Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteHely Saúl Oberto Reyes
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Coro, 26 de Marzo de 2004

193 y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2002 -000024

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

De la presente causa se evidencia sentencia condenatoria dictada en fecha 17de Enero de Dos Mil Dos (2.002), por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, inserta en la causa en los folios del Treinta y Tres (33) al Treinta y Cuatro (34), ambos inclusive, dictada en contra del penado F.A.H., Venezolano, Mayor De Edad, de Profesión Obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.922.911, Residenciado en la Población de Guamacho, Municipio Piritu, Estado F.C., y actualmente gozando de la medida de Pre-libertad de cumplimiento de alternativo de penas en la población de la Pastora, Municipio Acosta del Estado Falcón y quien fuere condenado a cumplir pena de TRES (03) Años de Prisión por la comisión del DELITO DE HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana B.C.A. e igualmente en la causa se evidencia que el penado, para los efectos del cómputo de la pena a cumplir, fue Privado de su Libertad en fecha 25 de Noviembre de 2.001. Ahora bien, en fecha 16 de Julio de 2003, luego de habérsele redimido la pena al ciudadano F.A.H. por efectos del estudio del Trabajo y estudios realizados dentro de sede del Internado Judicial, se efectúa Nuevo Cómputo de Pena, en el cual se establece que dará cumplimiento a la Totalidad de la pena impuesta en fecha 21 de Marzo de 2004, lo que quiere decir que a la presente fecha el ciudadano F.A.H., ha dado total cumplimiento a la sanción impuesta, razón por la este Juzgador considera que lo procedente en la presente causa es declarar la extinción de la pena impuesta de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y, así se decide.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado F.A.H., arriba bien identificado, quien fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS de PRISION por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana B.C.. Líbrense las correspondientes boletas de notificación a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa, a la victima y al penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en el Viceministerio de Seguridad Ciudadana Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sean excluidos del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. H.S.O.R..

LA SECRETARIA,

ABG. C.P..

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-

LA SECRETARIA,

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