 21, 25, 26, 49, 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público, con prescindencia de los vicios señalados

. (Sic). (Subrayado y negrillas del escrito).

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca los recursos de casación que se ejerzan contra las decisiones de las C.d.A. o C.S., se encuentra establecida en el artículo 29 (numeral 2) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone:

Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal

.

En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado C.N.N.A., en su carácter de defensor de confianza del ciudadano FRANNY K.M.B.. Así se declara.

III

DE LOS HECHOS

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar que fueron acreditadas por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en sentencia del primero (1°) de junio de 2012 (cursante en los folios noventa y cuatro -94- y siguientes de la séptima pieza del expediente), son:

el día 23 de Febrero del año 2011, los acusados Franny K.B., Dumont Richid Morles, H.J.T.A. y J.J.L. Ugüeto, estando en funciones de servicio policial, se estacionaron con la unidad 21 en la avenida El Ejército, frente a la Farmacia Naval, ubicada en C.L.M., a los fines de verificar la identidad de unos ciudadanos que se encontraban ingiriendo licor, en ese proceso hubo un intercambio de palabras entre el hoy occiso G.P. y el funcionario Franny K.M.B., lo montaron en la unidad policial donde estaba el funcionario Richid Dumont, quien lo golpeaba en la cabeza con un objeto contundente (tubo), continuaba la discusión y el funcionario Franny [Karín] Marcano [Bechara] desenfunda su arma de fuego y [le] disparó ocasionándole la muerte, hechos estos probado[s] con los testigos presenciales del hecho y las pruebas técnico científicas

. (Sic).

IV

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de casación, como medio idóneo para examinar aquellas decisiones dictadas por las C.d.A., debe ser interpuesto en estricta observancia de los requisitos exigidos por el legislador para garantizar el orden procesal.

Y así, el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, desarrolla los fundamentos del mismo; siendo éstos, por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación de ley.

Por su parte, en cuanto al modo, forma y tiempo conforme a los cuales debe ser presentado el recurso de casación se tiene que este tendrá que ser interpuesto a través de un escrito fundado, consignado ante la Corte de Apelaciones y dentro de un plazo de quince (15) días luego de publicada la decisión correspondiente; excepto cuando el acusado se encuentre privado de libertad, caso en el cual comenzará a correr a partir de la notificación personal, o en aquellas situaciones donde se procesan varias personas, debiendo computarse una vez que se realice la última notificación de éstas o su representante legal; todo conforme a lo consagrado en el artículo 454 eiusdem.

Finalmente y a la luz del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, es preciso destacar igualmente la legitimación como requisito de admisibilidad de todo recurso, ya que únicamente podrán recurrir contra las decisiones expedidas por los órganos jurisdiccionales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.

Observándose que el recurso de casación ha sido interpuesto por el ciudadano abogado C.N.N.A., en su carácter de defensor de confianza del ciudadano FRANNY K.M.B., defensa legitimada para actuar conforme a las reglas instituidas en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo necesario distinguir con relación al requisito de temporalidad, que de las actas constitutivas del correspondiente expediente, se constata que la decisión impugnada fue publicada por la corte de apelaciones el veinte (20) de diciembre de 2012, imponiéndose al sentenciado de la misma en fecha ocho (08) de enero de 2013, siendo interpuesto el recurso de casación con fecha treinta (30) de enero de 2013, es decir, en tiempo hábil en virtud del cómputo efectuado por la ciudadana abogada HAIDELIZA DARÍAS, Secretaria de la Corte de Apelaciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (inserto en el folio ciento setenta y ocho -178- de la octava pieza de las actuaciones). Ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Debiendo destacarse a su vez, que la decisión impugnada, dictada el veinte (20) de diciembre de 2012 por la Corte de Apelaciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, donde se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado FRANNY K.M.B., se trata de aquellas decisiones recurribles en casación según lo establecido en el artículo 451 de la ley adjetiva penal.

Ahora bien, las dos (2) denuncias propuestas en el recurso de casación presentado por el ciudadano abogado C.N.N.A. en fecha treinta (30) de enero de 2013, deben ser analizadas a objeto de establecer si las mismas sobre la base de los requisitos exigidos en los artículos 451, 452 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentran revestidas de la correspondiente fundamentación, indicando con claridad las disposiciones legales que estima vulneradas por falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, advirtiendo los motivos que la hacen procedente, y justificándolas de manera separada en caso de ser varias.

Por ende, respecto a la primera denuncia plasmada en el recurso de casación, el defensor advirtió la falta de aplicación del artículo 364, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que se profirió el fallo impugnado (ahora 346, numeral 4), argumentando la falta de motivación, particularizando que la corte de apelaciones se limitó a transcribir el contenido de la sentencia dictada por el tribunal de instancia, sin analizar el contenido del recurso de apelación, por lo que de forma inmotivada resolvió parte de los puntos planteados por la defensa.

Constatándose a través del examen realizado a dicha denuncia, que el ciudadano abogado C.N.N.A., defensor de confianza del ciudadano FRANNY K.M.B., sustentó sus consideraciones con la normativa jurídica adecuada, y en tal sentido se desprende que lo aducido devela la posible inmotivación del fallo proferido por la alzada.

En consecuencia, la Sala ADMITE la primera denuncia del recurso de casación interpuesto, de acuerdo con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, y CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30). Así se decide.

En lo concerniente, a la segunda denuncia del recurso de casación el formalizante alega que la corte de apelaciones transgredió el debido proceso, en virtud de haberse incorporado al proceso una prueba anticipada, a pesar de haber cesado el obstáculo para que esta procediera de acuerdo a lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal.

Refiriendo igualmente, que el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en sentencia proferida en fecha primero (1°) de junio del 2012, vulneró el principio de la inmediación, el derecho a la defensa y el debido proceso, por haber incorporado una prueba anticipada, que constituye una prueba ilícita y en consecuencia nula.

Por ello, en atención a lo explanado en la segunda denuncia por el defensor privado del ciudadano FRANNY K.M.B., esta Sala de Casación Penal debe especificar inicialmente que si la pretensión del recurrente estuviere orientada a revisar la actuación de la corte de apelaciones, ha debido señalar fundadamente los motivos, esto es, si se trata de la falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación de un norma jurídica, expresando en qué modo se impugna la decisión de acuerdo al contenido de los artículos 452 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Resultando claro que los señalamientos realizados por la defensa, aluden al tratamiento que efectuó el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas cuando emitió la sentencia condenatoria contra su representado, empleando la declaración obtenida a través de la prueba anticipada como uno de los elementos para demostrar su culpabilidad.

Y al respecto, el contenido del artículo 307 del Código Orgánico Procesal (actual 289), está referido a la prueba anticipada que se verifica durante el desarrollo de la investigación penal. En este sentido, la violación de dicha disposición sólo podría ser cometida por el tribunal de control en fase preparatoria.

Sin embargo, si lo que se pretende atacar a través del recurso de casación es la valoración de la prueba anticipada que ha sido ofrecida dentro de los elementos probatorios para ser debatida en el contradictorio, no se podría establecer que se trate de una norma susceptible de ser infringida por la corte de apelaciones, sino por el tribunal de juicio.

Pudiéndose así llegar a concluir que el resultado obtenido una vez culminado el juicio oral y público, a través de la sentencia condenatoria, no logró satisfacer al recurrente, quien pretendió valerse del recurso de casación para manifestar su inconformidad con el fallo de primera instancia, lo cual es contrario a lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

En mérito de lo expuesto, la Sala considera que la segunda denuncia propuesta carece de la debida técnica recursiva, no reuniendo los extremos contenidos en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia del recurso de casación, a tenor de lo previsto en el artículo 457 eiusdem. Así se decide

V

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

ADMITE la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado C.N.N.A., en su carácter de defensor privado del ciudadano FRANNY K.M.B., contra decisión dictada el veinte (20) de diciembre de 2012 por la Corte de Apelaciones de Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

SEGUNDO

CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30).

TERCERO

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la segunda denuncia del recurso de casación presentado por el abogado C.N.N.A., defensor privado del ciudadano FRANNY K.M.B..

Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese lo conducente.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

H.C. FLORES

El Magistrado,

P.J.A.R.

(Ponente)

La Magistrada,

Y.B.K. de DÍAZ

La Magistrada,

ÚRSULA MARÍA MUJICA COLMENÁREZ

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. No. 2013-000109.

PJAR

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